miércoles, 25 de noviembre de 2020

VACACIONES

 


Vacaciones.

 

¿Cómo solicitar las vacaciones?

 

Según la política interna de la empresa todas las solicitudes de vacaciones se tienen que hacerse a través de la página M4.

 

Como la página de M4 no enviará una confirmación de la solicitud de las vacaciones aconsejamos que se en el mismo momento enviará un email a la responsable de la aprobación de la organización de las vacaciones indicando que se ha entregado una solicitud de vacaciones en la página M4 de tal fecha a tal fecha y solicitar que responde durante los siete días siguientes como más tarde. De esta manera existe documentación sobre la solicitud y cuando está hecha.

En el acuerdo que hemos conseguido con la empresa en 2013 dice que si no hay respuesta después siete días el empleado tiene que enviar un email recordatorio a la persona responsable y si en caso de que si no hay respuesta en 24 horas se considerará la solicitud de las vacaciones como aprobado.

Recomendamos, por posibles denegaciones, que las solicitudes se hagan con una antelación de entre 2 y 2,5 meses de esta forma tener los tiempos legales disponibles si queremos reclamar en el juzgado, en este mismo artículo te explicaremos cómo.

Hay que recordar que el disfrute de las vacaciones siempre tiene que ser de mutuo acuerdo, no solo según nuestro convenio, sino también según el estatuto de los trabajadores. Como la página de M4 enviará la aprobación o denegación de las solicitudes de las vacaciones sin indicaciones sobre el contenido, aconsejamos que se siempre pida una confirmación por email con la información sobre qué es que ha sido aprobado o denegado para que haya prueba en escrito y que no haya dudas.

 

 

¿Cómo cancelar la solicitud?

 

Como el disfrute de las vacaciones tiene que ser de mutuo acuerdo lo mismo se aplica en caso de cancelación. La cancelación tiene que ser hecha a través de la página M4 y la empresa tiene que aprobar la cancelación.

Como la página de M4 no enviará una confirmación de la cancelación de las vacaciones ACONSEJAMOS que se en el mismo momento enviará un email a la responsable de la aprobación de la organización de las vacaciones indicando que se ha entregado una solicitud cancelación de las vacaciones en la página M4 de tal fecha a tal fecha y solicitar que responde durante los siete días siguientes como más tarde. De esta manera existe documentación sobre la solicitud de la cancelación y cuando está hecha.

 

Como la página de M4 enviará la aprobación o denegación de las solicitudes de cancelación de las vacaciones sin indicaciones sobre el contenido, aconsejamos que se siempre pide una confirmación por email con la información sobre qué es que ha sido aprobado o denegado para que hay prueba en escrito y que no hay dudas ningunas.

 

 

¿Cómo impugnar si la empresa deniega la solicitud?

 

La ley explica cómo y cuándo se puede impugnar la decisión de la denegación por parte de la empresa de las solicitudes de vacaciones. El proceso es lo mismo si la empresa asignará vacaciones con mínimo de dos meses de aviso y si el empleado no está de acuerdo con esta asignación.

 

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, CAPÍTULO V. Vacaciones, art. 125:

 

Artículo 125. Fijación de vacaciones.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

 

a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.

 

b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

 

c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.

 

d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

 

En el artículo 126 está explicado sobre la preferencia de la impugnación.

 

Aquí el enlace para leer los artículos en BOE, la página oficial del estado español:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20200923&tn=1#a125

 

¿Causa justificada para la denegación – quien decide si la causa es justificada?

 La empresa puede denegar la solicitud de las vacaciones si tiene una causa justificada.

¿Quién decide si la causa es justificada?

En primer lugar, es la empresa quien decide si la causa es justificada o no. Pero si el solicitante de las vacaciones no está de acuerdo con la denegación de la solicitud, puede ser por que las fechas coinciden con otros miembros de su familia o que sea, o piensa que la causa no está justificada, esto siempre tiene la posibilidad de impugnar la denegación por vía judicial y dejar a esta decidir si la causa que ha dado la empresa es justificada o no.

la impugnación de las vacaciones tiene un proceso preferente y rápido, además, es gratuito y no es necesario el uso de un abogado.

La sentencia es firme y no recurrible.

 

 

La política interna de la empresa

 

Entre otras cosas la política interna de la empresa contempla lo siguiente:

 

Todas las vacaciones deben ser solicitadas a través del portal del empleado de Meta 4 con una antelación mínima de dos semanas, preferiblemente cuatro semanas.

 

El responsable de la gestión de vacaciones debe aprobarlas o denegar las en un periodo máximo de 7 días naturales. En caso de no recibir ninguna respuesta en este plazo, el trabajador deberá enviar un mail recordatorio al responsable de esta organización. Si en 24h laborables no obtiene respuesta las vacaciones se considerarán aceptadas.

 

Cada proyecto deberá acordar un criterio claro para determinar el orden de aceptación de las vacaciones y cuántas personas podrían coincidir a la vez en un periodo. Dicho criterio debe publicarse al proyecto o equipo para que tenga conocimiento de ello.

 

En caso de denegar las vacaciones el responsable debería facilitarle una causa razonable al trabajador.

 

Aquí el enlace al documento entero:

 

https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/Dpts%20Documents/HR/Administration/Normativas/N-09-202-%20Normativa%20de%20Vacaciones%20y%20d%C3%ADas%20de%20compensaci%C3%B3n.pdf

 

 El convenio.

¿Qué dice el convenio sobre las vacaciones?

El artículo 27 del convenio contempla lo siguiente sobre las vacaciones:

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales (en Sellbytel hay un acuerdo que dice que los días de vacaciones podrán ser 23 laborales al año.).

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.

Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Aquí hay el enlace para ver el texto íntegro del convenio de contact center:

https://drive.google.com/file/d/0B0lIVaveQBMSNkJheThteFJKNTA/view?usp=sharing

 

El estatuto de los trabajadores.

 

Artículo 38. Vacaciones anuales.

 

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

 

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

 

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

 

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

 

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Aquí el enlace al artículo del BOE, la página oficial del estado español:

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a38

 

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martes, 10 de noviembre de 2020

EXCEDENCIA ESPECIAL Y VOLUNTARIA.

 


Ambas excedencias tienen una cosa en común, no son remuneradas.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESTAS DOS EXCEDENCIAS?

La diferencia entre las dos es la duración, la voluntaria tiene una duración mínima la especial no, también hay variaciones sobre cuándo se puede coger las y también en las posibilidades para la empresa de denegar la solicitud y con la excedencia especial la empresa tiene que reservar el puesto de trabajo, no es el caso con la excedencia voluntaria. Además, la excedencia especial viene en el convenio colectivo de contact center y la excedencia voluntaria viene del RDL 2/2015 el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.

Para ver las especialidades que tienen las dos excedencias no remuneradas, tenemos que ver que dice los artículos 30 y 31.1.2 del Convenio de Contact Center exactamente.

ARTÍCULO 30.- EXCEDENCIAS ESPECIALES.

Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.

Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán liquidación de ningún concepto.

Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:

Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.

Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.

Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas.

Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3% de la plantilla.

En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número tope de personas indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de la empresa.

 

ARTÍCULO 31. 1. 2.-EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

 

Como vemos en artículo 30 la empresa podrá denegar la concesión de la excedencia especial bajo ciertas condiciones. Si estas condiciones no están la empresa no podrá denegar la concesión.

 

En el artículo 31.1.2 vemos que quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Que se reconozca la posibilidad, ¿Qué significa esto? Lo normal es que la empresa no deniegue el derecho, pero para el caso de que lo haga tendremos que solicitar judicialmente solicitando además los daños y perjuicios en caso de que lo haya. Por eso lo mejor es notificar por escrito a la empresa la solicitud de una excedencia voluntaria con indicación de la fecha de inicio, fecha de fin y duración.

En cualquier caso, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de la excedencia, sino que tiene que ser aceptada por la empresa. En dicho caso, se podría considerar como abandono del puesto de trabajo, ya que la empresa no aceptó la excedencia voluntaria.

Como vemos, la excedencia voluntaria es un derecho, pero la empresa tiene que aceptar la solicitud, es decir, que se coge una excedencia voluntaria con mutua acuerdo, y en caso de que no haya acuerdo el empleado tiene que recurrir a la vía judicial para que ella reconozca su derecho.

 

¿SE PUEDE COMBINAR ESTAS DOS EXCEDENCIAS?

Si el empleado cumple los requisitos mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de contact center ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la combinación de estas dos excedencias, eso es si el empleado primero coge la excedencia especial.

 

¿SE PUEDE COGER LA EXCEDENCIA ESPECIAL EN DICIEMBRE Y LA SIGUIENTE EN ENERO DEL AÑO QUE VIENE?

Como dice el convenio colectivo de contact center “Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año“. Entonces, si el empleado cumple los requisitos mencionados antes, no hay nada, ni en el convenio colectivo de contact center ni en el estatuto de los trabajadores, que previene la combinación de esta excedencia en diciembre y otra en enero el año siguiente.

 

¿SE PUEDE TRABAJAR EN OTRA EMPRESA DURANTE LA EXCEDENCIA?

Si se puede, con la única excepción; que no será en la competencia.

 

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jueves, 5 de noviembre de 2020

HORAS LABORALES 2021


 

Según el calendario laboral de Barcelona 2021 tenemos 250 días laborales, y con los 23 días de vacaciones tenemos que trabajar 227 días, esto será 1777 horas al año.

Según nuestro convenio las horas máximas al año es 1764 horas. Es decir que trabajamos demasiadas horas en el año 2021.

Dentro este calculo hay varios “aspectos”.

Los cálculos están hechos en base de:

·       Contrato de tiempo completo, 39 horas semanales.

·       Que el día corto será el viernes, y si en caso de que un festivo o un día de vacaciones cae en este día, el día será cambiado por otro día durante la misma semana.

·      Si trabajas en un día de festivo, el día de compensación generado por eso tiene que ser disfrutado antes de que termine el año.

·       Que disfrutes todos los días de vacaciones durante el año.

·       Que no tienes días de vacaciones trasladado desde el año pasado ni trasladará días de vacaciones al año que viene.

·       Que trabajas de lunes a viernes.

·       Este ejemplo es de un ejemplo de un empleado.

Llamamos la atención en el facto de que este calculo solo está hecho sobre los días laborales y los días de vacaciones calculado en día laborales. Si en tu contrato tiene vacaciones en días naturales, los días de trabajo también tiene que ser calculado en naturales, (7 días a la semana con dos días de descanso), pero las horas anuales laborales siguen iguales. Para hacer la conversación de días laborales a días naturales hay que multiplicar los laborales con 1,4 para tener los naturales.

Igualmente, del tipo de contrato que tienes, las horas anuales serán maximo 1764 según el convenio. Una vez que llegues a estas horas está haciendo horas extras.

Por eso recomendamos que ya empezarás planificar el año 2021, calcular las horas, planificar el disfrute de las vacaciones y los días de compensación que vas a generar durante el año, si hay, y acordar todo en escrito con tu proyecto.

Recordamos que es igual si trabajas presencialmente en la oficina de la empresa, tienes trabajo a distancia o teletrabajo, las horas anuales y los descansos según nuestro convenio siguen iguales, no hay diferencias.