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viernes, 26 de marzo de 2021

Días de compensaciones y vacaciones.

 


En nuestra empresa hay una política interna que dice que las personas trabajadoras tienen que disfrutar sus días de compensación antes que pueden disfrutar sus días de vacaciones.

Esta política ha sido aprobada por parte de los sindicatos CSIF y CCOO.

En el sindicato UGT no estamos de acuerdo con esta política y no entendemos como ha sido posible que los sindicatos CSIF y CCOO la han aprobada.

En el art. 38, 1 del E.T., está puesto que las vacaciones será el pactado en convenio o contrato individual.

En el art. 38,2 del E.T., está puesto que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Entonces, según nuestra interpretación, y la doctrina, el empresario ni los sindicatos pueden unilateralmente hacer un acuerdo que limite la libertad del trabajador de solicitar el periodo a cuál quiere disfrutar sus vacaciones.

En art. 38, 2, apartado 2 del E.T., está puesto que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha, quiere decir que el trabajador tiene la posibilidad de impugnar, sin coste y sin la necesidad de un abogado, la denegación de su solicitud de vacaciones.

Abajo hemos pegado el texto del art. 38 de E.T.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1.       El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.       El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.       El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

¿qué dice nuestro convenio sobre las vacaciones?

El convenio no estipula que los días de compensación tiene que ser disfrutadas antes de los días de vacaciones.

El convenio dice claramente que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y la persona interesada. Entonces, no vemos que la empresa, ni un sindicato (qué pretende representar los trabajadores), tiene la postad de implementar reglas que limite al trabajador de organizar sus vacaciones.

El artículo 27 del convenio dice textualmente:

Artículo 27.- Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales, (NOTA: en Sellbytel hay un acuerdo desde 2011 entre el comité de empresa y la empresa que dice que los días de vacaciones podrán ser 23 laborales al año, (32/1.4=23)).

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.

Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.



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jueves, 10 de diciembre de 2020

Holidays.


 

How to request the holidays?

 

According to the internal policy of the company, all vacation requests must be made through the M4.

 

As the M4 will not send a confirmation of the vacation request, we advise that at the same time you send an email to the person responsible for the approval of the organization of the vacation indicating that a vacation request has been delivered in the M4 from that date to that date and request that the person respond within the following seven days at the latest. In this way, there is documentation about the request and when it is done.

 

We must remember that the enjoyment of vacations always must be by mutual agreement, not only according to our agreement, but also according to the workers' statute. As the M4 will send the approval or denial of vacation requests without indications about the content, we advise that you always ask for a confirmation by email with the information about what has been approved or denied so that there is proof in writing and that there are no doubts.

 

How to cancel the request?

 

As the enjoyment of the holidays must be by mutual agreement, the same applies in case of cancellation. The cancellation must be done through the M4 page and the company has to approve the cancellation.

As the M4 page will not send a confirmation of the cancellation of the vacation, we advise that at the same time you send an email to the person responsible for the approval of the organization of the vacation indicating that a request for cancellation of the vacation has been submitted in M4 from that date to that date and request that the person respond within the next seven days at the latest. In this way, there is documentation on the cancellation request and when it is done.

 

As the M4 will send the approval or denial of vacation cancellation requests without indications about the content, we advise that you always ask for a confirmation by email with the information about what has been approved or denied so that there is proof in written and that there are no doubts.

 

How to contest if the company denies the request?

 

The law explains how and when the decision to deny the company of vacation requests can be challenged. The process is the same if the company will assign vacations with a minimum of two months’ notice and if the employee does not agree with this assignment.

 

Law 36/2011, of October 10, regulating social jurisdiction, CHAPTER V. Holidays, art. 125:

 

Article 125. Fixing of vacations.

The procedure for the individual or plural setting of the date of enjoyment of the vacation will be governed by the following rules:

 

a) When the date is specified in a collective agreement, or by agreement between the employer and the workers' representatives, or has been set unilaterally by the former, the worker will have a period of twenty days, from the date on which he or she is aware of said date, to present the demand in the Social Court.

 

b) When the date of enjoyment of the vacation is not indicated, the claim must be submitted at least two months before the date of enjoyment intended by the worker.

 

c) If, once the process has started, the dates of enjoyment are set in accordance with the provisions of article 38 of the Consolidated Text of the Workers' Statute Law, the continuation of the procedure will not be interrupted.

 

d) When the object of the debate is about preferences attributed to certain workers, they must also be sued.

 

Article 126 explains the preference of the challenge.

 

Here is the link to read the articles in BOE, the official website of the Spanish state:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20200923&tn=1#a125

 

Good cause for denial - who decides if cause is justified?

 

 

 

The internal policy of the company

 

Among other things, the company's internal policy includes the following:

 

All vacations must be requested through the Meta 4 employee portal at least two weeks in advance, preferably four weeks.

 

The person responsible for managing vacations must approve or deny them within a maximum period of 7 calendar days. If no response is received within this period, the worker must send a reminder email to the person in charge of this organization. If there is no response within 24 working hours, the holidays will be considered accepted.

 

Each project must agree on a clear criterion to determine the order of acceptance of the holidays and how many people could coincide at the same time in a period. This criterion must be published to the project or team so that they are aware of it.

 

In case of denying the vacation, the person in charge should provide a reasonable cause to the worker.

 

Here the link to the entire document:

 

https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/Dpts%20Documents/HR/Administration/Normativas/N-09-202-%20Normativa%20de%20Vacaciones%20y%20d%C3%ADas%20de%20compensaci%C3%B3n.pdf

 

The statute of workers.

 

Article 38. Annual vacations.

 

1. The period of paid annual leave, not replaceable by financial compensation, will be the one agreed in the collective agreement or individual contract. In no case will the duration be less than thirty calendar days.

 

2. The period or periods of their enjoyment will be fixed by common agreement between the employer and the worker, in accordance with the provisions, where appropriate, in the collective agreements on annual vacation planning.

 

In case of disagreement between the parties, the social jurisdiction will set the corresponding date for the enjoyment and its decision will be irrevocable. The proceedings shall be summary and preferred.

 

3. The vacation schedule will be fixed in each company. The worker will know the dates that correspond to him two months before, at least, the beginning of the enjoyment.

 

When the vacation period set in the company vacation calendar referred to in the previous paragraph coincides in time with a temporary disability derived from pregnancy, childbirth or natural breastfeeding or with the period of suspension of the planned employment contract In sections 4, 5 and 7 of article 48, you will have the right to enjoy holidays on a date other than that of temporary disability or that of the enjoyment of the leave that corresponds to the application of said precept, at the end of the suspension period, even if the calendar year to which they correspond has ended.

 

If the vacation period coincides with a temporary disability due to contingencies other than those indicated in the previous paragraph that makes it impossible for the worker to enjoy them, totally or partially, during the calendar year to which they correspond, the worker may do so once his / her term ends. disability and provided that no more than eighteen months have elapsed from the end of the year in which they originated.

 

Here is the link to the BOE article, the official page of the Spanish state:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a38




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martes, 25 de agosto de 2020

¿UN APLAZO DE LAS VACACIONES HASTA JUNIO 2021?

 

Este año casi acaba y todavía nos quedan bastantes días de vacaciones por disfrutar.

Sin embargo, nos encontramos super limitados por cuarentenas y muchas prohibiciones.
Por estos mismos motivos hemos solicitado un aplazo más allá de febrero 2021.


Esperemos que la empresa ve el beneficio mutuo de tal compromiso.
Os mantendremos informados!

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
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viernes, 5 de junio de 2020

CONOCE TU CONVENIO.

Artículo 19.- Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

Niveles 1 y 2: Dos meses.
Niveles 3 y 4: Un mes.
Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso.

No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.



martes, 20 de agosto de 2019

QUÉ HACER SI LA EMPRESA NO RECONOZCA TUS DERECHOS LABORALES


Vacaciones denegadas

Según el estatuto de los trabajadores art. 38, el trabajador tiene que conocer la fecha de inicio de sus vacaciones con mínimo dos meses. Es decir, el trabajador debería solicitar las dos meses y una semana antes para que la empresa tiene la posibilidad de responder y organizar el trabajo. La empresa puede denegar la solicitud si hay causa justificada; si no hay posibilidad de liberarle del puesto, (si hay otros compañeros que tienen vacaciones en las mismas fechas, etc.).

Según el art. 14 del convenio colectivo la empresa puede hacer contratos eventuales por circunstancias de la producción durante el periodo vacacional para sustituir el personal que disfrutan sus vacaciones.

¿qué hacer si la empresa deniega la solicitud de vacaciones sin causa justificada?

Primero, es importante tener todo en escrito para demostrar los hechos.
Segundo, con las pruebas el trabajador puede denunciar la denegación directamente al juzgado de lo social de Barcelona sin el uso de un abogado. La denuncia no tiene coste ninguno y será procedimiento rápido. La sentencia no es recusable, es definitivo.




jueves, 8 de agosto de 2019

DÍAS DE COMPENSACIÓN


¿Tienes días de compensación no planificados?

¿Te rechaza tu solicitud de vacaciones porque tienes que disfrutar los días de compensación primero?

Si ha pasado más que cuatro meses desde que has generado el día de compensación, pide que te pagan el día; mejor tener el dinero en el banco que en la empresa, y tiene el derecho que te pagan según el art. 35 del ET.

Ponte en contacto con nosotros para más información.


lunes, 25 de marzo de 2019

WHAT YOU NEED TO KNOW


WHAT YOU NEED TO KNOW 

There is an agreement signed between some unions and the company saying that you must take out your compensations days before you can take out your vacation days.

UGT have NOT SINGED this agreement. We consider it as a violation of workers rights and therefore we are against.

Contact us for further information.

LO QUE NECESITAS SABER

Hay un acuerdo firmado entre algunos sindicatos y la empresa en el que se dice que debes disfrutar tus días de compensaciones antes de las vacaciones.

UGT NO HA FIRMADO este acuerdo. Lo consideramos como una violación de los derechos de los trabajadores y, por lo tanto, estamos en contra.

Ponte en contacto con nosotros para más información.



jueves, 20 de julio de 2017

¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?

El Estatuto de los Trabajadores deja claro que las vacaciones no son sustituibles por una compensación económica, salvo que se produzca el fin de la relación laboral antes del disfrute
El trabajador tiene derecho a conocer el periodo en el que tendrá vacaciones al menos dos meses antes de comenzarlas
No es legal renunciar a las vacaciones a cambio de una compensación económica. Tampoco a cambio de nada, según abogados laboralistas consultados, aunque el estatuto no contempla este último escenario.


¿SON VOLUNTARIAS LAS VACACIONES? ¿PUEDO RENUNCIAR A ELLAS A CAMBIO DE UNA COMPENSACIÓN?

Lo que dice el artículo 38 de la ley que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores es que, con carácter general, "el periodo de vacaciones anuales retribuidas" no son sustituibles por compensación económica, ni siquiera por acuerdo de las partes. En ningún caso –y aquí se incluyen los contratos a tiempo parcial– su duración será inferior a 32 días naturales, o 23 días laborables.

Sí que existe una excepción, que es la circunstancia de que el contrato de trabajo se extinga sin haberse disfrutado del periodo vacacional: en este caso deben ser retribuidas con el finiquito del fin de la relación laboral.
Desde el punto de vista legal las vacaciones son irrenunciables" y "cualquier pacto de renuncia se considerará nulo de pleno derecho". Los días de descanso "forman parte del núcleo duro de los derechos laborales".


¿CÓMO SE DETERMINA CUÁNDO SE PUEDEN COGER LAS VACACIONES?

Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.

El Estatuto de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".


¿QUÉ OCURRE SI ME COINCIDEN LAS VACACIONES CON UNA BAJA O INCAPACIDAD TEMPORAL?

Si la fecha prevista para las vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con otros supuestos como la adopción, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha distinta. El mismo escenario se da si se trata de otro tipo de incapacidad que impida disfrutar de las vacaciones total o parcialmente. Pero en este segundo caso no podrán haber transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado el derecho al descanso.


¿CUÁNTAS VACACIONES ME CORRESPONDEN SI MI CONTRATO ES POR MENOS DE UN AÑO?

Por cada año trabajado corresponden 32 días naturales o 23 días laborables. No importa si el contrato es a tiempo completo o parcial.


En el caso de que el contrato tenga una duración inferior a este periodo, se tiene derecho a 2,5 días naturales o 1,91 días laborables por cada mes trabajado.