martes, 23 de agosto de 2016

¿CUÁNDO HAY DESPIDO?

Más de uno dirá que vaya tontería, que despido hay cuando te ponen en la calle. Pero no es tan sencillo.
La empresa sólo puede hacer legalmente dos tipos de despido: objetivo y disciplinario y es evidente que la carta de despido tiene que indicar de qué tipo se trata. Es decir que obviamente hay despido cuando hay carta de despido. Ojo que no hay despido hasta la fecha de efectividad del despido, que debe venir indicada en la carta. Es decir que en el periodo de preaviso, si lo hubiera, y/o de vacaciones finales, si existieran, aún no se habría producido el despido efectivo y por tanto aún no se podrían iniciar acciones legales contra el mismo. Como es evidente, durante el periodo de preaviso tienes que seguir yendo a trabajar, y sigues manteniendo todos tus derechos laborales incluyendo salario, alta y cotización a la SS, vacaciones, etc. Además en caso de despido objetivo tendrías un nuevo derecho, que sería el de permiso retribuido para buscar empleo.
Para asegurarte de poder cobrar el máximo legal posible existen unas reglas generales para firmar cartas de despido y otro tipo de comunicaciones de la empresa.

Una vez efectivo el despido puedes hacer dos cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales. El plazo de éstas dependería del tipo de acción. Si quieres impugnar el despido y reclamar lo que te deban, el plazo es de 20 días hábiles. Pero si solo quieres reclamar lo que te deban, el plazo sería de 12 meses. Ambas formas de proceder tienen sus ventajas e inconvenientes y puede ser mejor usar una u otra dependiendo del caso particular. Iniciar cualquier tipo de acción legal no te impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso empezar a cobrar el paro, sin perjuicio de que luego la empresa pudiera tener que pagarte más.

DESPIDO DISCIPLINARIO.

Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.
En este tipo de despido sería necesario iniciar acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa: en caso de que pasaran 20 días hábiles sin demandar, te quedarías sin indemnización. Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12 meses de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente.


DESPIDO OBJETIVO.

Se trata de un despido objetivo cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, especialmente en despidos colectivos. La indemnización mínima es de 20 días al año trabajado aunque puede ser mayor, nunca menor, en caso de que así se pactara. Al igual que en el despido disciplinario, el plazo de demanda de impugnación del despido sería de 20 días hábiles o bien de 12 meses si solo fuera de reclamación de cantidad. Que hubiera indemnización y que te la pagaran no querría decir necesariamente que nunca te mereciera la pena iniciar acciones legales de impugnación, porque también sería la empresa quien tendría toda la carga de la prueba en relación a los requisitos de fondo y de forma de este despido, con lo que también podría ser declarado improcedente igual que un despido disciplinario.



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