Ambas
excedencias tienen una cosa en común, no son remuneradas.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTAS DOS EXCEDENCIAS?
La diferencia
entre las dos es la duración, la voluntaria tiene una duración mínima la
especial no, también hay variaciones sobre cuándo se puede coger las y también
en las posibilidades para la empresa de denegar la solicitud y con la excedencia
especial la empresa tiene que reservar el puesto de trabajo, no es el caso con
la excedencia voluntaria. Además, la excedencia especial viene en el convenio
colectivo de contact center y la excedencia voluntaria viene del RDL 2/2015 el
texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
Para ver las
especialidades que tienen las dos excedencias no remuneradas, tenemos que ver
que dice los artículos 30 y 31.1.2 del Convenio de Contact Center exactamente.
ARTÍCULO 30.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.
Quienes tengan una antigüedad mínima
de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial
sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente,
dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de
quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el
periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización de
esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera
inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las excedencias especiales por una
duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto.
Las empresas, no obstante, podrán
denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas
fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de
tal derecho el siguiente número de personas:
Empresas de 20 o menos personas en
plantilla: una persona.
Empresas de 21 a 50 personas en
plantilla: dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas en
plantilla: tres personas.
Empresas de más de 100 personas en
plantilla: más del 3% de la plantilla.
En la distribución de estas
excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de personas indicado
no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.
ARTÍCULO 31. 1. 2.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Quien tenga al menos una antigüedad
en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no
mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la
misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia voluntaria.
Como vemos en artículo 30 la empresa podrá
denegar la concesión de la excedencia especial bajo ciertas condiciones. Si estas
condiciones no están la empresa no podrá denegar la concesión.
En el artículo 31.1.2 vemos que quien
tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Que se reconozca
la posibilidad, ¿Qué significa esto? Lo normal es que la empresa no deniegue el
derecho, pero para el caso de que lo haga tendremos que solicitar judicialmente
solicitando además los daños y perjuicios en caso de que lo haya. Por eso lo
mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia
voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración.
En cualquier caso, el empleado no
puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que
ser aceptada por la empresa. En dicho caso, se podría considerar como abandono
del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria.
Como vemos, la excedencia voluntaria
es un derecho, pero la empresa tiene que aceptar la solicitud, es decir, que se
coge una excedencia voluntaria con mutua acuerdo, y en caso de que no haya
acuerdo el empleado tiene que recurrir a la vía judicial para que ella reconozca
su derecho.
¿SE PUEDE COMBINAR ESTAS DOS EXCEDENCIAS?
Si el empleado cumple los requisitos
mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de contact center
ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la combinación de estas dos
excedencias, eso es si el empleado primero coge la excedencia especial.
¿SE PUEDE COGER LA EXCEDENCIA ESPECIAL EN DICIEMBRE Y LA SIGUIENTE EN ENERO
DEL AÑO QUE VIENE?
Como dice el convenio colectivo de
contact center “Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa,
tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo
de un mes y por una sola vez al año“. Entonces, si el empleado cumple
los requisitos mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de
contact center ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la
combinación de esta excedencia en diciembre y otra en enero el año siguiente.
¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DURANTE LA EXCEDENCIA?
Si se puede, con la única excepción;
que no será en la competencia.
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