El finiquito es el documento que la
empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre
ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento
aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su
trabajador.
Cuando hablamos de un despido, a
parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por
lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.
¿CUÁNTO ES EL FINIQUITO?
Como hemos mencionado en la
introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán
los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización
si existe despido por parte del empresario.
En cuanto al salario pendiente, tiene
que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía
proporcional vinculada a las pagas extra.
No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no
hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te
corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.
Además, existen otras variables
computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.
TIPOS DE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES.
Si hablamos de indemnizaciones en el
caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya
que varían principalmente los días correspondientes:
Despido objetivo: 20 días de salario
por año trabajado hasta 12 mensualidades.
Despido disciplinario: No existe
derecho de indemnización.
No podemos olvidarnos de los
conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido
disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización
sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles
para no perder el derecho de recibir la indemnización.
Fin de contrato por disminución o
cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por
disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12
días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.
SU FIRMA
Si la cantidad el en finiquito no coincide
con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el
pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es
importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es
importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador
vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos
que es que falta antes de su firma.
Al final, como no es posible para el
trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la
entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.
Si el trabajador no está de acuerdo
con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC
antes de 20 días hábiles.
Igualmente, si el trabajador está de
acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario
y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o
transferencia bancaria.
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