En el articulo 27, vacaciones, de nuestro convenio está puesto:
Las
vacaciones serán de treinta y dos días naturales, (en
Sellbytel hay un acuerdo que dice que los días de vacaciones podrán ser 23
laborales al año).
Se podrán
dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo
estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las
necesidades del servicio.
Podrán
disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente,
cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
Las
vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.
El periodo
de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la
persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Quienes
tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de
vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración
de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se
hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se
abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes
a la finalización de su relación laboral.
Las personas
con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si la
persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya
disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el
importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el
período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
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