martes, 10 de noviembre de 2020

EXCEDENCIA ESPECIAL Y VOLUNTARIA.

 


Ambas excedencias tienen una cosa en común, no son remuneradas.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTAS DOS EXCEDENCIAS?

La diferencia entre las dos es la duración, la voluntaria tiene una duración mínima la especial no, también hay variaciones sobre cuándo se puede coger las y también en las posibilidades para la empresa de denegar la solicitud y con la excedencia especial la empresa tiene que reservar el puesto de trabajo, no es el caso con la excedencia voluntaria. Además, la excedencia especial viene en el convenio colectivo de contact center y la excedencia voluntaria viene del RDL 2/2015 el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

Para ver las especialidades que tienen las dos excedencias no remuneradas, tenemos que ver que dice los artículos 30 y 31.1.2 del Convenio de Contact Center exactamente.

ARTÍCULO 30.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.

Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto.

Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:

Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.

Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.

Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas.

Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3% de la plantilla.

En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de personas indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.

 

ARTÍCULO 31. 1. 2.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

 

Como vemos en artículo 30 la empresa podrá denegar la concesión de la excedencia especial bajo ciertas condiciones. Si estas condiciones no están la empresa no podrá denegar la concesión.

 

En el artículo 31.1.2 vemos que quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Que se reconozca la posibilidad, ¿Qué significa esto? Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga tendremos que solicitar judicialmente solicitando además los daños y perjuicios en caso de que lo haya. Por eso lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración.

En cualquier caso, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. En dicho caso, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria.

Como vemos, la excedencia voluntaria es un derecho, pero la empresa tiene que aceptar la solicitud, es decir, que se coge una excedencia voluntaria con mutua acuerdo, y en caso de que no haya acuerdo el empleado tiene que recurrir a la vía judicial para que ella reconozca su derecho.

 

¿SE PUEDE COMBINAR ESTAS DOS EXCEDENCIAS?

Si el empleado cumple los requisitos mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de contact center ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la combinación de estas dos excedencias, eso es si el empleado primero coge la excedencia especial.

 

¿SE PUEDE COGER LA EXCEDENCIA ESPECIAL EN DICIEMBRE Y LA SIGUIENTE EN ENERO DEL AÑO QUE VIENE?

Como dice el convenio colectivo de contact center “Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año“. Entonces, si el empleado cumple los requisitos mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de contact center ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la combinación de esta excedencia en diciembre y otra en enero el año siguiente.

 

¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DURANTE LA EXCEDENCIA?

Si se puede, con la única excepción; que no será en la competencia.

 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
e-mail: ugt.sbt@gmail.com
Teams, grupos: UGT-BARCELONA, código: l6u6hhh
WhatsApp: 602 67 97 39, solo mensajes.

También puedes seguirnos en los medios sociales donde encuentras información actualizada:
WordPress: https://ugtsbtbcn.wordpress.com/
Facebook: https://www.facebook.com/ugtsbt/
                   https://www.facebook.com/seccion.sindical.7/
Instagram: https://www.instagram.com/ugt.sellbytel/
WISE: https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/tradeunions/Pages/default.aspx
Google Site: https://sites.google.com/site/ugtsellbytel/home

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.