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ü Se bonifican los costes
salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas
extraordinarias) de las horas laborales que el trabajador invierta en su
formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
ü El trabajador requerirá a la
empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
ü La denegación de autorización por
parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de
producción.
REQUISITOS DE LA FORMACIÓN:
ü Formación reconocida mediante:
o
Acreditación
oficial. Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE o
boletín autonómico.
o
Titulación
oficial. Expedida por la Administración educativa, con validez en todo el
territorio estatal y publicada en el BOE.
o
Títulos de
Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
ü Su objeto puede ser tanto el
desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.
ü No debe estar incluida en los
cursos desarrollados por la empresa.
ü La modalidad de impartición debe
ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o
teleformación, se admitirá la parte presencial.
ü No podrán ser objeto de
bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores
puedan tener derecho.
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