A la hora de conceder las
vacaciones, hay que diferenciar dos situaciones. Una cosa es que el pides tus vacaciones en unas fechas determinadas y la empresa no le
conteste y otra muy distinta que la empresa te diga expresamente que no accede
a su petición.
En el primer caso, si has solicitado tus vacaciones y hay constancia de ello (por ejemplo, porque lo has hecho por e-mail o a través de M4 o porque ha quedado demostrado que realizó la petición verbalmente), si la empresa no te contesta (ni positiva ni negativamente) se entiende que existe una aceptación tácita de las fechas por parte de la empresa, tal y como han sentenciado algunos tribunales (sent. del TSJ de Cataluña de 9.10.07).
En el primer caso, si has solicitado tus vacaciones y hay constancia de ello (por ejemplo, porque lo has hecho por e-mail o a través de M4 o porque ha quedado demostrado que realizó la petición verbalmente), si la empresa no te contesta (ni positiva ni negativamente) se entiende que existe una aceptación tácita de las fechas por parte de la empresa, tal y como han sentenciado algunos tribunales (sent. del TSJ de Cataluña de 9.10.07).
Sin embargo, si la empresa te contesta
de forma expresa denegando la solicitud d, no podrás cogerte los días por tu cuenta en virtud del principio “solve et repete”
(obedece y después reclama), por lo que si las coges, la empresa podría
despedirte disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas.
Si existen conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, puedes interponer una demanda ante la jurisdicción social a través del procedimiento judicial especial de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Si existen conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, puedes interponer una demanda ante la jurisdicción social a través del procedimiento judicial especial de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La dirección de la jurisdicción
social en Barcelona es: Gran Via 111, edificio D.
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