Muchos
trabajadores piden una excedencia voluntaria para emprender otros proyectos,
para trabajar en otra empresa de forma temporal, para poder viajar o para
estudiar. Qué derechos tienen, cómo se
pide, y qué problemas pueden surgir.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
Es un
periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende
el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su
puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el
trabajador.
Al ser
voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que
explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o cláusula,
(por ejemplo, pedir una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de
la competencia, cuando hay una cláusula de no competencia en el contrato).
Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario,
aunque se esté disfrutando de la excedencia.
Las
excedencias voluntarias pueden durar entre 4 meses y 5 años.
¿Quién puede pedir la excedencia voluntaria?
Puede pedir
la excedencia todo trabajador que lleve en la empresa al menos 1 año, y no haya
pedido una excedencia igual en los 4 años anteriores.
La
excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de
conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que
la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa
de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se
resuelva el juicio.
¿Cómo se pide la excedencia voluntaria?
Es
recomendable pedir la excedencia por escrito a la empresa, indicando las fechas
exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no
es necesario indicar el motivo. Aunque no existe un plazo de preaviso
obligatorio, es aconsejable dar un plazo de quince días para que la empresa
estudie la solicitud, se organice y pueda contestar a la petición.
Una vez recibida
la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando
la petición. Normalmente la empresa liquidan al trabajador por las vacaciones
pendientes y otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente
el trabajador no volviese a la empresa.
¿En qué
situación legal se encuentra el trabajador durante la excedencia?
Durante la
excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser
contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia
voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a
efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la
antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso
en la empresa.
Además, si
durante la excedencia se encuentra otro trabajo y este nuevo empleo se pierde,
se podrá cobrar la prestación por desempleo.
El derecho al reingreso
La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto
de trabajo, es decir, que al acabarse no se tiene derecho a volver al mismo
puesto que se tenía antes, como ocurre con otras excedencias. Se tiene
únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar
categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe
un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia,
o de una categoría parecida.
A pesar de
no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar
libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el
Convenio Colectivo de aplicación.
Reingreso
anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo.
El
trabajador no puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo
solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4
meses. Hasta que no finalice la excedencia, no se tiene el derecho a volver a
la empresa.
Pero en caso
de querer hacerlo, el trabajador y la empresa pueden pactar la finalización de
la excedencia, y el reingreso. Pero la empresa no está obligada a aceptarlo.
En sentido
contrario, la empresa no puede exigir al trabajador volver a su puesto de
trabajo antes de que finalice la excedencia. Toda sanción o despido que haga el
empresario por no hacer cumplido esta exigencia no serán válidas y se podrán
impugnar.
El
reingreso: cómo hacerlo.
Para poder
volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que
aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Es
aconsejable comunicar por escrito la intención de reingresar, aunque no
sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es
necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
No existe un
plazo general para pedir el reingreso, pero al igual que el plazo para pedir la
excedencia, es recomendable que sea un plazo de quince días para que la empresa
pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes
y responder.
Contestación de la empresa a la solicitud de reingreso.
Opciones.
Los mayores
problemas y riesgos que suele tener pedir una excedencia voluntaria deriva de
justamente que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de
haber vacantes. Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la
respuesta de la empresa:
- La empresa acepta la
solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o
similar categoría: en este caso no hay problemas y el
trabajador volverá a trabajar después de la excedencia
- La empresa no acepta la
solicitud y niega el reingreso: la negativa a reingresar
al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la
empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la
situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes.
En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el
trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega
volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la
relación laboral
- La empresa no acepta la
solicitud pero no niega el reingreso: sería el caso de
que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible
de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al
trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no
se puede demandar por despido.
Será la
empresa quien tiene la obligación de probar la inexistencia de esa vacante, o
que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la
reincorporación (por tener derecho a la reserva del puesto de trabajo, o haber
solicitado el reingreso antes, por ejemplo).
En los casos
de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,
o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador
podrá demandar a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de
trabajo. Además es conveniente que el trabajador pida periódicamente el
reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa
deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
- La empresa no contesta: en ese
caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al
puesto de trabajo, como por despido.
¿En qué
situación quedo si la empresa me indica que no tiene plazas vacantes?
El
trabajador al cual se le indica que no se le puede reincorporar por no haber
vacantes, pero que no se puede considerar despedido, se queda en una especie de
limbo. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha
reingresado en la empresa.
En el caso
de que el trabajador ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por
haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar
el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. Si no estuviera cobrando la
prestación, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador
podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no
consumidas.
En ambos
casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al
trabajador, o hasta que se agote la prestación.
La
excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos
Todas las
normas dichas hasta ahora se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores y el artículo 31.2 del convenio de Contact Center.