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lunes, 9 de enero de 2017

EL AUMENTO DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN EL 2017


EL PERMISO DE PATERNIDAD

En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales.

Esta medida fue aprobada a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero tras varias prórrogas no ha sido hasta el año 2017 hasta que no se ha hecho efectivo esta ampliación del derecho.

El artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores indica que“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción (…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”
En cuanto a la forma del disfrute no se produce ninguna variación, al igual que todos los demás derechos de los que puede disfrutar el padre.

¿Cuántos días tengo derecho?

Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.

¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?

El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera desde la finalización del permiso retribuido que concede el Estatuto de los trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
En otras palabras, el permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo el día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
Si la madre no trabaja, se contabiliza el permiso de maternidad como si lo disfrutase, por lo tanto no tiene ninguna repercusión.

¿Tengo que disfrutar todos los días seguidos o puede ser fraccionado?

El permiso tiene que disfrutarse de manera ininterrumpida, por lo que no puede ser fraccionada, incluso aunque lo permita el empresario, ya que es un derecho que concede la seguridad social, y que el empresario no tiene potestad para decidir la forma en que se realiza.
Si no se realiza de esa manera, se perderá a la parte que no se disfrute de manera continuada.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuál es el importe de la prestación?

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Este importe es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.

¿Puedo ceder el permiso a la madre?

No, el permiso no puede ser cedido a la madre y debe ser disfrutado en su totalidad por el padre. Si el padre, por el motivo que sea, decide incorporarse a la empresa antes de tiempo, perderá el derecho restante que no hubiese disfrutado.
No obstante, el permiso de maternidad, sí que puede ser cedido de forma parcial al padre.

¿Cómo tengo que solicitarlo?

Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la administración de la Seguridad Social.
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación.

¿Qué tipo de protección tiene el trabajador?

El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo.

No obstante, si no disfruta del permiso, no existe la protección.

Está protección determina que en caso de que exista un despido y éste no sea procedente, será declarado nulo.
En este sentido, el trabajador podrá ser despedido en dicho periodo siempre que exista una causa disciplinaria u objetiva para ello, pero en caso de que no exista el despido será nulo, y por tanto, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.


lunes, 26 de septiembre de 2016

Partial strike for 2 hours on the 29th of Setember

On the 29th we repeat the 2 hours partial strike.
The night shift it is from 00:00h to 02:00h
The mornig shift it is from 10:30h to 12:30h
The late shift it is from 16:30h to 18:30h
The devided shift, you choose which on you take

Why do we strike?
We are striking due to:
The Patronal (the call center companies) wont to reduce the minimum salary.
No increases in the salary for 2015 and 2016, and less that 1% in 2017.
Eliminate the 35 medical hours we have.
Eliminate the payment for the first 3 days of sick leave. (we now do have 70%)
Eliminate the visual break. (5 minuts per hour)
Eliminate some of the break time we have now.
Eliminate some of the right to conciliate our personal life.
Implement rotating shift.
Increase the working hours per week.


And this is just the short list, there is also the list from the union where we want to have more on fixed contract, and we want to have shifts that are not divided, etc.



miércoles, 2 de marzo de 2016

EXCEDENCIAS


Según nuestro convenio tenemos diferentes tipos de excedencias;

Artículo 30.

Excedencias especiales.

Los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año.
A la finalización de esta excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

Artículo 31

31,2 La excedencia voluntaria:

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

También hay excedencias por cuidado de familiares, ponte en contacto con nosotros para más información.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.


Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. 
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.