REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22
DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.
Este Real Decreto Ley regula el trabajo a distancia que se
preste, en un periodo de tiempo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de
la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración
del contrato de trabajo. (Artículo 1).
No será de aplicación al personal al servicio de la
Administración Pública (disposición adicional segunda).
Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos que vienen
definidos en este RD-Ley (Artículo 2):
·
Trabajo a distancia. Manera de organizar el
trabajo o de realizar la actividad laboral de por lo que se presta en el
domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante
toda la jornada o parte de ésta, de manera regular.
·
Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se
lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
·
Trabajo presencial. Aquel trabajo que se presta
en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
LÍMITES (ARTÍCULO 3).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los
contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será válido
aquel acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje
del 50% de prestación de servicios presenciales.
IGUALDAD DE TRATO Y DE
OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 4).
Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos
derechos que si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa y por
tanto, no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones
laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo,
formación y promoción profesional. Las personas que presten servicios a distancia
tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en
materia de conciliación y corresponsabilidad.
Las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de
discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las
personas que prestan servicios a distancia.
PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE TRABAJO
A DISTANCIA.
VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD
DEL TRABAJO A DISTANCIA (ARTÍCULO 5).
El trabajo a distancia será voluntario. La negativa de la
persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para
el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causa
justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo.
La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto
para la empresa como para la persona trabajadora en los términos establecidos
en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de
trabajo a distancia.
OBLIGACIONES Y CONTENIDO MÍNIMO
(ARTÍCULO 6 Y 7).
El acuerdo deberá realizarse por escrito y se requerirá la
firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse con
posterioridad.
La empresa deberá entregar a la representación legal de las
personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos, en un plazo no superior
a 10 días desde su formalización. posteriormente, esta copia se enviará a la
oficina de empleo.
Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la
regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo
siguiente:
1. Inventario
de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia,
incluidos los consumibles y los elementos mobiliarios.
2. Enumeración
de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la
empresa y momento y forma de esta.
3. Horario
de trabajo y reglas de disponibilidad
4. Porcentaje
y distribución.
5. Centro
de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.
6. Puesto
de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora
7. Duración
de los plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad
8. Medios
de control.
9. Procedimiento
para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas
10. Instrucciones
dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las
personas trabajadoras, en materia de protección de datos.
11. Instrucciones
dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas
trabajadoras, sobre seguridad de la información.
12. Plazo
o duración del acuerdo.
MODIFICACIONES DEL ACUERDO Y
ORDENACIÓN DE PRIORIDADES. (ARTÍCULO 8).
La modificación de las condiciones establecidas en el
acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad,
deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,
formalizándose por escrito.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el
inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán
prioridad para ocupar puestos y trabajo que se realizan total o parcialmente de
manera presencial.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los
mecanismos y criterios por los que la persona trabajadora presencial puede
pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a
determinadas circunstancias.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A
DISTANCIA. (ARTÍCULO 9 A 19).
·
Derecho a la formación.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la
participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajas
a distancia y también deberán garantizar a estas, la formación necesaria para
el adecuado desarrollo de su actividad.
·
Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción
profesional.
La empresa deberá informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
·
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento
de medios, equipos y herramientas.
·
Derecho al abono y compensación de gastos.
Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos para la determinación
y compensación de gastos.
·
Derecho al horario flexible.
Se podrá flexibilizar el horario de conformidad con los términos establecidos
en el acuerdo y en la negociación colectiva.
·
Derecho a un registro horario adecuado.
·
Aplicación de la normativa preventiva en el
trabajo a distancia.
·
Evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de
esta modalidad, poniendo especial atención a los factores psicosociales,
ergonómicos y organizativos.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está
expuesta la persona que trabaja a distancia. Para obtener esta información
puede exigir la visita al domicilio que necesitará siempre el permiso de la
persona trabajadora.
·
Derecho a la intimidad y la protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral
garantizará el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en
dispositivo propiedad de la persona trabajadora.
·
Derecho a la desconexión digital.
El deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación del
uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante
los períodos de descanso.
La empresa, previa audiencia con la representación legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna donde se defina las modalidades de
ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de
sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas
tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
·
Derechos colectivos de las personas que trabajan
a distancia.
La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el
ejercicio de los derechos colectivos. En este sentido, la empresa deberá
suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los
elementos concretos para el desarrollo de su actividad representativa y deberá
garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar de manera
efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación
legal.
FACULTADES DE ORGANIZACIÓN,
DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA.
Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las
instrucciones que haya establecido la empresa sobre:
·
Protección de datos y seguridad de la
información. (Artículo 20).
·
Condiciones e instrucciones de uso y
conservación de los equipos o útiles informáticos. (Artículo 21).
La empresa podrá adoptar las medidas que considere más
oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las
obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia.
(Artículo 22).
EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (ARTÍCULO 23).
Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación
de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través
del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad
laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia,
así como los contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una
jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de
reversibilidad, el porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados
en esta norma, el porcentaje de trabajo presencial los contratos formativos,
así como las posibles circunstancias extraordinarias del derecho a la desconexión.
Esta ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes
que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o
acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia.
En ningún caso, sin embargo, esta norma podrá tener como consecuencia la compensación,
absorción o desaparición de ningún derecho o condición más beneficiosa que se
viniera disfrutando (disposición transitoria primera).
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