jueves, 20 de julio de 2017

¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que las vacaciones no son sustituibles por una compensación económica, salvo que se produzca el fin de la relación laboral antes del disfrute
El trabajador tiene derecho a conocer el periodo en el que tendrá vacaciones al menos dos meses antes de comenzarlas
No es legal renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación económica. Tampoco a cambio de nada, según abogados laboralistas consultados, aunque el estatuto no contempla este último escenario.


¿SON VOLUNTARIAS LAS VACACIONES? ¿PUEDO RENUNCIAR A ELLAS A CAMBIO DE UNA COMPENSACIÓN?

Lo que dice el artículo 38 de la ley que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores es que, con carácter general, "el periodo de vacaciones anuales retribuidas" no son sustituibles por compensación económica, ni siquiera por acuerdo de las partes. En ningún caso –y aquí se incluyen los contratos a tiempo parcial– su duración será inferior a 32 días naturales, o 23 días laborables.

Sí que existe una excepción, que es la circunstancia de que el contrato de trabajo se extinga sin haberse disfrutado del periodo vacacional: en este caso deben ser retribuidas con el finiquito del fin de la relación laboral.
Desde el punto de vista legal las vacaciones son irrenunciables" y "cualquier pacto de renuncia se considerará nulo de pleno derecho". Los días de descanso "forman parte del núcleo duro de los derechos laborales".


¿CÓMO SE DETERMINA CUÁNDO SE PUEDEN COGER LAS VACACIONES?

Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.

El Estatuto de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".


¿QUÉ OCURRE SI ME COINCIDEN LAS VACACIONES CON UNA BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL?

Si la fecha prevista para las vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con otros supuestos como la adopción, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta. El mismo escenario se da si se trata de otro tipo de incapacidad que impida disfrutar de las vacaciones total o parcialmente. Pero en este segundo caso no podrán haber transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado el derecho al descanso.


¿CUÁNTAS VACACIONES ME CORRESPONDEN SI MI CONTRATO ES POR MENOS DE UN AÑO?

Por cada año trabajado corresponden 32 días naturales o 23 días laborables. No importa si el contrato es a tiempo completo o parcial.


En el caso de que el contrato tenga una duración inferior a este periodo, se tiene derecho a 2,5 días naturales o 1,91 días laborables por cada mes trabajado.




martes, 11 de julio de 2017

¿Es motivo de despido disciplinario el que un trabajador se coja las vacaciones sin haberlo autorizado la empresa?

A la hora de conceder las vacaciones, hay que diferenciar dos situaciones. Una cosa es que el pides tus vacaciones en unas fechas determinadas y la empresa no le conteste y otra muy distinta que la empresa te diga expresamente que no accede a su petición.

En el primer caso, si has solicitado tus vacaciones y hay constancia de ello (por ejemplo, porque lo has hecho por e-mail o a través de M4 o porque ha quedado demostrado que realizó la petición verbalmente), si la empresa no te contesta (ni positiva ni negativamente) se entiende que existe una aceptación tácita de las fechas por parte de la empresa, tal y como han sentenciado algunos tribunales (sent. del TSJ de Cataluña de 9.10.07).
Sin embargo, si la empresa te contesta de forma expresa denegando la solicitud d, no podrás cogerte los días por tu cuenta en virtud del principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que si las coges, la empresa podría despedirte disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas.

Si existen conflictos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones, puedes interponer una demanda ante la jurisdicción social a través del procedimiento judicial especial de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La dirección de la jurisdicción social en Barcelona es: Gran Via 111, edificio D.