Mostrando entradas con la etiqueta baja voluntaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta baja voluntaria. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de junio de 2020

CONOCE TU CONVENIO.

Artículo 19.- Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

Niveles 1 y 2: Dos meses.
Niveles 3 y 4: Un mes.
Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso.

No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.



viernes, 30 de agosto de 2019

RESIGNING

When you want to resign from your job here in our company there are some rules you need to know and some advices.

During trial period:
The trial period for “teleoperador” is 1 month, for “gestor”, (which is most of us) 2 month, and for qualified technical staff it is maximum 6 month. NOTE: if you are sick during trial period the period will be extended with the same numbers of days that you are sick.

Resigning during the trial period do not have any notice period, this can be done instantly. The same goes for the company, they can end your contract with no notice during the trial period.

After trial period:
Once you have passed the trial period you have to notify your resignation with 15 days minimum if you are on level 5 or higher, (gestor is level 9) , 1 month if you are on level 3 and 4, and 2 month if you are on level 1 and 2, (counted from the day after you hand in the paper). Our company do have a template you can use, you find it in NEO searching for “baja voluntaria”. Remember to print 2 copies, one for you where the company sign as received and one for the company. Do note that you are not obligated to use this template by law nor collective agreement.

When you resign remember to write the dates correctly, the date you hand it in and the date of the last working day.

Resigning during unpaid leave
When you resign during an unpaid leave you still have the notice period, but you do not write a last working date, because you are not working. All you need is the date you write it and then you just write that you are giving the notice period according to our collective agreement. This you can do by email, just remember to ask for a confirmation so you know they have received/seen it.

For further information contact us


viernes, 2 de agosto de 2019

PERIODO DE PRUEBA

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.

Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a las personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Entonces, es igual que la empresa pone en el contrato, no puede poner algo que está en contra el convenio colectivo.


lunes, 27 de mayo de 2019

When you are dismissed


When you are dismissed here in Spain , the company asks you to sign a heap of papers, such as; payslip, FINIQUITO (settlement), a document stating that you have received the money, a dismissal letter, and a document with a copy of the check they give you, etc.

Most important is what the company have to pay you.

They have to pay you your salary until the last day, and as here in Spain usually nothing is logical, what is the last day? You have a certain number of hours you work per week, these hours generate the right to relax 2 days, for many people that is Saturday and Sunday. So, if you have worked all your hours for the week on the day they dismiss you, they have to pay you for 7 days that week, and not for 5 days (or less). How to explain this better? Easily; If you have 1 day of unjustified absence, they deduct 1,4 day of your salary. The 0,4 is the right to relax you have generated (or not generated in this case) for this day.

Then they have to pay you your variable proportionally until the last day.

Then there are holidays. According to our collective agreement you have 32 calendar days per year, or 23 if they are calculated in working days. So how do you calculate these days? Here in Spain, a year has 360 days when we talk about work (30 days per month). So, for each day you work, you generate the right to (32/360 or 23/360) days of holidays. Here again, you will see the 1,4 day, because when you work all your hours in a week it means you have worked 7 days, including the 2 days to relax.

If you have worked on a bank holiday, there is a compensation day they have to pay you out.
This is not all but if we were to inform you about all details, you would have to spend all day reading and in the end you would be more confused than you are now.

Therefore, we always recommend you ask for us to be present when you have to sign any papers so we can advice you correctly and see if all concepts are in the papers. We will advise you about your rights, obligations, and the options you have.

Remember, we do not only advise about dismissals. We advise you correctly about all work-related doubts you may have.


martes, 28 de marzo de 2017

LAS OPCIONES Y RIESGOS PARA FORZAR UN DESPIDO



La extinción de la relación laboral

Existen diferentes motivos por los cuales los trabajadores deciden irse de la empresa, ya sea, por ejemplo, un mal ambiente laboral, la imposibilidad de mejorar profesionalmente o la necesidad de cambiarse de ciudad.

No obstante, da igual el fondo, que si hay una baja voluntaria no existe derecho a desempleo.

En este sentido, no existe ningún impedimento legal para que el trabajador abandone la empresa cuando quiera, siempre que respete el preaviso indicado en el convenio colectivo.

El problema viene a la hora de solicitar la prestación por desempleo, ya que si abandonamos voluntariamente el puesto de trabajo, independientemente de las causas que existan detrás, no tendremos derecho a la prestación por desempleo.
Sin embargo, sí que existen determinadas circunstancias que permiten que el trabajador abandone la empresa con derecho a prestación por desempleo.

Las situaciones en las que la ley nos permite abandonar el puesto de trabajo con derecho a desempleo:

  1. En caso de que seamos víctimas de violencia de género.
  2. En caso de que el empresario haya modificado sustancialmente las condiciones de trabajo. 
  3. En caso de incumplimiento grave del empresario y/o trato vejatorio dentro de la empresa. Ejemplos de esta causa puede ser tanto la falta de abono de salarios como el acoso laboral.
En la mayoría de estas causas tampoco podemos abandonar voluntariamente el puesto de trabajo, sino que tendremos que solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral.

Si no nos encontramos en ninguna de estas situaciones, habrá que valorar otras opciones que no son del todo correctas y que implican unos determinados riesgos.

Baja voluntaria y derecho al desempleo

Salvo las causas anteriormente indicadas, después de una baja voluntaria no se tiene derecho a la prestación por desempleo ni a casi ningún tipo de subsidio.

¿Qué opciones habría? La primera de ellas es alcanzar un acuerdo con la empresa y la segunda sería forzar un despido.

ALCANZAR UN ACUERDO CON LA EMPRESA

Lograr un acuerdo con la empresa para irse y que ésta nos da derecho a la prestación por desempleo, lo que vulgarmente se conoce como los papeles del paro, que no es otra cosa que en el certificado de empresa se indique la causa de la extinción de la relación laboral como un despido, es un fraude a la Seguridad Social.

Cualquier acuerdo en este sentido es un engaño a la Seguridad Social para obtener una prestación que de otro modo no tendríamos derecho.

El acuerdo suele ser que el trabajador se va con derecho a prestación por desempleo renunciando a cualquier tipo de indemnización e incluso a veces al finiquito que le corresponde, por lo que las empresas suelen aceptar este tipo de acuerdos.

Para conocer los riesgos existentes para la empresa y el trabajador tenemos que acudir a la LISOS – Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- :

  1. Riesgos para la empresa: En virtud del artículo 23 de la LISOS es una infracción muy grave: el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidasLa sanción puede variar entre 6.251 a 187.515 euros.
  2. Para el trabajador: En virtud del artículo 26 de la LISOS se considera infracción muy grave actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores. La sanción puede ser  la pérdida de la prestación durante seis meses o incluso la extinción de dicha prestación. Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
En cuanto al procedimiento que se suele utilizar para formalizar este tipo de acuerdo, es a través de un despido disciplinario, toda vez que no conlleva la obligación de preaviso ni de baja voluntaria.

Además, al trabajador no le perjudica la existencia de un despido disciplinario ya que no existe un registro ni posteriores empresas pueden saber la causa de la extinción de la relación laboral.

Por último, una vez determinado los riesgos que conlleva, además de que es un fraude a la Seguridad Social en el que todos somos perjudicados, es totalmente comprensible y adecuado que la empresa no acepta este tipo de acuerdos.

FORZAR UN DESPIDO

La última opción a la que recurre el trabajador, en caso de que no exista otra opción, y no quiera optar por la baja voluntaria y encontrar otro empleo que sería la opción adecuada es la de forzar un despido.

La forma de forzar la extinción de la relación laboral es realizar ciertos tipos de comportamientos que impliquen una desobediencia grave y culpable del trabajador y, en consecuencia, un despido disciplinario.

La primera cuestión que hay que dejar claro es que realizar esos tipos de comportamientos no implica inmediatamente un despido, ya que es el empresario que decide si quiera despedir o dar una sanción de empleo y sueldo que no extingue la relación laboral.

Un error es ausentarse del trabajo pensando que esto será considerado por la empresa como falta muy grave y por tanto procederá al despido.

Sin embargo, ese hecho también puede ser considerado como abandono del puesto de trabajo, con los mismos efectos y consecuencias que una baja voluntaria, es decir, sin prestación por desempleo.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES NO PUEDE METERSE NI RECOMENDAR UN DESPIDO FORZADO. SI LO HA RECOMENDADO EL TRABAJADOR PUEDE DENUNCIAR EL REPRESENTANTE POR ANIMARLE HACER FRAUDE Y EN CASO QUE LA EMPRESA LE SUSPENDE CON EMPLEO Y SUELDO TAMBIÉN POR LA PÉRDIDA ECONÓMICA.


jueves, 27 de octubre de 2016

¿CÓMO PRESENTO UNA BAJA VOLUNTARIA?


¿CÓMO PRESENTO UNA BAJA VOLUNTARIA?
¿POR ESCRITO?
¿QUÉ TENGO QUE PONER?
Primer paso; el preaviso
Un trabajador puede dejar su trabajo siempre que quiera, ya que no está obligado a seguir trabajando en un puesto si no lo desea. La manera de dejar un trabajo voluntariamente es presentada una baja voluntaria o dimisión, ya que toda finalización de una relación laboral tiene que ir siempre por escrito y ser comunicada a la empresa.
Esta baja voluntaria tiene que ser preavisada a la empresa con unos días de antelación. Primero habrá que ver tanto en el Convenio Colectivo como en el contrato de trabajo si viene indicado cuantos días se tienen que dar de preaviso. En el caso de que no venga indicado nada, habrá que dar un plazo de 15 días de preaviso.
Si el trabajador no da el preaviso, o da menos días de los previstos, la empresa le podrá descontar del finiquito los días de salario que falten del preaviso.
Otro aspecto que siempre hay que tener en cuenta es si hay en el contrato alguna cláusula o compromiso de permanencia en la empresa.

No paro, No indemnización, Si finiquito
Hay que tener claro que cuando se presenta una baja voluntaria no se tiene derecho a pedir la prestación por desempleo . Igualmente tampoco se tiene derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado.
Sin embargo, sí se tiene derecho al finiquito , es decir a las cantidades que ya se han devengado por haber trabajado, pero que todavía no se han cobrado o no ha dado tiempo a disfrutar, como las vacaciones o la parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.

Requisitos de la carta de baja voluntaria
La baja voluntaria se tiene que presentar siempre por escrito. La forma normal es presentar a la empresa por duplicado un escrito firmado por el trabajador, para que una de las dos copias la devuelva la empresa sellada y firmada. En el caso de que la empresa no quiera recibir el escrito, o el trabajador no quiera o no pueda acudir a la empresa a dar el escrito, entonces se podrá comunicar por burofax .
Al redactar la carta de baja voluntaria es necesario tener claro que hay que incluir siempre lo siguiente:
  • La fecha en la que se presenta o manda la comunicación
  • Los datos de la empresa, nombre y CIF.
  • Si se envía por burofax, también la dirección de la empresa
  • Hay que indicar los datos del trabajador, nombre, apellidos y DNI
  • Hay que indicar claramente que se quiere dejar de trabajar. La forma más sencilla es poniendo a expresión “baja voluntaria” o “dimisión”.
  • No es necesario indicar la causa por la que se presenta
  • Hay que dejar claro el último día que se presta servicios.
  • En el caso de estar dando los días suficientes de preaviso, conviene indicarlo claramente: o bien poniendo que se respetan los días de preaviso que indica el convenio colectivo
  • Por último es conveniente solicitar que se prepare y entregue o se ponga a disposición para el último día de trabajo o lo antes posible el documento de liquidación, saldo y finiquito, así como pedir que se envíe el certificado de empresa al SEPE. En el caso de que la empresa no pague el finiquito, se tiene 1 año de plazo para reclamarlo .

Consejo: en qué momento entregar la baja voluntaria
Un consejo para poder dar el mayor número de días de preaviso es dar la baja con fecha de efectos del domingo. La mayoría de trabajadores descansan los sábados y domingos, pero que no trabajen no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del domingo.
De esta forma la empresa tendrá que pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso.