Las vacaciones
se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre
tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio.
En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su
decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el
juez tardará aproximadamente siete días.
El Estatuto de
los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
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