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martes, 30 de marzo de 2021

BANK HOLIDAYS IN BARCELONA 02/04 AND 05/04.

 


 


If you work on a barcelonian bank holiday you generate a compensation day and an extra payment depending on your level according to our collective agreement. 

Here you have a link the the salary tables that are from 2019, but still valid.

viernes, 15 de enero de 2021

IRPF, the tax on individuals



The IRPF  is the tax on individuals. This tax varies according to the personal situation of each one of us.


Every year we have to report our situation IF IT HAS CHANGED, if we have more people under our care, if we have bought a house, or some other substantial change that can influence the percentage that will later be applied to our payroll.


If there is any change that may affect, remember to fill out form 145 and deliver it to your direct manager or administration team so that the changes can be made so that they can make the pertinent changes and above all BEFORE 01/22/2021.


Our system is Meta4 and there you have the model 145 to be able to change some data if this were necessary.


Some situations that can alter personal income tax are, for example:


You gave birth to a child, adopted one, or took a child in foster care. 

You have taken charge of an elderly parent as a dependent.

Yourself or a parent, child dependent whom you have taken charge of has been diagnosed with a disability certified by social security. 

You have divorced or were divorced and have been sentenced by a judge to pay a pension to your spouse or/& for child care.

You have bought a house prior to 01/01/2013 or have refurbished your home with a mortgage.



If you have any doubts contact us by:

e-mail: ugt.sbt@gmail.com

Teams, group: UGT/BARCELONA, code: l6u6hhh

WhatsApp: 602 67 97 39, only messages.






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TEAMS; UGT – BARCELONA, Código: l6u6hhh


IRPF y situación personal!



 El IRPF es el impuesto sobre las personas físicas. Este impuesto varía según la situación personal de cada uno. 


Todos los años tenemos que informar de nuestra situación SI ESTA HA CAMBIADO, si tenemos más personas a nuestro cargo, si hemos comprado una casa o algún otro cambio sustancial que puede influir en el porcentaje que luego se nos aplicará en la nómina.


Si hay algún cambio que pueda afectar recuerda rellenar el modelo 145 y entregarlo a tu responsable directo o equipo de administración para que  los cambios para que éstos puedan hacer los cambios pertinentes y sobre todo ANTES del 22/01/2021.


Nuestro sistema es Meta4 y allí tienes el modelo 145 para poder cambiar algunos datos si esto fuera necesario.


Alguna situaciones que pueden alterar el IRPF son por ejemplo: 


Has adoptado, acogido o tenido un hijo natural este año.

Tienes algún ascendiente a tu cargo

A ti o algún pariente a tu cargo, ascendiente o descendiente, le ha sido diagnosticado alguna minusvalía certificada por la seguridad social 

Te has divorciado o estás divorciado/a, y un juez ha dictado una sentencia con una pensión compensatoria para tu esposo/a o/y hijo. 

Compraste una casa o has realizado obras en tu casa antes del día 01/01/2013 que han precisado de una hipoteca. 


Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros a través:

e-mail: ugt.sbt@gmail.com

Teams, grupos: UGT-BARCELONA, código: l6u6hhh                                     

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viernes, 18 de septiembre de 2020

FINIQUITO.

 


El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su trabajador.

Cuando hablamos de un despido, a parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.



¿CUÁNTO ES EL FINIQUITO?

Como hemos mencionado en la introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización si existe despido por parte del empresario.

 

En cuanto al salario pendiente, tiene que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía proporcional vinculada a las pagas extra.  No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.

 

Además, existen otras variables computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.




TIPOS DE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES.

 

Si hablamos de indemnizaciones en el caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya que varían principalmente los días correspondientes:

 

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado hasta 12 mensualidades.

Despido disciplinario: No existe derecho de indemnización.

No podemos olvidarnos de los conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles para no perder el derecho de recibir la indemnización.

Fin de contrato por disminución o cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12 días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.




SU FIRMA

 

Si la cantidad el en finiquito no coincide con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos que es que falta antes de su firma.

Al final, como no es posible para el trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.

Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC antes de 20 días hábiles.

 

Igualmente, si el trabajador está de acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o transferencia bancaria.


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jueves, 10 de septiembre de 2020

11/09/2020 Festivi/bank holiday

 


BANK HOLIDAY THE 11TH OF SEPTEMBER

Friday 11/09/2020 is a bank holiday in Barcelona, we who do not work on public holidays have a nice long weekend.

But then there are those who must work on the holiday. Those who work on the public holiday receive a holiday payment plus an extra day off, (compensation day).



Holiday payment depends on your professional level.

The payment for an 8-hour working day in the different levels is:

• D11, Teleoperador:                                        € 36.29                Per hour: € 4.54

• D10, Teleoperador especialista:                    € 37.96                Per hour: € 4.75

• D9, Gestor:                                                    € 40.12                Per hour: € 5.02

• D8, Formador/quality/Coordinador:             €41.60                 Per hour: 5.20 €

• D7, Supervisor B:                                         € 43.80                Per hour: € 5.48

• D6, Supervisor A:                                         € 45.86                Per hour: € 5.73

All according to the salary table in our collective agreement that you can find here.

If you are at a higher level, there is no extra payment for working on a public holiday, but you have time off on another day so as not to exceed the 1764 hours per year which is the maximum according to our collective agreement.

We recommend that the settlement of the generated compensation day is planned on a date within the next 4 months so that there is no accumulation of compensation days and thus also to many hours of worked during the year.


DIA FESTIVO EL 11 DE SEPTEMBRE

El viernes 11/09/2020 es festivo en Barcelona, vosotros que no trabajáis el festivo tenéis un fin de semana largo.

Pero luego hay ellos que deben trabajar el festivo. Aquellos que trabajan el festivo reciben un plus festivo más un día libre (día de compensación). 




El plus festivo depende del nivel profesional.

El plus festivo por jornada de 8 horas en los diferentes niveles es:

• D11, Teleoperador:                                       36,29 €                por hora: 4,54 €

• D10, Teleoperador especialista:                    37,96 €                por hora: 4,75 €

• D9, Gestor:                                                    40,12 €                por hora: 5,02 €

• D8, Formador/quality/Coordinador:              41,60€                Por hora: 5,20 €

• D7, supervisor B:                                          43,80 €                por hora: 5,48 €

• D6, supervisor A:                                          45,86 €                por hora: 5,73 €

Todo según las tablas salariales del convenio que puedes encontrar aquí.

Si estás en un nivel superior, no hay pago extra por trabajar en festivo, pero tienes tiempo libre otro día para no superar las 1764 horas al año que es el máximo según nuestro convenio colectivo.

Recomendamos que el desfrute del día de compensación generado se planifique en una fecha dentro de los próximos 4 meses para que no haya acumulación de días de compensación y por lo tanto también el exceda de horas trabajadas durante el año.


martes, 4 de agosto de 2020

¿Qué es la movilidad funcional? Tipos

La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubiese sido contratado inicialmente.

Viene regulada en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 21 del convenio colectivo de contact center.

La movilidad funcional es una decisión unilateral de la empresa de modificar las tareas por las cuales ha sido contratado el trabajador para ajustarlas aquellas que sean necesarias en cada momento según las necesidades de la empresa.

En este sentido, al iniciar la relación laboral, se suele establecer en el contrato de trabajo a que grupo profesional pertenece el trabajador, y, en consecuencia, el trabajador podrá realizar todas aquellas tareas indicadas en el convenio colectivo para dicho grupo profesional para las que esté capacitado.

Por lo tanto, es importante saber en qué grupo profesional, en nuestro convenio se llama categoría, el trabajador permanezca.

Naturalmente, esta posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo y de asignación de tareas tienen unos límites, y para ello es necesario explicar los dos tipos de movilidad funcional que existen:

·         Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional, (categoría). Estos cambios no tienen límites, salvo la dignidad del trabajador. Eso sí, el empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo con las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.

·         Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Esta movilidad se deberá de hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:

o   Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.

o   Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.

En cualquiera de los casos, en caso de que no se respete la dignidad del trabajador, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores con derecho a una indemnización, además de tener derecho a prestación por desempleo si hemos cotizado para ello.

Además, nuestro convenio colectivo de contact center lo pone un poco más estricto. Menciona entra otras cosas que la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación.

Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento determinará el nivel retributivo que sea de aplicación.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.

La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y, según nuestro convenio el trabajador podrá solicitar el cambio de funciones, tanto dentro de un grupo profesional como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto solicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. El estatuto de los trabajadores no menciona nada sobre esto, entonces, aquí tenemos una mejora.

Los cambios de funciones distintos de lo establecido requerirán acuerdo de ambas partes y en su defecto, se sigue las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajadores.

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viernes, 5 de junio de 2020

CONOCE TU CONVENIO.

Artículo 19.- Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

Niveles 1 y 2: Dos meses.
Niveles 3 y 4: Un mes.
Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso.

No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.



lunes, 23 de septiembre de 2019

24/09

The 24/09 is a bank holiday in Barcelona. If you work on this day you will get extra paid plus a day of.
For further information: https://ugtsbtbcn.wordpress.com/2019/09/23/working-on-a-bank-holiday-barcelona/


jueves, 8 de agosto de 2019

DÍAS DE COMPENSACIÓN


¿Tienes días de compensación no planificados?

¿Te rechaza tu solicitud de vacaciones porque tienes que disfrutar los días de compensación primero?

Si ha pasado más que cuatro meses desde que has generado el día de compensación, pide que te pagan el día; mejor tener el dinero en el banco que en la empresa, y tiene el derecho que te pagan según el art. 35 del ET.

Ponte en contacto con nosotros para más información.


lunes, 27 de mayo de 2019

When you are dismissed


When you are dismissed here in Spain , the company asks you to sign a heap of papers, such as; payslip, FINIQUITO (settlement), a document stating that you have received the money, a dismissal letter, and a document with a copy of the check they give you, etc.

Most important is what the company have to pay you.

They have to pay you your salary until the last day, and as here in Spain usually nothing is logical, what is the last day? You have a certain number of hours you work per week, these hours generate the right to relax 2 days, for many people that is Saturday and Sunday. So, if you have worked all your hours for the week on the day they dismiss you, they have to pay you for 7 days that week, and not for 5 days (or less). How to explain this better? Easily; If you have 1 day of unjustified absence, they deduct 1,4 day of your salary. The 0,4 is the right to relax you have generated (or not generated in this case) for this day.

Then they have to pay you your variable proportionally until the last day.

Then there are holidays. According to our collective agreement you have 32 calendar days per year, or 23 if they are calculated in working days. So how do you calculate these days? Here in Spain, a year has 360 days when we talk about work (30 days per month). So, for each day you work, you generate the right to (32/360 or 23/360) days of holidays. Here again, you will see the 1,4 day, because when you work all your hours in a week it means you have worked 7 days, including the 2 days to relax.

If you have worked on a bank holiday, there is a compensation day they have to pay you out.
This is not all but if we were to inform you about all details, you would have to spend all day reading and in the end you would be more confused than you are now.

Therefore, we always recommend you ask for us to be present when you have to sign any papers so we can advice you correctly and see if all concepts are in the papers. We will advise you about your rights, obligations, and the options you have.

Remember, we do not only advise about dismissals. We advise you correctly about all work-related doubts you may have.


miércoles, 16 de enero de 2019

Salary 2019

Now we have the new salary table for 2019. It will be signed on the 18th of January by UGT and after that it will have to be published on BOE, this take under normal circumstances 3 working days. This means that the Company can have problems with paying according to the new table in the end of January due to the fact that they do not start paying the new salary before it is published on BOE, if so they will pay accordingly in the end of February and here also pay what were missing on the January payment.

Contact us for any doubts you might have.