Según nuestro convenio tenemos diferentes tipos de excedencias;
Artículo 30.
Excedencias
especiales.
Los
trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán
derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un
mes y por una sola vez al año.
A la finalización de esta
excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera
inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Artículo 31
31,2 La
excedencia voluntaria:
El trabajador
con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
También hay excedencias por
cuidado de familiares, ponte en contacto con nosotros para más información.
El período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será
computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
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