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jueves, 22 de febrero de 2024

DC y NSCT

 DC: Despido colectivo nº 1 – 2024

Se ha programado la constitución de la mesa de negociación del del despido colectivo que afecta a 3proyectos grandes a nivel estatal para el día 26 de febrero. Las negociaciones tienen un periodo de maximo 30 días naturales.

MSCT: Modificación Sustancial de las Condiciones del Contrato (colectivo) nº 1 – 2024

Se ha programado la constitución de la mesa de negociación del MSCT que afecta un proyecto grande a nivel estatal. Se hace la constitución de la mesa de negociación el mismo día como la del despido colectivo.

Os mantendremos continuamente informado.


DC: Collective dismissal No. 1 – 2024

The constitution of the negotiation table for the collective dismissal that affects 3 large projects at the state level has been scheduled for February 26. Negotiations have a maximum period of 30 calendar days.


MSCT: Substantial Modification of the Conditions of Contract (collective) No. 1 – 2024

The constitution of the MSCT negotiation table that affects a large project at the state level has been scheduled. The negotiation table is established on the same day as the collective dismissal.


We will keep you continually informed.


https://ugtsbtbcn.wordpress.com/2024/02/22/dc-y-msct/

martes, 13 de febrero de 2024

LA EMPRESA EMPIEZA EL 2024.

 La empieza el año con un despido colectivo y una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La empresa ha solicitado una negociación de un despido colectivo que afecta a 4 proyectos. El expediente tiene efecto a nivel estatal.

El número de personas trabajadoras afectados son 184 por el momento. Por parte de UGT vamos a intentar bajar esta cifra y pedir que solo se afectará a voluntarias y que se van con una indemnización por encima de estipulado por ley. Vamos a pedir que las no voluntarias serán reubicadas a otros proyectos sin cambios en sus condiciones laborales.

La empresa todavía no ha entregado toda la información necesaria para que podemos evaluar si la causa para solicitar el despido colectivo es justificada.

En el mismo comunicado la empresa ha solicitado una negociación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajos que afectará a 115 personas trabajadoras a nivel estatal en solo un proyecto. Con la información que tenemos ahora no tenemos claro si la causa para solicitar estas modificaciones es suficientes justificadas.

Sabemos que podríamos constituir las dos mesas de negociación hoy mismo con la mayoría sindical suficiente de manera legal, pero como hay elecciones sindicales en Valencia el 15 de febrero creemos que es mejor esperar el resultado de estas elecciones para hacer las negociaciones teniendo una representación más actualizada, creemos que es preferible, ya que hay plazo suficiente.

Os mantendremos informado a medida que avancen las negociaciones.


miércoles, 31 de enero de 2024

La presencia del representante.

 
La presencia del representante.

Un Representante de los trabajadores es tu representante ante la Empresa. El representante de los trabajadores tiene muchas tareas. Participa en las negociaciones con la empresa sobre cualquier cambio en las condiciones de trabajo, cambios organizativos, etc. Entre las tareas también está la de negociar mejoras en las condiciones de trabajo que la legislación y el convenio colectivo les permiten negociar.

Otra tarea importante es asesorar y guiar a los compañeros en su trabajo diario. Si te llaman a una reunión con tu superior, tiene todo el derecho de solicitar la presencia del representante. Esto es para garantizar que se respeten tus derechos y que las cosas se hagan correctamente. Al mismo tiempo, es para informarle sobre tus opciones y las posibles consecuencias.

Y en los casos en los que se te dé una falta por escrito (las faltas deben ser siempre por escrito según el artículo 71.4 del convenio), es importante que solicites la presencia del representante para que puedas obtener la orientación adecuada.

Por lo tanto, recuerde siempre pedir la presencia de un representante de los trabajadores cuando te llamen a una reunión personal o te den una falta. Y nunca firme nada hasta que haya consultado al representante de los trabajadores, una vez firmado ya es tarde.

DUDAS, DOUBTS.

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Teams, grupos: UGT-BARCELONA

viernes, 15 de enero de 2021

IRPF, the tax on individuals



The IRPF  is the tax on individuals. This tax varies according to the personal situation of each one of us.


Every year we have to report our situation IF IT HAS CHANGED, if we have more people under our care, if we have bought a house, or some other substantial change that can influence the percentage that will later be applied to our payroll.


If there is any change that may affect, remember to fill out form 145 and deliver it to your direct manager or administration team so that the changes can be made so that they can make the pertinent changes and above all BEFORE 01/22/2021.


Our system is Meta4 and there you have the model 145 to be able to change some data if this were necessary.


Some situations that can alter personal income tax are, for example:


You gave birth to a child, adopted one, or took a child in foster care. 

You have taken charge of an elderly parent as a dependent.

Yourself or a parent, child dependent whom you have taken charge of has been diagnosed with a disability certified by social security. 

You have divorced or were divorced and have been sentenced by a judge to pay a pension to your spouse or/& for child care.

You have bought a house prior to 01/01/2013 or have refurbished your home with a mortgage.



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IRPF y situación personal!



 El IRPF es el impuesto sobre las personas físicas. Este impuesto varía según la situación personal de cada uno. 


Todos los años tenemos que informar de nuestra situación SI ESTA HA CAMBIADO, si tenemos más personas a nuestro cargo, si hemos comprado una casa o algún otro cambio sustancial que puede influir en el porcentaje que luego se nos aplicará en la nómina.


Si hay algún cambio que pueda afectar recuerda rellenar el modelo 145 y entregarlo a tu responsable directo o equipo de administración para que  los cambios para que éstos puedan hacer los cambios pertinentes y sobre todo ANTES del 22/01/2021.


Nuestro sistema es Meta4 y allí tienes el modelo 145 para poder cambiar algunos datos si esto fuera necesario.


Alguna situaciones que pueden alterar el IRPF son por ejemplo: 


Has adoptado, acogido o tenido un hijo natural este año.

Tienes algún ascendiente a tu cargo

A ti o algún pariente a tu cargo, ascendiente o descendiente, le ha sido diagnosticado alguna minusvalía certificada por la seguridad social 

Te has divorciado o estás divorciado/a, y un juez ha dictado una sentencia con una pensión compensatoria para tu esposo/a o/y hijo. 

Compraste una casa o has realizado obras en tu casa antes del día 01/01/2013 que han precisado de una hipoteca. 


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jueves, 10 de diciembre de 2020

Holidays.


 

How to request the holidays?

 

According to the internal policy of the company, all vacation requests must be made through the M4.

 

As the M4 will not send a confirmation of the vacation request, we advise that at the same time you send an email to the person responsible for the approval of the organization of the vacation indicating that a vacation request has been delivered in the M4 from that date to that date and request that the person respond within the following seven days at the latest. In this way, there is documentation about the request and when it is done.

 

We must remember that the enjoyment of vacations always must be by mutual agreement, not only according to our agreement, but also according to the workers' statute. As the M4 will send the approval or denial of vacation requests without indications about the content, we advise that you always ask for a confirmation by email with the information about what has been approved or denied so that there is proof in writing and that there are no doubts.

 

How to cancel the request?

 

As the enjoyment of the holidays must be by mutual agreement, the same applies in case of cancellation. The cancellation must be done through the M4 page and the company has to approve the cancellation.

As the M4 page will not send a confirmation of the cancellation of the vacation, we advise that at the same time you send an email to the person responsible for the approval of the organization of the vacation indicating that a request for cancellation of the vacation has been submitted in M4 from that date to that date and request that the person respond within the next seven days at the latest. In this way, there is documentation on the cancellation request and when it is done.

 

As the M4 will send the approval or denial of vacation cancellation requests without indications about the content, we advise that you always ask for a confirmation by email with the information about what has been approved or denied so that there is proof in written and that there are no doubts.

 

How to contest if the company denies the request?

 

The law explains how and when the decision to deny the company of vacation requests can be challenged. The process is the same if the company will assign vacations with a minimum of two months’ notice and if the employee does not agree with this assignment.

 

Law 36/2011, of October 10, regulating social jurisdiction, CHAPTER V. Holidays, art. 125:

 

Article 125. Fixing of vacations.

The procedure for the individual or plural setting of the date of enjoyment of the vacation will be governed by the following rules:

 

a) When the date is specified in a collective agreement, or by agreement between the employer and the workers' representatives, or has been set unilaterally by the former, the worker will have a period of twenty days, from the date on which he or she is aware of said date, to present the demand in the Social Court.

 

b) When the date of enjoyment of the vacation is not indicated, the claim must be submitted at least two months before the date of enjoyment intended by the worker.

 

c) If, once the process has started, the dates of enjoyment are set in accordance with the provisions of article 38 of the Consolidated Text of the Workers' Statute Law, the continuation of the procedure will not be interrupted.

 

d) When the object of the debate is about preferences attributed to certain workers, they must also be sued.

 

Article 126 explains the preference of the challenge.

 

Here is the link to read the articles in BOE, the official website of the Spanish state:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20200923&tn=1#a125

 

Good cause for denial - who decides if cause is justified?

 

 

 

The internal policy of the company

 

Among other things, the company's internal policy includes the following:

 

All vacations must be requested through the Meta 4 employee portal at least two weeks in advance, preferably four weeks.

 

The person responsible for managing vacations must approve or deny them within a maximum period of 7 calendar days. If no response is received within this period, the worker must send a reminder email to the person in charge of this organization. If there is no response within 24 working hours, the holidays will be considered accepted.

 

Each project must agree on a clear criterion to determine the order of acceptance of the holidays and how many people could coincide at the same time in a period. This criterion must be published to the project or team so that they are aware of it.

 

In case of denying the vacation, the person in charge should provide a reasonable cause to the worker.

 

Here the link to the entire document:

 

https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/Dpts%20Documents/HR/Administration/Normativas/N-09-202-%20Normativa%20de%20Vacaciones%20y%20d%C3%ADas%20de%20compensaci%C3%B3n.pdf

 

The statute of workers.

 

Article 38. Annual vacations.

 

1. The period of paid annual leave, not replaceable by financial compensation, will be the one agreed in the collective agreement or individual contract. In no case will the duration be less than thirty calendar days.

 

2. The period or periods of their enjoyment will be fixed by common agreement between the employer and the worker, in accordance with the provisions, where appropriate, in the collective agreements on annual vacation planning.

 

In case of disagreement between the parties, the social jurisdiction will set the corresponding date for the enjoyment and its decision will be irrevocable. The proceedings shall be summary and preferred.

 

3. The vacation schedule will be fixed in each company. The worker will know the dates that correspond to him two months before, at least, the beginning of the enjoyment.

 

When the vacation period set in the company vacation calendar referred to in the previous paragraph coincides in time with a temporary disability derived from pregnancy, childbirth or natural breastfeeding or with the period of suspension of the planned employment contract In sections 4, 5 and 7 of article 48, you will have the right to enjoy holidays on a date other than that of temporary disability or that of the enjoyment of the leave that corresponds to the application of said precept, at the end of the suspension period, even if the calendar year to which they correspond has ended.

 

If the vacation period coincides with a temporary disability due to contingencies other than those indicated in the previous paragraph that makes it impossible for the worker to enjoy them, totally or partially, during the calendar year to which they correspond, the worker may do so once his / her term ends. disability and provided that no more than eighteen months have elapsed from the end of the year in which they originated.

 

Here is the link to the BOE article, the official page of the Spanish state:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a38




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jueves, 15 de octubre de 2020

ENTRY INTO FORCE OF THE NEW REGULATIONS ON REMOTE WORK TELECOMMUTING

 


The law differentiates three assumptions when determining the moment of application or entry into force of this:

1.       For remote work relationships that were already regulated, prior to the publication of the Royal Decree-Law, by collective agreements or agreements on conditions for the provision of remote services or teleworking.

a.       If the agreements or collective agreements that regulate the provision of remote services have an expressly determined period of validity: the Royal Decree-Law will be fully applicable from the moment in which said agreements or collective agreements lose their validity.

b.       If the agreements or collective agreements that regulate the provision of distance services do not expressly foresee a period of validity: the new regulations on distance work will be fully applicable, one year after its publication in the BOE, Unless the parties that have signed those agreements or collective agreements expressly agree to a longer term, which may be a maximum of three years.

2.       For remote work and telework relationships implemented on an exceptional basis because of the health crisis derived from Covid-19.

a.       In these situations, the ordinary labour regulations will continue to be applied in their entirety. That is, the rights and working conditions (working hours, hours, breaks, salary, supplements, bonuses, etc.) contained in the Workers' Statute, the applicable collective agreement and the employment contract, which came to them being applicable in your employment relationship.

b.       But, in addition, to these distance work relationships are added the application of two rights inherent to distance work relationships:

   The right to the provision of means, equipment, tools, and consumables by the company. Directly applicable.

   The right to compensation for expenses derived from remote work. Applicable, if it is established by collective bargaining.

3.       For remote work relationships created after the publication of the Royal Decree-Law, which are not within the previous assumptions.
The new remote work law will apply, 20 days after the publication of the Royal Decree Law in the BOE, that is, on October 13, 2020.

martes, 6 de octubre de 2020

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TRABAJO A DISTANCIA TELETRABAJO

 


La ley diferencia tres supuestos a la hora de determinar el momento de aplicación o entrada en vigor de esta:

Para las relaciones de trabajo a distancia que ya estuvieran reguladas, con anterioridad a la publicación del Real decreto-ley, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia o teletrabajo.

Si los convenios o acuerdos colectivos que regulan la prestación de servicios a distancia cuentan con un periodo de vigencia expresamente determinado: el Real decreto-ley será íntegramente aplicable desde el momento en el que dichos convenios o acuerdos colectivos pierdan su vigencia.

Si los convenios o acuerdos colectivos que regulan la prestación de servicios a distancia no prevén de forma expresa un periodo de vigencia: la nueva normativa sobre trabajo a distancia será íntegramente aplicable, una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que las partes que hubiesen firmado aquellos convenios o acuerdos colectivos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

Para las relaciones de trabajo a distancia y teletrabajo implantadas de forma excepcional como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

A estas situaciones, se les seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria en toda su extensión. Es decir, se les aplicarán los derechos y las condiciones laborales (jornada, horario, descansos, salario, complementos, pluses, etc.) contenidos en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo de aplicación y el contrato de trabajo, que les venía siendo aplicable en su relación laboral.

Pero, además, a estas relaciones de trabajo a distancia se le suman la aplicación de dos derechos propios de las relaciones de trabajo a distancia:

El derecho a la dotación de los medios, equipos, herramientas y consumibles por parte de la empresa. Directamente aplicable.

El derecho a la compensación de los gastos que se deriven del trabajo a distancia. Aplicable, siempre y cuando así se establezca por la negociación colectiva. 

Para las relaciones de trabajo a distancia nacidas tras la publicación del Real decreto-ley, que no se encuentren dentro de los supuestos anteriores.

Será de aplicación la nueva ley de trabajo a distancia, pasados 20 días de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE, esto es, el 13 de octubre de 2020. 

martes, 29 de septiembre de 2020

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 


 

REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.



Este Real Decreto Ley regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tiempo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (Artículo 1).

No será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública (disposición adicional segunda).

Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos que vienen definidos en este RD-Ley (Artículo 2):

·         Trabajo a distancia. Manera de organizar el trabajo o de realizar la actividad laboral de por lo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda la jornada o parte de ésta, de manera regular.

·         Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

·         Trabajo presencial. Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

LÍMITES (ARTÍCULO 3).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será válido aquel acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presenciales.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 4).

Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa y por tanto, no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que presten servicios a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas que prestan servicios a distancia.

PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.



VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA (ARTÍCULO 5).

El trabajo a distancia será voluntario. La negativa de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

OBLIGACIONES Y CONTENIDO MÍNIMO (ARTÍCULO 6 Y 7).



El acuerdo deberá realizarse por escrito y se requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse con posterioridad.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. posteriormente, esta copia se enviará a la oficina de empleo.

Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente:

1.       Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos mobiliarios.

2.       Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa y momento y forma de esta.

3.       Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

4.       Porcentaje y distribución.

5.       Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.

6.       Puesto de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora

7.       Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad

8.       Medios de control.

9.       Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas

10.   Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos.

11.   Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información.

12.   Plazo o duración del acuerdo.

MODIFICACIONES DEL ACUERDO Y ORDENACIÓN DE PRIORIDADES. (ARTÍCULO 8).



La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos y trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona trabajadora presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA. (ARTÍCULO 9 A 19).



·         Derecho a la formación.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajas a distancia y también deberán garantizar a estas, la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.

·         Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional.
La empresa deberá informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

·         Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

·         Derecho al abono y compensación de gastos.
Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos para la determinación y compensación de gastos.

·         Derecho al horario flexible.
Se podrá flexibilizar el horario de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo y en la negociación colectiva.

·         Derecho a un registro horario adecuado.

·         Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

·         Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad, poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Para obtener esta información puede exigir la visita al domicilio que necesitará siempre el permiso de la persona trabajadora.

·         Derecho a la intimidad y la protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral garantizará el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivo propiedad de la persona trabajadora.

·         Derecho a la desconexión digital.
El deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso.
La empresa, previa audiencia con la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna donde se defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

·         Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos. En este sentido, la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos concretos para el desarrollo de su actividad representativa y deberá garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal.

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA.

Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las instrucciones que haya establecido la empresa sobre:

·         Protección de datos y seguridad de la información. (Artículo 20).

·         Condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos. (Artículo 21).

La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia.

(Artículo 22).

EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (ARTÍCULO 23).



Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como los contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de reversibilidad, el porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta norma, el porcentaje de trabajo presencial los contratos formativos, así como las posibles circunstancias extraordinarias del derecho a la desconexión.

Esta ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia. En ningún caso, sin embargo, esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de ningún derecho o condición más beneficiosa que se viniera disfrutando (disposición transitoria primera).



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