El Tribunal Supremo ha
sentenciado que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la
carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar”
y a “no presentar
reclamación alguna contra la extinción de su contrato” (o
fórmula similar), esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es
posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las
fórmulas del tipo “quedando
saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de
responsabilidad sería generar
indefensión.
De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido (en el caso de la sentencia, un despido objetivo) y no especifique en dicha carta que “no está conforme”, “recibí no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente al despido (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).
¡Atención!: Aunque la sentencia alude a un caso de despido objetivo, cabe entender que se aplicaría lo mismo si se tratase de un despido disciplinario. Aunque el trabajador firme la carta y no haga constar su oposición o que no está conforme, podrá reclamar igualmente.
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