jueves, 8 de mayo de 2014

¿PUEDE LA EMPRESA DESCONTAR DINERO POR EXCESO DE VACACIONES?

Jamás si es la empresa la que ha puesto fin a la relación laboral por despido o finalización de contrato.Tampoco si las vacaciones las disfrutaste cuando se acordó en la empresa o cuando te dijo la empresa.Solamente cabría el descuento si la empresa puede demostrar que tú escogiste tus vacaciones y que además tuviste mala fe al hacerlo, porque conocías tu marcha antes de disfrutar de dichas vacaciones.

"El exceso del período disfrutado de vacaciones, en relación con la parte de anualidad transcurrida hasta el cese contractual,no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el período vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en el Convenio Colectivo" (STSJ Aragón 31/10/07)

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