According to
Sellbytel policy your short day have to be changed to another day if it falls
on a non-working bank holiday.
jueves, 29 de marzo de 2018
SHORT DAY
Publicado por
Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
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jueves, marzo 29, 2018
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THE 2ND OF APRIL IS A NORMAL WORKING DAY.
The 2nd
of April is a Christian holiday but a normal working day.
Why?
In Spain
by law the workers do have a maximum of 14 bank holidays per year. This year
Catalunya for some reason have decided that we have 15 bank holidays and have
given the companies the possibility to choose between 2 of them, the 02/04 and
26/12, which one to be a normal working day. Sellbytel Barcelona chose the
02/04.
If you have
any doubts send us an email.
miércoles, 7 de febrero de 2018
¿QUÉ ES ACOSO LABORAL?
NO
TODO ES ACOSO LABORAL O MOBBING
El
Acoso moral o "mobbing", puede definirse como toda conducta abusiva o
de violencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo de
mínimo seis meses sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través
de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o palabras que tengan como
finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a un trabajador con objeto de
conseguir un auto-abandono del trabajo produciendo un daño progresivo y
continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia
agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma
de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona
acosada.
Por otro lado, conforme a los recientes estudios
doctrinales y la jurisprudencia más reiterada, los elementos básicos del acoso
moral o "mobbing" son los siguientes:
- la intención de dañar, ya sea del empresario o de los
directivos, ya sea de los compañeros de trabajo;
- la producción de un daño en la esfera de los derechos
personales más esenciales;
- el carácter complejo, continuado, predeterminado y
sistemático del hostigamiento.
La doctrina especializada en esta materia incluye en esta
categoría de " mobbing " las siguientes conductas:
- ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el
superior limita al trabajador las posibilidades de comunicarse, le cambia la
ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su
trabajo, se cuestionan sus decisiones;
- ataque mediante aislamiento social;
- ataques a la vida privada;
- agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente
el trabajo de esa persona;
- rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona,
entre otras.
El acoso moral en el trabajo somete al trabajador a un
trato degradante, conculcando el principio de igualdad de trabajo como se
definía en los artículos 3, 4 y 5 del a Directiva Comunitaria 76/207 derogada
por la Directiva 2006/54, el derecho a la integridad moral e interdicción de
tratos degradantes que protege el artículo 15 de la Constitución Española, así
como el artículo 4.2. e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), (derecho básico
a la consideración debida a la dignidad), constituyendo sin duda causa justa
para que el trabajador pueda ejercitar, entre otras, la oportuna acción
rescisoria, solicitando la extinción de su contrato (artículo 50.1 a y c) del
ET).
Ahora bien, según explica también la doctrina más
autorizada, el conflicto y el acoso moral no son realidades correlativas. Por
un lado, todo conflicto no es manifestación de un acoso moral, de donde se
desprende que la existencia de acoso moral no se prueba con la simple
existencia de un conflicto. Por otro lado, la ausencia de un conflicto
explícito no elimina la existencia de acoso moral, al resultar factible su
manifestación externa en un conflicto larvado, aunque unido a otros indicios; y
por último la existencia de un conflicto explícito puede ser un indicio de la
existencia de acoso moral.
En efecto, es necesario delimitar lo que constituye acoso y
lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas,
de las que no puede decirse que se encuentre exenta el entorno laboral, si
tenemos en cuenta el permanente dinamismo con que se desenvuelve el trabajo en
general y que genera por sí mismo tensiones físicas y psíquicas que pueden
desencadenar padecimientos para el trabajador en atención a la propia
sensibilidad que pueda tener. De este modo, no todas las situaciones que
revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre
trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral;
es decir, no toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de
forma abusiva, puede calificarse como acoso moral, sin perjuicio, obviamente,
de que tales prácticas abusivas encuentren respuesta a través de otras vías
previstas legalmente.
Para recibir la consideración jurídica propia de acoso, ha
de envolverse la actuación empresarial desde el prisma de una presión que ha de
ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo
degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta.
No es parangonable el acoso moral al ejercicio arbitrario
del poder directivo empresarial, pues mientras que con éste el empresario suele
simplemente buscar por medios inadecuados un mayor aprovechamiento de la mano
de obra imponiendo condiciones de trabajo más favorables a sus intereses, con
el acoso lo que se busca es causar un daño al trabajador socavando su
personalidad. El interés organizativo de la empresa no se presenta en primer
plano, pues resulta obvio que la existencia de un clima hostil en el lugar de
trabajo no lo procura, como tampoco la utilización del trabajador en
actividades inútiles, irrealizables o repetitivas".
Pues bien, no pueden calificarse en modo alguno de
acoso moral, si bien son obvio las relaciones del trabajador con su superior no
son buenas, si no hay hechos ni indicios que revelen la existencia de un
hostigamiento, con una constancia en el tiempo de mínimum seis meses y con la
finalidad de dañar la dignidad del trabajador.
Y al
final pero no menos importante hay que decir que el acoso laboral, mobbing,
puede hacerse en todas direcciones, vertical desde el superior hacia el
trabajador o al revés, o horizontalmente entre los trabajadores.
En
todo caso, si quieres saber más ponte en contacto con nosotros en UGT, aquí
sabemos explicar los derechos y aconsejarte correctamente. Estamos en la 6ª
planta en Diagonal lunes a viernes de 8:30h a 16:30h, (normalmente), también
puedes enviarnos un mail.
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Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
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miércoles, febrero 07, 2018
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viernes, 26 de enero de 2018
¿QUÉ DICE EL CONVENIO? art. 63
Baja Médica;
Artículo 63.- Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
1.-Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.
2.-Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.
3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a).-Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
b).- Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.
c).-Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja médica.
En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario Convenio desde el primer día de la baja por IT.
4.-El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas extraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y plus de idiomas.
5.-El personal está obligado a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.
miércoles, 20 de diciembre de 2017
SELLBYTEL Barcelona despidió una delegada de UGT
La delegada trabajó en el centro de trabajo Mas Blau.
Fue despedida por acusaciones de fraude en su puesto de trabajo en la fecha 04/11/2016.
Ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona el 13/12/2017 la Empresa admito que no tenía suficiente prueba para despedirla y ha reconocido la improcedencia del despido.
Nos parece no solo ridículo pero también indignante que la empresa despide una delegada de UGT acusándola por hacer fraude y más que un año después admite que no tenía suficientes pruebas para el despido y ante el juez reconociendo la improcedencia del despido.
Estos actos por parte de la empresa tiene unos efectos psicológicas bastante negativas por parte del despedida y no hay consecuencias para la empresa, sale muy barato el despido y las consecuencias salen gratis.
martes, 12 de diciembre de 2017
SPECIAL BANK HOLIDAYS
A reminder about the upcoming bank holidays in Barcelona.
The 25th of December, the 1st and the 6th of January are special bank holidays.
If you work on one of those days you will, apart from the compensation day you receive, be paid 82,36€ (8 hours). If you work part time or less than 8 hours these days you receive the amount proportionally.
This is for all workers with the category D9, Gestor.
If you have any question please don't hesite contacting us.
jueves, 2 de noviembre de 2017
ELECTIONS ON DECEMBER 21ST 2017
https://drive.google.com/open?id=0B0lIVaveQBMSUXRRY213Ql9hcVk
Regarding
the organization of work, the company will be responsible for establishing the
hours in which each worker will enjoy their paid leave. In addition, the
company may require workers to justify their absence with the corresponding
receipt that will be delivered to them at the polling station.
Become a member of the workers union in Sellbytel Barcelona
Which workers will be entitled to paid leave and under
what conditions?
Those workers who will have to work next December 21st
will be entitled to a paid leave to vote, the duration of which will depend on
the time in which their working hours coincide with the opening of the Electoral
College.
Thus, the following permits are established during the
Election Day:
- Workers whose work schedule does not coincide with
the opening hours of the polling stations (From 9:00 a.m. to 8:00 p.m.) or
whose working day is less than 2 hours: They will not be entitled to paid leave
since the working day does not it prevents going to vote.
- Workers whose schedule coincides in 2 or more hours
and which is less than 4 hours: They will be entitled to a paid leave of 2
hours.
- Workers whose schedule coincides between 4 and 6
hours with that of the polling stations: They will have paid leave of 3 hours.
- Workers whose schedule coincides in 6 or more hours
with that of the polling stations: They will be entitled to a paid leave of 4
hours.
It should be noted that for part-time workers who work
less than usual, the duration of paid leave will be reduced in proportion to
the ratio between the hours that they develop and the normal working hours of
workers hired full time in the same company.
Become a member of the workers union in Sellbytel Barcelona
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Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
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jueves, noviembre 02, 2017
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