martes, 29 de septiembre de 2020

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 


 

REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.



Este Real Decreto Ley regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tiempo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (Artículo 1).

No será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública (disposición adicional segunda).

Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos que vienen definidos en este RD-Ley (Artículo 2):

·         Trabajo a distancia. Manera de organizar el trabajo o de realizar la actividad laboral de por lo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda la jornada o parte de ésta, de manera regular.

·         Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

·         Trabajo presencial. Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

LÍMITES (ARTÍCULO 3).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será válido aquel acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presenciales.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 4).

Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa y por tanto, no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que presten servicios a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas que prestan servicios a distancia.

PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.



VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA (ARTÍCULO 5).

El trabajo a distancia será voluntario. La negativa de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

OBLIGACIONES Y CONTENIDO MÍNIMO (ARTÍCULO 6 Y 7).



El acuerdo deberá realizarse por escrito y se requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse con posterioridad.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. posteriormente, esta copia se enviará a la oficina de empleo.

Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente:

1.       Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos mobiliarios.

2.       Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa y momento y forma de esta.

3.       Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

4.       Porcentaje y distribución.

5.       Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.

6.       Puesto de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora

7.       Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad

8.       Medios de control.

9.       Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas

10.   Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos.

11.   Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información.

12.   Plazo o duración del acuerdo.

MODIFICACIONES DEL ACUERDO Y ORDENACIÓN DE PRIORIDADES. (ARTÍCULO 8).



La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos y trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona trabajadora presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA. (ARTÍCULO 9 A 19).



·         Derecho a la formación.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajas a distancia y también deberán garantizar a estas, la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.

·         Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional.
La empresa deberá informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

·         Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

·         Derecho al abono y compensación de gastos.
Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos para la determinación y compensación de gastos.

·         Derecho al horario flexible.
Se podrá flexibilizar el horario de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo y en la negociación colectiva.

·         Derecho a un registro horario adecuado.

·         Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

·         Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad, poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Para obtener esta información puede exigir la visita al domicilio que necesitará siempre el permiso de la persona trabajadora.

·         Derecho a la intimidad y la protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral garantizará el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivo propiedad de la persona trabajadora.

·         Derecho a la desconexión digital.
El deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso.
La empresa, previa audiencia con la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna donde se defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

·         Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos. En este sentido, la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos concretos para el desarrollo de su actividad representativa y deberá garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal.

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA.

Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las instrucciones que haya establecido la empresa sobre:

·         Protección de datos y seguridad de la información. (Artículo 20).

·         Condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos. (Artículo 21).

La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia.

(Artículo 22).

EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (ARTÍCULO 23).



Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como los contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de reversibilidad, el porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta norma, el porcentaje de trabajo presencial los contratos formativos, así como las posibles circunstancias extraordinarias del derecho a la desconexión.

Esta ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia. En ningún caso, sin embargo, esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de ningún derecho o condición más beneficiosa que se viniera disfrutando (disposición transitoria primera).



Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
e-mail: ugt.sbt@gmail.com
Teams, grupos: UGT-BARCELONA, código: l6u6hhh
WhatsApp: 602 67 97 39, solo mensajes.

También puedes seguirnos en los medios sociales donde encuentras información actualizada:
WordPress: https://ugtsbtbcn.wordpress.com/
Facebook: https://www.facebook.com/ugtsbt/ https://www.facebook.com/seccion.sindical.7/
Instagram: https://www.instagram.com/ugt.sellbytel/
WISE: https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/tradeunions/Pages/default.aspx
TEAMS; UGT – BARCELONA, Código: l6u6hhh


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.