lunes, 15 de junio de 2020

CONOCE EL CONVENIO, art., 64/68


Artículo 64, y 68.

Nuestro convenio art. 64 establece lo siguiente sobre las faltas leves y las posibles sanciones, art. 68.

Son faltas leves:

1.       Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.

2.       La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

3.       Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

4.       No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

5.       Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

6.       La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

7.       Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.

8.       La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.

9.       No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

10.   No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.

 

Artículo 68.- Sanciones.

1.       Por faltas leves:

a.       Amonestación verbal.

b.       Amonestación escrita.

c.       Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.




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