viernes, 18 de septiembre de 2020

FINIQUITO.

 


El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su trabajador.

Cuando hablamos de un despido, a parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.



¿CUÁNTO ES EL FINIQUITO?

Como hemos mencionado en la introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización si existe despido por parte del empresario.

 

En cuanto al salario pendiente, tiene que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía proporcional vinculada a las pagas extra.  No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.

 

Además, existen otras variables computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.




TIPOS DE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES.

 

Si hablamos de indemnizaciones en el caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya que varían principalmente los días correspondientes:

 

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado hasta 12 mensualidades.

Despido disciplinario: No existe derecho de indemnización.

No podemos olvidarnos de los conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles para no perder el derecho de recibir la indemnización.

Fin de contrato por disminución o cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12 días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.




SU FIRMA

 

Si la cantidad el en finiquito no coincide con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos que es que falta antes de su firma.

Al final, como no es posible para el trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.

Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC antes de 20 días hábiles.

 

Igualmente, si el trabajador está de acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o transferencia bancaria.


Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:
e-mail: ugt.sbt@gmail.com
Teams, grupos: UGT-BARCELONA, código:
l6u6hhh
WhatsApp: 602 67 97 39, solo mensajes.

También puedes seguirnos en los medios sociales donde encuentras información actualizada:
WordPress: https://ugtsbtbcn.wordpress.com/
Facebook: https://www.facebook.com/ugtsbt/ https://www.facebook.com/seccion.sindical.7/
Instagram: https://www.instagram.com/ugt.sellbytel/
WISE: https://webhelpgroup.sharepoint.com/sites/wise-countries/wh-sp/tradeunions/Pages/default.aspx





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.