viernes, 24 de marzo de 2017

¿Puede un trabajador reclamar frente al despido si ha firmado la carta sin expresar su disconformidad?



El Tribunal Supremo ha sentenciado que aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, y que se compromete a “no tener nada más que pedir y reclamar” y a “no presentar reclamación alguna contra la extinción de su contrato”  (o fórmula similar), esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión.

De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido (en el caso de la sentencia, un despido objetivo) y no especifique en dicha carta que “no está conforme”, “recibí no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente al despido (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).

¡Atención!: Aunque la sentencia alude a un caso de despido objetivo, cabe entender que se aplicaría lo mismo si se tratase de un despido disciplinario. Aunque el trabajador firme la carta y no haga constar su oposición o que no está conforme, podrá reclamar igualmente.



miércoles, 1 de marzo de 2017

¿Es el traslado de un trabajador una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

La modificación de las condiciones de trabajo es caballo de batalla entre empresarios y trabajadores, siendo uno de los motivos por los que muchos trabajadores acaban perdiendo su empleo, bien voluntariamente, ya que en determinados supuestos pueden rescindir el contrato con derecho a indemnización, o bien por ser despedidos por el empresario, por no acatar dichas modificaciones.
En los casos de modificación de las condiciones de trabajo, para evitar que la relación entre el trabajador y el empresario acabe en divorcio, es conveniente sopesar bien los pros y los contras de aceptar o no dichas modificaciones, ya que no necesariamente tienen que ser lesivas para el empleado, pues en muchos casos llevan aparejadas compensaciones, como un ascenso sujeto a un cambio de residencia, aumentos salariales o mejoras del poder adquisitivo que se producen como consecuencia del traslado a un país extranjero.
En cualquier caso, la movilidad funcional y geográfica, no tiene la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que estas se encuentran recogidas en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el artículo 41, donde se indica que tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
Mientras que en lo relativo a la movilidad geográfica, el propio artículo 41 especifica que, en materia de traslados, se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 en donde se trata de la movilidad geográfica.

9 puntos a tener en cuenta por el trabajador que tiene que afrontar un traslado de domicilio por motivos laborales

La movilidad geográfica es uno de los motivos que más tensiones pueden generar a un trabajador, ya que un cambio de domicilio, supone tener que realizar múltiples gestiones, pudiendo traer aparejadas las siguientes consecuencias:
  • En el caso de que el trabajador esté casado o conviva con otra pareja que trabaje, esta tendrá que renunciar a su empleo si opta por trasladarse con su pareja. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
  • En caso de tener hijos hay que gestionar el traslado de centro escolar.
  • Hay que realizar una mudanza. En este sentido, no se sabe lo que se tiene hasta que se realiza una mudanza y empiezan a acumularse cajas y enseres.
  • Empadronamientos y cambio de domicilio fiscal. Este punto es importante, ya que la residencia habitual cambia y por ende si se está desgravando un crédito hipotecario y se cambia de domicilio se perderá este derecho.
  • Cambio de tarjeta sanitaria en el caso de cambiar de comunidad autónoma.
  • Altas y bajas de suministros del hogar, etc.
  • Además en el caso de expatriación de trabajadores hay que tener en cuenta aspectos laborales, fiscales, migratorios y de seguridad social internacional así como el conocimiento de la legislación de otros países de destino.
  • Se pierde el contacto directo con familiares y amigos, pero por otra parte se entablan nuevas relaciones.
  • Ventajas fiscales. Es conveniente no olvidarse de reflejar esta circunstancia en la declaración del IRPF, ya que existe una deducción por movilidad geográfica por motivos laborales, siempre y cuando se cumplan dos circunstancias:
  • El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.
  • El nuevo puesto de trabajo debe estar situado en un municipio distinto al que se reside actualmente y exigir un cambio de residencia.

¿Supone un traslado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

El poder de dirección del empresario (arts. 1 y 5 del ET) confiere al empresario la facultad para dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del trabajo, pudiendo variar las condiciones contractuales de que disfrutan sus trabajadores, pero en lo relativo a la movilidad el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores indica que el traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá de la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad y una vez notificada el trabajador, tiene los siguientes derechos:
  • Si acepta el traslado, tiene derecho a percibir una compensación por gastos tanto propios, como de los familiares a su cargo.
  • Si no lo acepta, puede optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
  • Si está disconforme con el traslado, pero no ha optado por la extinción de su contrato, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social, que declarará el traslado justificado o injustificado. Si se declarara el traslado injustificado, el trabajador tendrá el derecho a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

jueves, 12 de enero de 2017

DID YOU KNOW/SUBISTE QUÉ?


Did you know that if you are a member of the UGT and the Company want to dismiss you they have to make a prior hearing with us first?

If they don’t make this prior hearing your dismissal will by the court be considered as an unfair dismissal and the company will have to pay you 33 days per worked year in compensation.

The company do have the possibility to cancel the dismissal and then start the procedure all over and make the dismissal with the prior hearing. They have 20 days to do so.


¿Subiste que si eres afiliado en UGT y la Compañía quiere despedirte que tienen que hacer una audiencia previa con nosotros primero?

Si no lo hacen, esta audiencia previa, su despido será considerado por la juez como un despido improcedente y la compañía tendrá que pagarte 33 días por año trabajado en indemnización.

La empresa tiene la posibilidad de cancelar el despido y luego iniciar el procedimiento correcto y hacer el despido con la previa audiencia. Tienen 20 días para hacerlo.


Estatuto de los Trabajadores art. 55, 1 y 55, 2


Become a member/Afiliate


lunes, 9 de enero de 2017

EL AUMENTO DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN EL 2017


EL PERMISO DE PATERNIDAD

En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales.

Esta medida fue aprobada a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero tras varias prórrogas no ha sido hasta el año 2017 hasta que no se ha hecho efectivo esta ampliación del derecho.

El artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores indica que“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción (…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”
En cuanto a la forma del disfrute no se produce ninguna variación, al igual que todos los demás derechos de los que puede disfrutar el padre.

¿Cuántos días tengo derecho?

Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.

¿Cuándo puedo disfrutar el permiso?

El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera desde la finalización del permiso retribuido que concede el Estatuto de los trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
En otras palabras, el permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo el día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
Si la madre no trabaja, se contabiliza el permiso de maternidad como si lo disfrutase, por lo tanto no tiene ninguna repercusión.

¿Tengo que disfrutar todos los días seguidos o puede ser fraccionado?

El permiso tiene que disfrutarse de manera ininterrumpida, por lo que no puede ser fraccionada, incluso aunque lo permita el empresario, ya que es un derecho que concede la seguridad social, y que el empresario no tiene potestad para decidir la forma en que se realiza.
Si no se realiza de esa manera, se perderá a la parte que no se disfrute de manera continuada.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuál es el importe de la prestación?

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Este importe es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.

¿Puedo ceder el permiso a la madre?

No, el permiso no puede ser cedido a la madre y debe ser disfrutado en su totalidad por el padre. Si el padre, por el motivo que sea, decide incorporarse a la empresa antes de tiempo, perderá el derecho restante que no hubiese disfrutado.
No obstante, el permiso de maternidad, sí que puede ser cedido de forma parcial al padre.

¿Cómo tengo que solicitarlo?

Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la administración de la Seguridad Social.
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación.

¿Qué tipo de protección tiene el trabajador?

El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo.

No obstante, si no disfruta del permiso, no existe la protección.

Está protección determina que en caso de que exista un despido y éste no sea procedente, será declarado nulo.
En este sentido, el trabajador podrá ser despedido en dicho periodo siempre que exista una causa disciplinaria u objetiva para ello, pero en caso de que no exista el despido será nulo, y por tanto, la empresa tendrá la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.


miércoles, 21 de diciembre de 2016

Comunicación interna

Aquí en Sellbytel el medio de comunicación entre todos es Yammer. En el comité de empresa tenemos unos sindicatos que no quieren usar este medio y han denunciado la empresa por no implementar otra manera de comunicarse.

Durante el desarrollo de la citación en la autoridad laboral se hizo muy claro que la demanda ha sido hecha en base equivocada, por no decir falsa, es decir que los denunciantes no podrían respaldar sus demandas. Estas demandas “equivocadas” cuesta mucho tiempo y esfuerzo.


Estamos muy apenados de perder tanto tiempo en nada, pero tenemos que seguir la ley, si estamos de acuerdo con ella o no.

jueves, 1 de diciembre de 2016

UGT IN THE CATALUNYA PARLEMENT

UGT in the Catalunya Parlement, talking about improving the collective agreement and working condition in Sellbytel and the rest of the companies in the sector

UGT en el Parlamento catalán, hablando de mejorar el convenio colectivo y las condiciones de trabajo en Sellbytel y el resto de las empresas del sector


UGT al Parlament català, parlant de la millora de la convenció col·lectiva i condició en Sellbytel i la resta de les empreses del sector