Artículo 64, y 68.
Nuestro convenio art. 64 establece lo siguiente sobre las
faltas leves y las posibles sanciones, art. 68.
Son faltas leves:
1. Más de tres faltas de puntualidad durante
treinta días sin que exista causa justificada.
2.
La falta de asistencia al trabajo de un día
durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas
de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
3.
Abandonar el puesto de trabajo sin causa
justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara,
como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa,
compañeros o compañeras de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera
causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy
grave.
4.
No comunicar con carácter previo la ausencia al
trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la
razón que la motivó.
5.
Los descuidos y distracciones que afectan a la
realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles,
herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento
de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del
servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6.
La inobservancia de las órdenes de servicios,
así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
7.
Las faltas de respeto y consideración en materia
leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y
público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y
usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
8.
La falta de aseo y limpieza personal de manera
ocasional.
9.
No comunicar a la empresa los cambios de
residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad
laboral.
10.
No atender al público con la corrección y
diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del
cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.
Artículo 68.- Sanciones.
1.
Por faltas leves:
a.
Amonestación
verbal.
b.
Amonestación
escrita.
c.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.