El Estatuto
de los Trabajadores deja claro que las vacaciones no son sustituibles por una
compensación económica, salvo que se produzca el fin de la relación laboral
antes del disfrute
El
trabajador tiene derecho a conocer el periodo en el que tendrá vacaciones al
menos dos meses antes de comenzarlas
No es legal
renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación económica. Tampoco a
cambio de nada, según abogados laboralistas consultados, aunque el estatuto no
contempla este último escenario.
¿SON
VOLUNTARIAS LAS VACACIONES? ¿PUEDO RENUNCIAR A ELLAS A CAMBIO DE UNA
COMPENSACIÓN?
Lo que dice
el artículo 38 de la ley que regula los derechos y obligaciones de los
trabajadores es que, con carácter general, "el periodo de vacaciones
anuales retribuidas" no son sustituibles por compensación económica, ni
siquiera por acuerdo de las partes. En ningún caso –y aquí se incluyen los
contratos a tiempo parcial– su duración será inferior a 32 días naturales, o 23
días laborables.
Sí que
existe una excepción, que es la circunstancia de que el contrato de trabajo se
extinga sin haberse disfrutado del periodo vacacional: en este caso deben ser
retribuidas con el finiquito del fin de la relación laboral.
Desde el
punto de vista legal las vacaciones son irrenunciables" y "cualquier
pacto de renuncia se considerará nulo de pleno derecho". Los días de
descanso "forman parte del núcleo duro de los derechos laborales".
¿CÓMO SE
DETERMINA CUÁNDO SE PUEDEN COGER LAS VACACIONES?
Las
vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre
tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del
servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la
fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el
trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.
El Estatuto
de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le
correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
¿QUÉ OCURRE
SI ME COINCIDEN LAS VACACIONES CON UNA BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL?
Si la fecha
prevista para las vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia, o con otros supuestos como la adopción, el
trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta. El mismo escenario
se da si se trata de otro tipo de incapacidad que impida disfrutar de las
vacaciones total o parcialmente. Pero en este segundo caso no podrán haber
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya
originado el derecho al descanso.
¿CUÁNTAS
VACACIONES ME CORRESPONDEN SI MI CONTRATO ES POR MENOS DE UN AÑO?
Por cada año
trabajado corresponden 32 días naturales o 23 días laborables. No importa si el
contrato es a tiempo completo o parcial.
En el caso
de que el contrato tenga una duración inferior a este periodo, se tiene derecho
a 2,5 días naturales o 1,91 días laborables por cada mes trabajado.
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