martes, 29 de septiembre de 2020

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 


 

REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE TRABAJO A DISTANCIA.



Este Real Decreto Ley regula el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tiempo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. (Artículo 1).

No será de aplicación al personal al servicio de la Administración Pública (disposición adicional segunda).

Hay que tener en cuenta los siguientes conceptos que vienen definidos en este RD-Ley (Artículo 2):

·         Trabajo a distancia. Manera de organizar el trabajo o de realizar la actividad laboral de por lo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda la jornada o parte de ésta, de manera regular.

·         Teletrabajo. Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

·         Trabajo presencial. Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

LÍMITES (ARTÍCULO 3).

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será válido aquel acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presenciales.

IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 4).

Las personas que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa y por tanto, no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las personas que presten servicios a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas que prestan servicios a distancia.

PRINCIPIOS DEL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA.



VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA (ARTÍCULO 5).

El trabajo a distancia será voluntario. La negativa de la persona trabajadora, el ejercicio de la reversibilidad o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de trabajar a distancia será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

OBLIGACIONES Y CONTENIDO MÍNIMO (ARTÍCULO 6 Y 7).



El acuerdo deberá realizarse por escrito y se requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse con posterioridad.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. posteriormente, esta copia se enviará a la oficina de empleo.

Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, lo siguiente:

1.       Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos mobiliarios.

2.       Enumeración de los gastos y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa y momento y forma de esta.

3.       Horario de trabajo y reglas de disponibilidad

4.       Porcentaje y distribución.

5.       Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia.

6.       Puesto de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora

7.       Duración de los plazos de preaviso para el ejercicio de reversibilidad

8.       Medios de control.

9.       Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas

10.   Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos.

11.   Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información.

12.   Plazo o duración del acuerdo.

MODIFICACIONES DEL ACUERDO Y ORDENACIÓN DE PRIORIDADES. (ARTÍCULO 8).



La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito.

Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos y trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona trabajadora presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA. (ARTÍCULO 9 A 19).



·         Derecho a la formación.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajas a distancia y también deberán garantizar a estas, la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad.

·         Derecho a la promoción profesional.
Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional.
La empresa deberá informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

·         Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

·         Derecho al abono y compensación de gastos.
Los convenios colectivos podrán establecer los mecanismos para la determinación y compensación de gastos.

·         Derecho al horario flexible.
Se podrá flexibilizar el horario de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo y en la negociación colectiva.

·         Derecho a un registro horario adecuado.

·         Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.

·         Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad, poniendo especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La empresa deberá obtener toda la información sobre los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Para obtener esta información puede exigir la visita al domicilio que necesitará siempre el permiso de la persona trabajadora.

·         Derecho a la intimidad y la protección de datos.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral garantizará el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivo propiedad de la persona trabajadora.

·         Derecho a la desconexión digital.
El deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso.
La empresa, previa audiencia con la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna donde se defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

·         Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia.
La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos. En este sentido, la empresa deberá suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos concretos para el desarrollo de su actividad representativa y deberá garantizar que los trabajadores a distancia pueden participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal.

FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA.

Los trabajadores a distancia deberán cumplir con las instrucciones que haya establecido la empresa sobre:

·         Protección de datos y seguridad de la información. (Artículo 20).

·         Condiciones e instrucciones de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos. (Artículo 21).

La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia.

(Artículo 22).

EL TRABAJO A DISTANCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (ARTÍCULO 23).



Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como los contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de reversibilidad, el porcentaje o período de referencia inferiores a los fijados en esta norma, el porcentaje de trabajo presencial los contratos formativos, así como las posibles circunstancias extraordinarias del derecho a la desconexión.

Esta ley será aplicable a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia. En ningún caso, sin embargo, esta norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de ningún derecho o condición más beneficiosa que se viniera disfrutando (disposición transitoria primera).



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viernes, 18 de septiembre de 2020

FINIQUITO.

 


El finiquito es el documento que la empresa entrega al trabajador cuando finaliza la vinculación existente entre ambos, sea cual sea la forma de finalización del contrato. En este documento aparecen aquellos pagos pendientes de entregar por parte de la empresa con su trabajador.

Cuando hablamos de un despido, a parte del finiquito aparecerá también la indemnización por despido fijada, por lo que estamos hablando de dos conceptos diferentes.



¿CUÁNTO ES EL FINIQUITO?

Como hemos mencionado en la introducción, el finiquito puede contar con dos partes: la primera, que serán los salarios futuros pendientes de pago y la segunda, una posible indemnización si existe despido por parte del empresario.

 

En cuanto al salario pendiente, tiene que corresponder al mes actual y se tiene en cuenta también la cuantía proporcional vinculada a las pagas extra.  No podemos olvidarnos que también se incluyen las vacaciones que no hayan sido disfrutadas que estén devengadas. Para saber cuántos días te corresponden, es necesario prorratear el tiempo de trabajo.

 

Además, existen otras variables computables, tales como pluses conseguidos o las famosas horas extras.




TIPOS DE DESPIDOS E INDEMNIZACIONES.

 

Si hablamos de indemnizaciones en el caso de despido, tendremos que diferenciar la forma en la que se realiza, ya que varían principalmente los días correspondientes:

 

Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado hasta 12 mensualidades.

Despido disciplinario: No existe derecho de indemnización.

No podemos olvidarnos de los conocidos como despidos improcedentes. En esto caso, es un despido disciplinario y el trabajador debe que acudir al CMAC para recibir la indemnización sin IRPF, el trabajador debe que acudir al CMAC antes de los 20 días hábiles para no perder el derecho de recibir la indemnización.

Fin de contrato por disminución o cierre del proyecto: para los contratos de Obra o Servicio la compensación por disminución o cierre del proyecto a cuál el trabajador presta servicio es de 12 días de salario por año trabajado hasta 9 mensualidades.




SU FIRMA

 

Si la cantidad el en finiquito no coincide con la cantidad que la empresa está pagando no se debe firmar el finiquito. Si el pago se hace por transferencia, que tiene que hacerse el mismo día, es importante poner en el documento “en espera de transferencia bancaria”, es importante porque la cantidad no se ha pagado en el momento. Si el trabajador vea que falta conceptos en el finiquito, se debe poner en el documento que conceptos que es que falta antes de su firma.

Al final, como no es posible para el trabajador revisar el finiquito hasta último céntimo en el momento de la entrega, el trabajador siempre tiene un año para reclamar cantidades.

Si el trabajador no está de acuerdo con el contenido del finiquito tiene la opción de no firmar y acudir al CMAC antes de 20 días hábiles.

 

Igualmente, si el trabajador está de acuerdo con el finiquito o no, la empresa siempre tiene que entregar el salario y los incentivos generado hasta el último día de trabajo, sea en cheque o transferencia bancaria.


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jueves, 10 de septiembre de 2020

11/09/2020 Festivi/bank holiday

 


BANK HOLIDAY THE 11TH OF SEPTEMBER

Friday 11/09/2020 is a bank holiday in Barcelona, we who do not work on public holidays have a nice long weekend.

But then there are those who must work on the holiday. Those who work on the public holiday receive a holiday payment plus an extra day off, (compensation day).



Holiday payment depends on your professional level.

The payment for an 8-hour working day in the different levels is:

• D11, Teleoperador:                                        € 36.29                Per hour: € 4.54

• D10, Teleoperador especialista:                    € 37.96                Per hour: € 4.75

• D9, Gestor:                                                    € 40.12                Per hour: € 5.02

• D8, Formador/quality/Coordinador:             €41.60                 Per hour: 5.20 €

• D7, Supervisor B:                                         € 43.80                Per hour: € 5.48

• D6, Supervisor A:                                         € 45.86                Per hour: € 5.73

All according to the salary table in our collective agreement that you can find here.

If you are at a higher level, there is no extra payment for working on a public holiday, but you have time off on another day so as not to exceed the 1764 hours per year which is the maximum according to our collective agreement.

We recommend that the settlement of the generated compensation day is planned on a date within the next 4 months so that there is no accumulation of compensation days and thus also to many hours of worked during the year.


DIA FESTIVO EL 11 DE SEPTEMBRE

El viernes 11/09/2020 es festivo en Barcelona, vosotros que no trabajáis el festivo tenéis un fin de semana largo.

Pero luego hay ellos que deben trabajar el festivo. Aquellos que trabajan el festivo reciben un plus festivo más un día libre (día de compensación). 




El plus festivo depende del nivel profesional.

El plus festivo por jornada de 8 horas en los diferentes niveles es:

• D11, Teleoperador:                                       36,29 €                por hora: 4,54 €

• D10, Teleoperador especialista:                    37,96 €                por hora: 4,75 €

• D9, Gestor:                                                    40,12 €                por hora: 5,02 €

• D8, Formador/quality/Coordinador:              41,60€                Por hora: 5,20 €

• D7, supervisor B:                                          43,80 €                por hora: 5,48 €

• D6, supervisor A:                                          45,86 €                por hora: 5,73 €

Todo según las tablas salariales del convenio que puedes encontrar aquí.

Si estás en un nivel superior, no hay pago extra por trabajar en festivo, pero tienes tiempo libre otro día para no superar las 1764 horas al año que es el máximo según nuestro convenio colectivo.

Recomendamos que el desfrute del día de compensación generado se planifique en una fecha dentro de los próximos 4 meses para que no haya acumulación de días de compensación y por lo tanto también el exceda de horas trabajadas durante el año.


martes, 1 de septiembre de 2020

THE COMPANY NO LONGER DISCOUNTS ON THE BONUS WHEN THERE IS A WARNING.

 


It is a struggle for years.

 


For years, the company discounted the bonus generated the previous month when it delivered a warning to a worker.

 

From the UGT we have always insisted that this was an economic sanction (a fine if any) and that it was a violation of article 58 of the Workers' Statute. Such was our fight against this that, supporting our position, we obtained sentences against the company through the Social Court of Barcelona.

 

However, until there is jurisprudence, the articles of the law leave a wide margin of freedom of interpretation. For this reason, the two complaints we made with the Inspecció de Treball Catalunya left the company without sanctions. There were also no agreements in the complaints that we delivered to the Catalan Labour Court.

 

What has changed?

 

Over time the laws have changed and now there is finally jurisprudence about the fine. The company can no longer discount the bonus generated in the previous month when it gives a worker a warning.

 

What do we see now?

 

The company has gone to the other extreme and applies the maximum degree of possible sanctions dictated by article 68 of the Collective Agreement i.e. Long suspensions that last for months and that mean loss of full wages for entire months.

 

What solution is there? Negotiation with the company.

 


From UGT, the objective of our negotiation is for the company to apply the lightest sanctions, that is, the lowest degree indicated in the Agreement.

 

We have requested that there be first a light sanction and that they do not wait until so many incidents have accumulated that the sanction rises to the category of serious or very serious.

 

What can we each do?

 


Be aware of circumstances that generate penalties and always provide the company with a receipt for any absence or delay or absence.

 


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