jueves, 25 de enero de 2024
jueves, 18 de enero de 2024
Articulo 52 del convenio.
Artículo 52.- Retribución en vacaciones.
Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.
Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.
Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya percibidos por estos conceptos.
b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.
Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos.
Pluses extrasalariales
lunes, 15 de enero de 2024
Reunión 17/01/2024
Nueva reunión con RRHH el 17/01/2024
martes, 9 de enero de 2024
Tablas salariales 2024
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TELEOPERADORES, NIVEL 11
TELEOPERADORES, NIVEL 11
Ya no existen en el convenio.
Que no hemos
conseguido a través de negociaciones con la empresa hemos conseguido a través
de la negociación del convenio.
El nivel 11
del convenio, teleoperadores, ya no existe. Ahora suben automáticamente al
nivel 10. Esta subido significa que el salario base anual tiempo completo sube
de 15120€ a 16059,43€, una subida de 6,2%. Esto es sin incluir el cálculo de
plus idioma y otros conceptos.
Los demás
niveles suben con un 3% como acordado en el convenio. Ya hemos solicitado que
la empresa subiera el salario anual con mas que dice el convenio. Pero como
siempre cuando estamos hablando de subidas salariales la respuesta es negativa,
dicen que no está en planificado en su proyecto de desarrollo y que no hay
dinero para esto. Nosotros vemos el salario como una inversión en los
trabajadores y la empresa lo vea como un gasto (¿innecesario?) que le gustaría
ser sin.
DUDAS, DOUBTS.
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jueves, 16 de septiembre de 2021
¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?
Las vacaciones
se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre
tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio.
En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su
decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el
juez tardará aproximadamente siete días.
El Estatuto de
los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
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