Si el trabajador utiliza un correo corporativo, éste es propiedad de la empresa y, por tanto, la empresa podrá revisarlo siempre que se respeten una serie de garantías:
- Necesidad de un propósito específico, explícito y legítimo.
- Que la supervisión sea una respuesta proporcionada a un cierto riesgo.
- Mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad de los trabajadores.
- Presencia del trabajador y de sus representantes en el momento de la apertura del correo.
El Tribunal Constitucional entiende que esta intervención no supone una vulneración de su derecho a la intimidad ya que precisamente se hace para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.