miércoles, 31 de enero de 2024

La presencia del representante.

 
La presencia del representante.

Un Representante de los trabajadores es tu representante ante la Empresa. El representante de los trabajadores tiene muchas tareas. Participa en las negociaciones con la empresa sobre cualquier cambio en las condiciones de trabajo, cambios organizativos, etc. Entre las tareas también está la de negociar mejoras en las condiciones de trabajo que la legislación y el convenio colectivo les permiten negociar.

Otra tarea importante es asesorar y guiar a los compañeros en su trabajo diario. Si te llaman a una reunión con tu superior, tiene todo el derecho de solicitar la presencia del representante. Esto es para garantizar que se respeten tus derechos y que las cosas se hagan correctamente. Al mismo tiempo, es para informarle sobre tus opciones y las posibles consecuencias.

Y en los casos en los que se te dé una falta por escrito (las faltas deben ser siempre por escrito según el artículo 71.4 del convenio), es importante que solicites la presencia del representante para que puedas obtener la orientación adecuada.

Por lo tanto, recuerde siempre pedir la presencia de un representante de los trabajadores cuando te llamen a una reunión personal o te den una falta. Y nunca firme nada hasta que haya consultado al representante de los trabajadores, una vez firmado ya es tarde.

DUDAS, DOUBTS.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
If you have any doubts contact us by:


e-mail cooperative: DLT-ES-UGT




Teams, grupos: UGT-BARCELONA

jueves, 18 de enero de 2024

Articulo 52 del convenio.

 Artículo 52.- Retribución en vacaciones.    

Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.   

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:  

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.   

Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya percibidos por estos conceptos.  

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.  

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.  

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos. 

Pluses extrasalariales 


DUDAS, DOUBTS.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
If you have any doubts contact us by:


e-mail cooperative: DLT-ES-UGT




Teams, grupos: UGT-BARCELONA

lunes, 15 de enero de 2024

Reunión 17/01/2024

 Nueva reunión con RRHH el 17/01/2024


DUDAS, DOUBTS.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
If you have any doubts contact us by:


e-mail cooperative: DLT-ES-UGT




Teams, grupos: UGT-BARCELONA

martes, 9 de enero de 2024

Tablas salariales 2024

 



DUDAS, DOUBTS.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
If you have any doubts contact us by:

e-mail:
ugt.sbt@gmail.com

e-mail cooperative:
DLT-ES-UGT

Twitter

Facebook

Trade Unions Wall (Webhelp)

Teams, grupos:
UGT-BARCELONA




TELEOPERADORES, NIVEL 11

 

TELEOPERADORES, NIVEL 11

Ya no existen en el convenio.

Que no hemos conseguido a través de negociaciones con la empresa hemos conseguido a través de la negociación del convenio.

El nivel 11 del convenio, teleoperadores, ya no existe. Ahora suben automáticamente al nivel 10. Esta subido significa que el salario base anual tiempo completo sube de 15120€ a 16059,43€, una subida de 6,2%. Esto es sin incluir el cálculo de plus idioma y otros conceptos.

Los demás niveles suben con un 3% como acordado en el convenio. Ya hemos solicitado que la empresa subiera el salario anual con mas que dice el convenio. Pero como siempre cuando estamos hablando de subidas salariales la respuesta es negativa, dicen que no está en planificado en su proyecto de desarrollo y que no hay dinero para esto. Nosotros vemos el salario como una inversión en los trabajadores y la empresa lo vea como un gasto (¿innecesario?) que le gustaría ser sin.


DUDAS, DOUBTS.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
If you have any doubts contact us by:

e-mail:
ugt.sbt@gmail.com

e-mail cooperative:
DLT-ES-UGT

Twitter

Facebook

Trade Unions Wall (Webhelp)

Teams, grupos:
UGT-BARCELONA