The IRPF is the tax on individuals. This tax varies according to the personal situation of each one of us.
Every year we have to report our situation IF IT HAS CHANGED, if we have more people under our care, if we have bought a house, or some other substantial change that can influence the percentage that will later be applied to our payroll.
If there is any change that may affect, remember to fill out form 145 and deliver it to your direct manager or administration team so that the changes can be made so that they can make the pertinent changes and above all BEFORE 01/22/2021.
Our system is Meta4 and there you have the model 145 to be able to change some data if this were necessary.
Some situations that can alter personal income tax are, for example:
You gave birth to a child, adopted one, or took a child in foster care.
You have taken charge of an elderly parent as a dependent.
Yourself or a parent, child dependent whom you have taken charge of has been diagnosed with a disability certified by social security.
You have divorced or were divorced and have been sentenced by a judge to pay a pension to your spouse or/& for child care.
You have bought a house prior to 01/01/2013 or have refurbished your home with a mortgage.
If you have any doubts contact us by:
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El IRPF es el impuesto sobre las personas físicas. Este impuesto varía según la situación personal de cada uno.
Todos los años tenemos que informar de nuestra situación SI ESTA HA CAMBIADO, si tenemos más personas a nuestro cargo, si hemos comprado una casa o algún otro cambio sustancial que puede influir en el porcentaje que luego se nos aplicará en la nómina.
Si hay algún cambio que pueda afectar recuerda rellenar el modelo 145 y entregarlo a tu responsable directo o equipo de administración para que los cambios para que éstos puedan hacer los cambios pertinentes y sobre todo ANTES del 22/01/2021.
Nuestro sistema es Meta4 y allí tienes el modelo 145 para poder cambiar algunos datos si esto fuera necesario.
Alguna situaciones que pueden alterar el IRPF son por ejemplo:
Has adoptado, acogido o tenido un hijo natural este año.
Tienes algún ascendiente a tu cargo
A ti o algún pariente a tu cargo, ascendiente o descendiente, le ha sido diagnosticado alguna minusvalía certificada por la seguridad social
Te has divorciado o estás divorciado/a, y un juez ha dictado una sentencia con una pensión compensatoria para tu esposo/a o/y hijo.
Compraste una casa o has realizado obras en tu casa antes del día 01/01/2013 que han precisado de una hipoteca.
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El finiquito es el documento que la
empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre
ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento
aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su
trabajador.
Cuando hablamos de un despido, a
parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por
lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.
Como hemos mencionado en la
introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán
los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización
si existe despido por parte del empresario.
En cuanto al salario pendiente, tiene
que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía
proporcional vinculada a las pagas extra.
No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no
hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te
corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.
Además, existen otras variables
computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.
Si hablamos de indemnizaciones en el
caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya
que varían principalmente los días correspondientes:
Despido objetivo: 20 días de salario
por año trabajado hasta 12 mensualidades.
Despido disciplinario: No existe
derecho de indemnización.
No podemos olvidarnos de los
conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido
disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización
sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles
para no perder el derecho de recibir la indemnización.
Fin de contrato por disminución o
cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por
disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12
días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.
Si la cantidad el en finiquito no coincide
con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el
pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es
importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es
importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador
vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos
que es que falta antes de su firma.
Al final, como no es posible para el
trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la
entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.
Si el trabajador no está de acuerdo
con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC
antes de 20 días hábiles.
Igualmente, si el trabajador está de
acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario
y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o
transferencia bancaria.
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BANK
HOLIDAY THE 11TH OF SEPTEMBER
Friday
11/09/2020 is a bank holiday in Barcelona, we who do not work on public
holidays have a nice long weekend.
But then
there are those who must work on the holiday. Those who work on the public
holiday receive a holiday payment plus an extra day off, (compensation day).
Holiday
payment depends on your professional level.
The payment
for an 8-hour working day in the different levels is:
• D11, Teleoperador:
€ 36.29 Per hour: € 4.54
• D10, Teleoperador
especialista: € 37.96 Per hour: € 4.75
• D9,
Gestor: €
40.12 Per hour: € 5.02
• D8,
Formador/quality/Coordinador: €41.60 Per hour: 5.20 €
• D7,
Supervisor B: €
43.80 Per hour: € 5.48
• D6,
Supervisor A: €
45.86 Per hour: € 5.73
All
according to the salary table in our collective agreement that you can find here.
If you are
at a higher level, there is no extra payment for working on a public holiday, but
you have time off on another day so as not to exceed the 1764 hours per year
which is the maximum according to our collective agreement.
We
recommend that the settlement of the generated compensation day is planned on a
date within the next 4 months so that there is no accumulation of compensation
days and thus also to many hours of worked during the year.
DIA FESTIVO EL 11 DE SEPTEMBRE
El viernes 11/09/2020 es festivo en Barcelona, vosotros que
no trabajáis el festivo tenéis un fin de semana largo.
Pero luego hay ellos que deben trabajar el festivo. Aquellos
que trabajan el festivo reciben un plus festivo más un día libre (día de
compensación).
El plus festivo depende del nivel profesional.
El plus festivo por jornada de 8 horas en los diferentes
niveles es:
• D11, Teleoperador: 36,29 € por hora: 4,54 €
• D10, Teleoperador especialista: 37,96 € por
hora: 4,75 €
• D9, Gestor: 40,12
€ por hora: 5,02 €
• D8, Formador/quality/Coordinador: 41,60€ Por hora:
5,20 €
• D7, supervisor B: 43,80
€ por hora: 5,48 €
• D6, supervisor A: 45,86
€ por hora: 5,73 €
Todo según las tablas salariales del convenio que puedes
encontrar aquí.
Si estás en un nivel superior, no hay pago extra por
trabajar en festivo, pero tienes tiempo libre otro día para no superar las 1764
horas al año que es el máximo según nuestro convenio colectivo.
Recomendamos que el desfrute del día de compensación
generado se planifique en una fecha dentro de los próximos 4 meses para que no
haya acumulación de días de compensación y por lo tanto también el exceda de
horas trabajadas durante el año.
La movilidad funcional de los trabajadores es la
capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un
trabajador, independientemente de las funciones para las que hubiese sido
contratado inicialmente.
Viene regulada en el artículo 39 del Estatuto
de los trabajadores y el artículo 21 del convenio colectivo de contact center.
La movilidad funcional es una decisión unilateral de la
empresa de modificar las tareas por las cuales ha sido contratado el
trabajador para ajustarlas aquellas que sean necesarias en cada momento según
las necesidades de la empresa.
En este sentido, al iniciar la relación laboral, se suele
establecer en el contrato de trabajo a que grupo profesional pertenece el
trabajador, y, en consecuencia, el trabajador podrá realizar todas aquellas
tareas indicadas en el convenio colectivo para dicho grupo profesional para las
que esté capacitado.
Por lo tanto, es importante saber en qué grupo profesional,
en nuestro convenio se llama categoría, el trabajador permanezca.
Naturalmente, esta posibilidad de modificación de las
condiciones de trabajo y de asignación de tareas tienen unos límites, y para
ello es necesario explicar los dos tipos de movilidad funcional que existen:
·
Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La
que se produce dentro del mismo grupo profesional, (categoría). Estos cambios
no tienen límites, salvo la dignidad del trabajador. Eso sí, el empresario debe
de hacer la movilidad de acuerdo con las titulaciones profesionales para
ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe
contractual.
·
Movilidad funcional vertical o extraordinaria:
Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de
diferente grupo profesional superior o inferior. Esta movilidad se deberá de
hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen.
Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:
o
Ascendente. El trabajador realiza funciones que
están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.
o
Descendente. El trabajador realiza funciones que
suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.
En cualquiera de los casos, en caso de que no se respete la
dignidad del trabajador, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral
en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores con derecho a una
indemnización, además de tener derecho a prestación por desempleo si hemos
cotizado para ello.
Además, nuestro convenio colectivo de contact center lo pone
un poco más estricto. Menciona entra otras cosas que la movilidad funcional
dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades
radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de
adaptación.
Dentro del grupo profesional,
el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada
momento determinará el nivel retributivo que sea de aplicación.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no
supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.
La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica
especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse
siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de
procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el
artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y, según nuestro convenio el trabajador podrá solicitar el
cambio de funciones, tanto dentro de un grupo profesional como fuera del mismo.
En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los
requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o
puesto solicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en el
plazo de un mes. El estatuto de los trabajadores no menciona nada sobre esto,
entonces, aquí tenemos una mejora.
Los cambios de funciones distintos de lo establecido
requerirán acuerdo de ambas partes y en su defecto, se sigue las reglas
previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los
Trabajadores.
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Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:
Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso.
No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.