lunes, 29 de mayo de 2017

EXTINCIÓN DEL CONTRATO, CIERRE DEL PROYECTO.

Contrato Obra o Servicio.

Cuando cierre un proyecto el fin del contrato Obra o Servicio no es un despido, es un cese del contrato que dan derecho a prestación de desempleo (paro).

La extinción del contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente a la extinción:

Número de días trabajados
Días de preaviso
Hasta 90 días
3 días
De 91 a 150 días
6 días
De 151 a 250 días
12 días
De 251 días en adelante
15 días


Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a este.


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