martes, 15 de septiembre de 2015

REVISAR EL CORREO ELECTRÓNICO DEL TRABAJADOR

Si el trabajador utiliza un correo corporativo, éste es propiedad de la empresa y, por tanto, la empresa podrá revisarlo siempre que se respeten una serie de garantías:

  • Necesidad de un propósito específico, explícito y legítimo.
  • Que la supervisión sea una respuesta proporcionada a un cierto riesgo.
  • Mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad de los trabajadores.
  • Presencia del trabajador y de sus representantes en el momento de la apertura del correo.

El Tribunal Constitucional entiende que esta intervención no supone una vulneración de su derecho a la intimidad ya que precisamente se hace para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

 

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