El Estatuto de los Trabajadores, art. 35 sobre horas extraordinarias:
1. Tendrán la
consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de
acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto,
contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la
cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora
ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En
ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
2. El número de
horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto
en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su
contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general
en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en
la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias
que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
El Gobierno podrá
suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo
determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos
territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los
trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en
cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni
para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
extraordinarias.
4. La prestación
de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización
se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro
de los límites del apartado 2.
5. A efectos del
cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará
día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
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