Vacaciones.
¿Cómo solicitar las vacaciones?
Según la política interna de la empresa todas las
solicitudes de vacaciones se tienen que hacerse a través de la página M4.
Como la página de M4 no enviará una confirmación de la
solicitud de las vacaciones aconsejamos que se en el mismo momento enviará un
email a la responsable de la aprobación de la organización de las vacaciones
indicando que se ha entregado una solicitud de vacaciones en la página M4 de
tal fecha a tal fecha y solicitar que responde durante los siete días
siguientes como más tarde. De esta manera existe documentación sobre la
solicitud y cuando está hecha.
En el acuerdo que hemos conseguido con la empresa en
2013 dice que si no hay respuesta después siete días el empleado tiene que
enviar un email recordatorio a la persona responsable y si en caso de que si no
hay respuesta en 24 horas se considerará la solicitud de las vacaciones como
aprobado.
Recomendamos, por posibles denegaciones, que las
solicitudes se hagan con una antelación de entre 2 y 2,5 meses de esta forma
tener los tiempos legales disponibles si queremos reclamar en el juzgado, en
este mismo artículo te explicaremos cómo.
Hay que recordar que el disfrute de las vacaciones
siempre tiene que ser de mutuo acuerdo, no solo según nuestro convenio, sino
también según el estatuto de los trabajadores. Como la página de M4 enviará la
aprobación o denegación de las solicitudes de las vacaciones sin indicaciones
sobre el contenido, aconsejamos que se siempre pida una confirmación por email
con la información sobre qué es que ha sido aprobado o denegado para que haya
prueba en escrito y que no haya dudas.
¿Cómo cancelar la solicitud?
Como el disfrute de las vacaciones tiene que ser de
mutuo acuerdo lo mismo se aplica en caso de cancelación. La cancelación tiene
que ser hecha a través de la página M4 y la empresa tiene que aprobar la
cancelación.
Como la página de M4 no enviará una confirmación de la
cancelación de las vacaciones ACONSEJAMOS
que se en el mismo momento enviará un email a la responsable de la
aprobación de la organización de las vacaciones indicando que se ha entregado
una solicitud cancelación de las vacaciones en la página M4 de tal fecha a tal
fecha y solicitar que responde durante los siete días siguientes como más
tarde. De esta manera existe documentación sobre la solicitud de la cancelación
y cuando está hecha.
Como la página de M4 enviará la aprobación o
denegación de las solicitudes de cancelación de las vacaciones sin indicaciones
sobre el contenido, aconsejamos que se siempre pide una confirmación por email
con la información sobre qué es que ha sido aprobado o denegado para que hay
prueba en escrito y que no hay dudas ningunas.
¿Cómo impugnar si la empresa deniega
la solicitud?
La ley explica cómo y cuándo se puede impugnar la
decisión de la denegación por parte de la empresa de las solicitudes de
vacaciones. El proceso es lo mismo si la empresa asignará vacaciones con mínimo
de dos meses de aviso y si el empleado no está de acuerdo con esta asignación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, CAPÍTULO V. Vacaciones, art. 125:
Artículo 125. Fijación de vacaciones.
El procedimiento para la fijación individual o plural
de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio
colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores,
o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un
plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha
fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute
de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de
antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la
fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el
artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no
se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre
preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser
demandados.
En el artículo 126 está explicado sobre la preferencia
de la impugnación.
Aquí el enlace para leer los artículos en BOE, la
página oficial del estado español:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20200923&tn=1#a125
¿Causa justificada para la denegación
– quien decide si la causa es justificada?
La empresa
puede denegar la solicitud de las vacaciones si tiene una causa justificada.
¿Quién decide si la causa es justificada?
En primer lugar, es la empresa quien decide si la
causa es justificada o no. Pero si el solicitante de las vacaciones no está de
acuerdo con la denegación de la solicitud, puede ser por que las fechas
coinciden con otros miembros de su familia o que sea, o piensa que la causa no
está justificada, esto siempre tiene la posibilidad de impugnar la denegación
por vía judicial y dejar a esta decidir si la causa que ha dado la empresa es
justificada o no.
la impugnación de las vacaciones tiene un proceso
preferente y rápido, además, es gratuito y no es necesario el uso de un
abogado.
La sentencia es firme y no recurrible.
La política interna de la
empresa
Entre otras cosas la política interna de la empresa
contempla lo siguiente:
Todas las vacaciones deben ser solicitadas a través
del portal del empleado de Meta 4 con una antelación mínima de dos semanas,
preferiblemente cuatro semanas.
El responsable de la gestión de vacaciones debe
aprobarlas o denegar las en un periodo máximo de 7 días naturales. En caso de
no recibir ninguna respuesta en este plazo, el trabajador deberá enviar un mail
recordatorio al responsable de esta organización. Si en 24h laborables no
obtiene respuesta las vacaciones se considerarán aceptadas.
Cada proyecto deberá acordar un criterio claro para
determinar el orden de aceptación de las vacaciones y cuántas personas podrían
coincidir a la vez en un periodo. Dicho criterio debe publicarse al proyecto o
equipo para que tenga conocimiento de ello.
En caso de denegar las vacaciones el responsable
debería facilitarle una causa razonable al trabajador.
Aquí el enlace al documento entero:
El convenio.
¿Qué dice el convenio sobre las vacaciones?
El artículo 27 del convenio contempla lo siguiente
sobre las vacaciones:
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales
(en Sellbytel hay un acuerdo que dice que los días de vacaciones podrán ser 23
laborales al año.).
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados,
debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días
continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma
separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo
entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable
para la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de
común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
de las vacaciones.
Quienes tengan contratos temporales inferiores a un
año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan,
proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera
causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período
vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación
económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su
relación laboral.
Las personas con más de un año de actividad laboral se
regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la persona contratada causara baja antes del 31 de
diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la
liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos
anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del
contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Aquí hay el enlace para ver el texto íntegro del
convenio de contact center:
https://drive.google.com/file/d/0B0lIVaveQBMSNkJheThteFJKNTA/view?usp=sharing
El estatuto de los
trabajadores.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o
contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo
establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de
las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada
empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Aquí el enlace al artículo del BOE, la página oficial
del estado español:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a38
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