En nuestra empresa hay una política interna que dice que las
personas trabajadoras tienen que disfrutar sus días de compensación antes que
pueden disfrutar sus días de vacaciones.
Esta política ha sido aprobada por parte de los sindicatos
CSIF y CCOO.
En el sindicato UGT no estamos de acuerdo con esta política
y no entendemos como ha sido posible que los sindicatos CSIF y CCOO la han
aprobada.
En el art. 38, 1 del E.T., está puesto que las vacaciones
será el pactado en convenio o contrato individual.
En el art. 38,2 del E.T., está puesto que el periodo o
periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador.
Entonces, según nuestra interpretación, y la doctrina, el empresario
ni los sindicatos pueden unilateralmente hacer un acuerdo que limite la
libertad del trabajador de solicitar el periodo a cuál quiere disfrutar sus
vacaciones.
En art. 38, 2, apartado 2 del E.T., está puesto que, en caso
de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha, quiere
decir que el trabajador tiene la posibilidad de impugnar, sin coste y sin la
necesidad de un abogado, la denegación de su solicitud de vacaciones.
Abajo hemos pegado el texto del art. 38 de E.T.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1.
El periodo de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en
convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales.
2.
El periodo o periodos de su disfrute
se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre
las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute
corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente.
3.
El calendario de vacaciones se fijará en
cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario
de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida
con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿qué dice nuestro convenio sobre las vacaciones?
El convenio no estipula que los días de compensación tiene
que ser disfrutadas antes de los días de vacaciones.
El convenio dice claramente que el periodo de vacaciones se
fijará de común acuerdo entre empresario y la persona interesada. Entonces, no
vemos que la empresa, ni un sindicato (qué pretende representar los
trabajadores), tiene la postad de implementar reglas que limite al trabajador
de organizar sus vacaciones.
El artículo 27 del convenio dice textualmente:
Artículo 27.- Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales, (NOTA:
en Sellbytel hay un acuerdo desde 2011 entre el comité de empresa y la empresa que
dice que los días de vacaciones podrán ser 23 laborales al año, (32/1.4=23)).
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados,
debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días
continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma
separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo
entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para
la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de
común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá
las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute de las vacaciones.
Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año
disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente,
en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la
voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la
vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en
la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.
Las personas con más de un año de actividad laboral se
regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la persona contratada causara baja antes del 31 de
diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la
liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario
de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
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