jueves, 16 de septiembre de 2021

¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?

 

Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.

El Estatuto de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

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jueves, 22 de julio de 2021

ORDENES DUDOSAS




 En ocasiones como delegados nos encontramos casos como el que recientemente ha sido sentenciado en la Tribunal Supremo.

La mayoría de proyectos tienen unos bonos establecidos, y habitualmente son razonablemente alcanzables. ¿Qué pasa en el caso de que para obtener los bonos algún supervisor, team leader o incluso manager nos dice que hagamos “trampas”, para subir la productividad y la empresa quedar bien con sus clientes? Os pensais por un solo instante que si eso sale a la luz os respaldara. VA A SER QUE NO!

En la reciente sentencia del  Tribunal Supremo: Nº ROJ: ATS 6573/2021, este es precisamente el caso. Un coordinador mando a todo el equipo que hicieran precisamente eso, tras ello y al ser expuesto, se despidió  a uno de los trabajadores alegando que hacía llamadas a números aleatorios,  para así generar las llamadas necesarias para obtener el bono productivo. Tras 4 AÑOS de mareos, juzgados y demás, el trabajador finalmente ha podido descansar tranquilo ya que fue evidente para todos y cada uno de los juzgados la mala praxis del empresario. 

Así que, si en algún momento, algún superior os incita a una práctica de este tipo no se os ocurra hacerlo, y contactar con vuestros delegados. Si es verbalmente, pedir que se os envíen dichas “instrucciones” por correo, de negarse , simplemente contactar con nosotros y nos encargaremos como vuestros delegados. 

DUDAS, DOUBTS.

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martes, 30 de marzo de 2021

BANK HOLIDAYS IN BARCELONA 02/04 AND 05/04.

 


 


If you work on a barcelonian bank holiday you generate a compensation day and an extra payment depending on your level according to our collective agreement. 

Here you have a link the the salary tables that are from 2019, but still valid.

viernes, 26 de marzo de 2021

Días de compensaciones y vacaciones.

 


En nuestra empresa hay una política interna que dice que las personas trabajadoras tienen que disfrutar sus días de compensación antes que pueden disfrutar sus días de vacaciones.

Esta política ha sido aprobada por parte de los sindicatos CSIF y CCOO.

En el sindicato UGT no estamos de acuerdo con esta política y no entendemos como ha sido posible que los sindicatos CSIF y CCOO la han aprobada.

En el art. 38, 1 del E.T., está puesto que las vacaciones será el pactado en convenio o contrato individual.

En el art. 38,2 del E.T., está puesto que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Entonces, según nuestra interpretación, y la doctrina, el empresario ni los sindicatos pueden unilateralmente hacer un acuerdo que limite la libertad del trabajador de solicitar el periodo a cuál quiere disfrutar sus vacaciones.

En art. 38, 2, apartado 2 del E.T., está puesto que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha, quiere decir que el trabajador tiene la posibilidad de impugnar, sin coste y sin la necesidad de un abogado, la denegación de su solicitud de vacaciones.

Abajo hemos pegado el texto del art. 38 de E.T.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1.       El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.       El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.       El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

¿qué dice nuestro convenio sobre las vacaciones?

El convenio no estipula que los días de compensación tiene que ser disfrutadas antes de los días de vacaciones.

El convenio dice claramente que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y la persona interesada. Entonces, no vemos que la empresa, ni un sindicato (qué pretende representar los trabajadores), tiene la postad de implementar reglas que limite al trabajador de organizar sus vacaciones.

El artículo 27 del convenio dice textualmente:

Artículo 27.- Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales, (NOTA: en Sellbytel hay un acuerdo desde 2011 entre el comité de empresa y la empresa que dice que los días de vacaciones podrán ser 23 laborales al año, (32/1.4=23)).

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.

Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.



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miércoles, 3 de marzo de 2021

¿Huelga 8M? / Strike on 8M?

 


No.

UGT y la CCOO, los principales sindicatos de trabajadores a nivel nacional, han descartado la convocatoria de huelgas y paros para este 8 de marzo, el Día Mundial de la Mujer. Sin embargo, estas asociaciones seguirán apostando por la reivindicación y han anunciado la organización de actos, presenciales y virtuales, que cumplan con todas las medidas de seguridad respecto al coronavirus.

MANIFESTACIONES DE MENOS DE 500 PERSONAS

La jornada de protestas de 2021 tratará de combinar el formato presencial y virtual, para evitar grandes aglomeraciones que puedan aumentar el número de contagios.

También se celebrarán distintas reivindicaciones en formato online. Es el caso de los actos planificados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que ha organizado un programa de actos virtuales bajo el lema 'Por ser Mujeres. España Feminista'. Hasta el 24 de marzo organizarán seminarios y conversatorios en los que se dará voz a mujeres feministas, que este año estarán dedicados e intentarán rendir homenaje a todas aquellas mujeres que se han visto afectadas por la crisis sanitaria.

 

Strike on 8M?

No.

The UGT and the CCOO, the main workers' unions nationwide, have ruled out the call for strikes and work stoppages for this March 8, World Women's Day. However, these associations will continue to bet on the claim and have announced the organization of events, face-to-face and virtual, that comply with all the security measures regarding the coronavirus.

DEMONSTRATIONS OF LESS THAN 500 PEOPLE

The 2021 protest day will try to combine the face-to-face and virtual format, to avoid large crowds that can increase the number of infections.

Different claims will also be held in online format. This is the case of the events planned by the Institute for Women and Equal Opportunities, which has organized a program of virtual events under the slogan 'Because they are Women. Feminist Spain '. Until March 24, they will organize seminars and talks in which feminist women will be given a voice, which this year will be dedicated and will try to pay tribute to all those women who have been affected by the health crisis.



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martes, 16 de febrero de 2021

PREGNENT

 



PREGNANT?

BREAKS.

ARTICLE 61.5 OF THE COLLECTIVE AGREEMENT. - PROTECTION OF PREGNANCY.

Without prejudice to the rights established by law, pregnant women will have the right to double the breaks established in art. 24 for continuous days or in any of its sections if it is a split shift, from the 22nd week of pregnancy.

ARTICLE 24 OF THE COLLECTIVE AGREEMENT. - BREAKS.

When the daily shift has a continuous duration, or any of the sections if it is a split shift, of between four or more hours and less than six hours, there will be a ten-minute break, considered as effective work time; in the same way, if the daily workday of continuous duration, or any of the sections if it is a split shift, is between six and eight hours, said break will be twenty minutes considered as effective work time. If, finally, the daily shift has a continuous duration, or any of the sections if it is a split shift, exceeds eight hours, the break will be thirty minutes considered as effective working time.

The company will be responsible for the distribution and way of carrying out the breaks established above, organizing them in a logical and rational way based on the needs of the service, without the breaks being able to be established before two hours have elapsed from the start of the day, nor after there are ninety or less minutes until the conclusion of the same.

BREASTFEEDING.

ARTICLE 32 OF THE AGREEMENT. - REDUCTION OF THE WORKING DAY FOR FAMILY REASONS.

1.-By breastfeeding a son or daughter under nine months, you will have the right to one hour of absence from work, which can be divided into two fractions. Voluntarily, this right may be replaced by a reduction of the working day, for the same purpose, in half an hour if it coincides with the beginning and the end of the working day or in an hour if said reduction is concentrated at the beginning or at the end of their shift.

This right may be accumulated, regardless of the contracting modality, in full days and replace it for 15 calendar days to enjoy uninterruptedly and immediately after the period of suspension of the maternity leave. In the event of multiple births, these rights will be increased proportionally, in such a way that you will have the right to one hour of absence from work, or half an hour of reduction of working hours, or one hour if said reduction is concentrated at the beginning or end of your Work shift, or 15 days of uninterrupted rest, for each son or daughter, to be enjoyed under the terms provided for the assumption of simple delivery.


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viernes, 15 de enero de 2021

IRPF, the tax on individuals



The IRPF  is the tax on individuals. This tax varies according to the personal situation of each one of us.


Every year we have to report our situation IF IT HAS CHANGED, if we have more people under our care, if we have bought a house, or some other substantial change that can influence the percentage that will later be applied to our payroll.


If there is any change that may affect, remember to fill out form 145 and deliver it to your direct manager or administration team so that the changes can be made so that they can make the pertinent changes and above all BEFORE 01/22/2021.


Our system is Meta4 and there you have the model 145 to be able to change some data if this were necessary.


Some situations that can alter personal income tax are, for example:


You gave birth to a child, adopted one, or took a child in foster care. 

You have taken charge of an elderly parent as a dependent.

Yourself or a parent, child dependent whom you have taken charge of has been diagnosed with a disability certified by social security. 

You have divorced or were divorced and have been sentenced by a judge to pay a pension to your spouse or/& for child care.

You have bought a house prior to 01/01/2013 or have refurbished your home with a mortgage.



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IRPF y situación personal!



 El IRPF es el impuesto sobre las personas físicas. Este impuesto varía según la situación personal de cada uno. 


Todos los años tenemos que informar de nuestra situación SI ESTA HA CAMBIADO, si tenemos más personas a nuestro cargo, si hemos comprado una casa o algún otro cambio sustancial que puede influir en el porcentaje que luego se nos aplicará en la nómina.


Si hay algún cambio que pueda afectar recuerda rellenar el modelo 145 y entregarlo a tu responsable directo o equipo de administración para que  los cambios para que éstos puedan hacer los cambios pertinentes y sobre todo ANTES del 22/01/2021.


Nuestro sistema es Meta4 y allí tienes el modelo 145 para poder cambiar algunos datos si esto fuera necesario.


Alguna situaciones que pueden alterar el IRPF son por ejemplo: 


Has adoptado, acogido o tenido un hijo natural este año.

Tienes algún ascendiente a tu cargo

A ti o algún pariente a tu cargo, ascendiente o descendiente, le ha sido diagnosticado alguna minusvalía certificada por la seguridad social 

Te has divorciado o estás divorciado/a, y un juez ha dictado una sentencia con una pensión compensatoria para tu esposo/a o/y hijo. 

Compraste una casa o has realizado obras en tu casa antes del día 01/01/2013 que han precisado de una hipoteca. 


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