jueves, 18 de enero de 2024

Articulo 52 del convenio.

 Artículo 52.- Retribución en vacaciones.    

Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.   

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:  

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.   

Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya percibidos por estos conceptos.  

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.  

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.  

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos. 

Pluses extrasalariales 


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lunes, 15 de enero de 2024

Reunión 17/01/2024

 Nueva reunión con RRHH el 17/01/2024


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martes, 9 de enero de 2024

Tablas salariales 2024

 



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TELEOPERADORES, NIVEL 11

 

TELEOPERADORES, NIVEL 11

Ya no existen en el convenio.

Que no hemos conseguido a través de negociaciones con la empresa hemos conseguido a través de la negociación del convenio.

El nivel 11 del convenio, teleoperadores, ya no existe. Ahora suben automáticamente al nivel 10. Esta subido significa que el salario base anual tiempo completo sube de 15120€ a 16059,43€, una subida de 6,2%. Esto es sin incluir el cálculo de plus idioma y otros conceptos.

Los demás niveles suben con un 3% como acordado en el convenio. Ya hemos solicitado que la empresa subiera el salario anual con mas que dice el convenio. Pero como siempre cuando estamos hablando de subidas salariales la respuesta es negativa, dicen que no está en planificado en su proyecto de desarrollo y que no hay dinero para esto. Nosotros vemos el salario como una inversión en los trabajadores y la empresa lo vea como un gasto (¿innecesario?) que le gustaría ser sin.


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jueves, 16 de septiembre de 2021

¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?

 

Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.

El Estatuto de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

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