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martes, 29 de septiembre de 2020

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 


 

REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.



Este Real Decreto Ley regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tiempo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (Artículo 1).

No será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública (disposición adicional segunda).

Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos que vienen definidos en este RD-Ley (Artículo 2):

·         Trabajo a distancia. Manera de organizar el trabajo o de realizar la actividad laboral de por lo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda la jornada o parte de ésta, de manera regular.

·         Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

·         Trabajo presencial. Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

LÍMITES (ARTÍCULO 3).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será válido aquel acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presenciales.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 4).

Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa y por tanto, no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que presten servicios a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas que prestan servicios a distancia.

PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.



VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA (ARTÍCULO 5).

El trabajo a distancia será voluntario. La negativa de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

OBLIGACIONES Y CONTENIDO MÍNIMO (ARTÍCULO 6 Y 7).



El acuerdo deberá realizarse por escrito y se requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse con posterioridad.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. posteriormente, esta copia se enviará a la oficina de empleo.

Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente:

1.       Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos mobiliarios.

2.       Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa y momento y forma de esta.

3.       Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

4.       Porcentaje y distribución.

5.       Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.

6.       Puesto de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora

7.       Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad

8.       Medios de control.

9.       Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas

10.   Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos.

11.   Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información.

12.   Plazo o duración del acuerdo.

MODIFICACIONES DEL ACUERDO Y ORDENACIÓN DE PRIORIDADES. (ARTÍCULO 8).



La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos y trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona trabajadora presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA. (ARTÍCULO 9 A 19).



·         Derecho a la formación.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajas a distancia y también deberán garantizar a estas, la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.

·         Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional.
La empresa deberá informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

·         Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

·         Derecho al abono y compensación de gastos.
Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos para la determinación y compensación de gastos.

·         Derecho al horario flexible.
Se podrá flexibilizar el horario de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo y en la negociación colectiva.

·         Derecho a un registro horario adecuado.

·         Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

·         Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad, poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Para obtener esta información puede exigir la visita al domicilio que necesitará siempre el permiso de la persona trabajadora.

·         Derecho a la intimidad y la protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral garantizará el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivo propiedad de la persona trabajadora.

·         Derecho a la desconexión digital.
El deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso.
La empresa, previa audiencia con la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna donde se defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

·         Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos. En este sentido, la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos concretos para el desarrollo de su actividad representativa y deberá garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal.

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA.

Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las instrucciones que haya establecido la empresa sobre:

·         Protección de datos y seguridad de la información. (Artículo 20).

·         Condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos. (Artículo 21).

La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia.

(Artículo 22).

EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (ARTÍCULO 23).



Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como los contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de reversibilidad, el porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta norma, el porcentaje de trabajo presencial los contratos formativos, así como las posibles circunstancias extraordinarias del derecho a la desconexión.

Esta ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia. En ningún caso, sin embargo, esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de ningún derecho o condición más beneficiosa que se viniera disfrutando (disposición transitoria primera).



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viernes, 18 de septiembre de 2020

FINIQUITO.

 


El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su trabajador.

Cuando hablamos de un despido, a parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.



¿CUÁNTO ES EL FINIQUITO?

Como hemos mencionado en la introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización si existe despido por parte del empresario.

 

En cuanto al salario pendiente, tiene que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía proporcional vinculada a las pagas extra.  No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.

 

Además, existen otras variables computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.




TIPOS DE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES.

 

Si hablamos de indemnizaciones en el caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya que varían principalmente los días correspondientes:

 

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado hasta 12 mensualidades.

Despido disciplinario: No existe derecho de indemnización.

No podemos olvidarnos de los conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles para no perder el derecho de recibir la indemnización.

Fin de contrato por disminución o cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12 días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.




SU FIRMA

 

Si la cantidad el en finiquito no coincide con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos que es que falta antes de su firma.

Al final, como no es posible para el trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.

Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC antes de 20 días hábiles.

 

Igualmente, si el trabajador está de acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o transferencia bancaria.


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martes, 1 de septiembre de 2020

THE COMPANY NO LONGER DISCOUNTS ON THE BONUS WHEN THERE IS A WARNING.

 


It is a struggle for years.

 


For years, the company discounted the bonus generated the previous month when it delivered a warning to a worker.

 

From the UGT we have always insisted that this was an economic sanction (a fine if any) and that it was a violation of article 58 of the Workers' Statute. Such was our fight against this that, supporting our position, we obtained sentences against the company through the Social Court of Barcelona.

 

However, until there is jurisprudence, the articles of the law leave a wide margin of freedom of interpretation. For this reason, the two complaints we made with the Inspecció de Treball Catalunya left the company without sanctions. There were also no agreements in the complaints that we delivered to the Catalan Labour Court.

 

What has changed?

 

Over time the laws have changed and now there is finally jurisprudence about the fine. The company can no longer discount the bonus generated in the previous month when it gives a worker a warning.

 

What do we see now?

 

The company has gone to the other extreme and applies the maximum degree of possible sanctions dictated by article 68 of the Collective Agreement i.e. Long suspensions that last for months and that mean loss of full wages for entire months.

 

What solution is there? Negotiation with the company.

 


From UGT, the objective of our negotiation is for the company to apply the lightest sanctions, that is, the lowest degree indicated in the Agreement.

 

We have requested that there be first a light sanction and that they do not wait until so many incidents have accumulated that the sanction rises to the category of serious or very serious.

 

What can we each do?

 


Be aware of circumstances that generate penalties and always provide the company with a receipt for any absence or delay or absence.

 


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martes, 25 de agosto de 2020

¿UN APLAZO DE LAS VACACIONES HASTA JUNIO 2021?

 

Este año casi acaba y todavía nos quedan bastantes días de vacaciones por disfrutar.

Sin embargo, nos encontramos super limitados por cuarentenas y muchas prohibiciones.
Por estos mismos motivos hemos solicitado un aplazo más allá de febrero 2021.


Esperemos que la empresa ve el beneficio mutuo de tal compromiso.
Os mantendremos informados!

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lunes, 4 de mayo de 2020

Change of Project/new contract.


You have a “obra o servicio” contract and you are being offered another position in another project because your current position is being closed by the client.

If this is the case the company do have to give you a “indefinido”, fixed contract.

What if the offer you are receiving do not have the same conditions?

You do have the right to insist on having the same conditions, but if the company cannot meet your requirements the contract will be ended.

Can you sign the new contract with “no conforme”?

As a contract is an agreement between the employee end the employer, you cannot sign it with “no conforme”, a contract, as it is an agreement, you either sign if you agree, or you do not sign if you do not agree, and if you do not sign you will not get the position you are being offered.

If you have any doubts do not hesitate to contact us. here at UGT we do have the right education so that we can respond correctly to your inquiries.




lunes, 23 de septiembre de 2019

24/09

The 24/09 is a bank holiday in Barcelona. If you work on this day you will get extra paid plus a day of.
For further information: https://ugtsbtbcn.wordpress.com/2019/09/23/working-on-a-bank-holiday-barcelona/


jueves, 8 de agosto de 2019

DÍAS DE COMPENSACIÓN


¿Tienes días de compensación no planificados?

¿Te rechaza tu solicitud de vacaciones porque tienes que disfrutar los días de compensación primero?

Si ha pasado más que cuatro meses desde que has generado el día de compensación, pide que te pagan el día; mejor tener el dinero en el banco que en la empresa, y tiene el derecho que te pagan según el art. 35 del ET.

Ponte en contacto con nosotros para más información.


viernes, 2 de agosto de 2019

PERIODO DE PRUEBA

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.

Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a las personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Entonces, es igual que la empresa pone en el contrato, no puede poner algo que está en contra el convenio colectivo.


lunes, 27 de mayo de 2019

When you are dismissed


When you are dismissed here in Spain , the company asks you to sign a heap of papers, such as; payslip, FINIQUITO (settlement), a document stating that you have received the money, a dismissal letter, and a document with a copy of the check they give you, etc.

Most important is what the company have to pay you.

They have to pay you your salary until the last day, and as here in Spain usually nothing is logical, what is the last day? You have a certain number of hours you work per week, these hours generate the right to relax 2 days, for many people that is Saturday and Sunday. So, if you have worked all your hours for the week on the day they dismiss you, they have to pay you for 7 days that week, and not for 5 days (or less). How to explain this better? Easily; If you have 1 day of unjustified absence, they deduct 1,4 day of your salary. The 0,4 is the right to relax you have generated (or not generated in this case) for this day.

Then they have to pay you your variable proportionally until the last day.

Then there are holidays. According to our collective agreement you have 32 calendar days per year, or 23 if they are calculated in working days. So how do you calculate these days? Here in Spain, a year has 360 days when we talk about work (30 days per month). So, for each day you work, you generate the right to (32/360 or 23/360) days of holidays. Here again, you will see the 1,4 day, because when you work all your hours in a week it means you have worked 7 days, including the 2 days to relax.

If you have worked on a bank holiday, there is a compensation day they have to pay you out.
This is not all but if we were to inform you about all details, you would have to spend all day reading and in the end you would be more confused than you are now.

Therefore, we always recommend you ask for us to be present when you have to sign any papers so we can advice you correctly and see if all concepts are in the papers. We will advise you about your rights, obligations, and the options you have.

Remember, we do not only advise about dismissals. We advise you correctly about all work-related doubts you may have.


viernes, 5 de abril de 2019

MEDIATIC, reducing hours


In the Project located in the building Mediatic on the 4th floor, the company are “offering” the workers to reduce their weekly hours in order to avoid (more) dismissals.

ATTENTION! If you agree to reduce your hours this will have a negative effect on the calculation of the unemployment benefits when/if the company ends your contract during this summer, and remember, if you have less than 15 years to your retirement it also has a negative effect on the calculation for your pension.

We in UGT consider this to be a “ERTE”, (Temporary employment regulatory file) and we are looking into it to see what they are doing is legal or not.

REMEMBER, you are always in your rights to ask for our present when you are being called to a meeting, and we recommend you not to sign anything without consulting us first.


lunes, 25 de marzo de 2019

WHAT YOU NEED TO KNOW


WHAT YOU NEED TO KNOW 

There is an agreement signed between some unions and the company saying that you must take out your compensations days before you can take out your vacation days.

UGT have NOT SINGED this agreement. We consider it as a violation of workers rights and therefore we are against.

Contact us for further information.

LO QUE NECESITAS SABER

Hay un acuerdo firmado entre algunos sindicatos y la empresa en el que se dice que debes disfrutar tus días de compensaciones antes de las vacaciones.

UGT NO HA FIRMADO este acuerdo. Lo consideramos como una violación de los derechos de los trabajadores y, por lo tanto, estamos en contra.

Ponte en contacto con nosotros para más información.



lunes, 18 de febrero de 2019

HOW TO VOTE UGT, 20/02/2019


When you and your colleagues go to vote UGT, it is considered as effective working time. Remember to bring your access card. If the photo on your access card isn’t of a good quality so you can be recognized, you will have to bring ID with photo, DNI or Passport.

How to vote?

Go to the table where you find the ballots, chose the one with UGT, and only one, and do not write or draw anything on it, put it in an envelope and go to the election table. Show your ID and put the envelope in the box when your name has been verified. And that’s it. 😊



viernes, 15 de febrero de 2019

VOTE UGT, 20/09/2019

VOTE UGT
20/02/2019

Who are the workers union UGT?
We are the workers legal representatives in Sellbytel Group SA, Barcelona

The work we from the UGT are doing, are among other jobs:
Negotiating with HR on the behalf on the workers, we are collaborating with the workers committee, and with others unions legally represented in Sellbytel, and among other things, we got one yearly holiday more, so we now do have 23 per year, we are trying to get a salary raise, seniority bonus, Christmas bonus, restaurant tickets, etc.
We are also the link between the workers and HR in case that the supervisor and/or manager cannot answer questions, or solve a request made by the worker, or if there is e dispute between the worker and a superior.

Among many things we have achieved:
Solution to the short day
That almost half of the workers in the company do have a fixed contract
That workers that have been placed in a wrong category are being corrected
Implementation of working calendar in all projects
One holiday more (now we have 23)
Change of the document for the taxes when you start in the company, (so now it is more correct)
You do not have to sign a voluntary leave in order to change project
We have solved many internal issues
We have improved the internal communication
We have created the health and security committee and the commission of equality
Thanks to our work you now get paid in January or Finiquito, according to the art. 50 in the Convenio.
Our main task is to ensure that everybody do have a job. So questions about how you can get dismissed, is not something that we can help you with.

Another main task is to ensure that the company policy don’t violate any laws or the collective agreement.

We do read all contracts, all papers given to the employees, we translate into English if somebody has problems with
We assist you in any questions you might have about the collective agreement or the Spanish labour law

We answer to all your work related questions you might have