Más de uno dirá que vaya tontería, que despido
hay cuando te ponen en la calle. Pero no es tan sencillo.
La
empresa sólo puede hacer legalmente dos tipos de despido: objetivo y
disciplinario y es evidente que la carta de despido tiene
que indicar de qué tipo se trata. Es decir que obviamente hay despido cuando
hay carta de despido. Ojo que no hay despido hasta la fecha de efectividad del
despido, que debe venir indicada en la carta. Es decir que en el periodo de
preaviso, si lo hubiera, y/o de vacaciones finales, si existieran, aún no se
habría producido el despido efectivo y por tanto aún no se podrían iniciar
acciones legales contra el mismo. Como es evidente, durante el periodo de preaviso
tienes que seguir yendo a trabajar, y sigues manteniendo todos tus derechos
laborales incluyendo salario, alta y cotización a la SS, vacaciones, etc. Además
en caso de despido objetivo tendrías un nuevo derecho, que sería el de permiso
retribuido para buscar empleo.
Para asegurarte de poder cobrar el máximo legal
posible existen unas reglas generales para firmar cartas de despido y otro tipo
de comunicaciones de la empresa.
Una vez efectivo el despido puedes hacer dos
cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales.
El plazo de éstas dependería del tipo de acción. Si quieres impugnar el despido
y reclamar lo que te deban, el plazo es de 20 días hábiles. Pero si solo
quieres reclamar lo que te deban, el plazo sería de 12 meses. Ambas formas de
proceder tienen sus ventajas e inconvenientes y puede ser mejor usar una u otra
dependiendo del caso particular. Iniciar cualquier tipo de acción legal no te
impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso
empezar a cobrar el paro, sin perjuicio de que luego la empresa pudiera tener
que pagarte más.
DESPIDO DISCIPLINARIO.
Se trata de un despido disciplinario, que en
principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has
cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.
En este tipo de despido sería necesario iniciar
acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa:
en caso de que pasaran 20 días hábiles sin demandar, te quedarías sin
indemnización. Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12 meses
de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la
que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y
el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso
de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente.
DESPIDO OBJETIVO.
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