Contrato
Obra o Servicio.
Cuando
cierre un proyecto el fin del contrato Obra o Servicio no es un despido, es un
cese del contrato que dan derecho a prestación de desempleo (paro).
La extinción del contrato
se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación que se establece en
el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituir este
preaviso con una indemnización equivalente a los de los días del mismo omitidos,
calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello
sin perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la indemnización
deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente a
la extinción:
Número de
días trabajados
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Días de
preaviso
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Hasta 90 días
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3 días
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De 91 a 150 días
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6 días
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De 151 a 250 días
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12 días
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De 251 días en adelante
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15 días
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Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de
vacaciones y tampoco podrán sustituir a este.
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