viernes, 30 de agosto de 2019

RESIGNING

When you want to resign from your job here in our company there are some rules you need to know and some advices.

During trial period:
The trial period for “teleoperador” is 1 month, for “gestor”, (which is most of us) 2 month, and for qualified technical staff it is maximum 6 month. NOTE: if you are sick during trial period the period will be extended with the same numbers of days that you are sick.

Resigning during the trial period do not have any notice period, this can be done instantly. The same goes for the company, they can end your contract with no notice during the trial period.

After trial period:
Once you have passed the trial period you have to notify your resignation with 15 days minimum if you are on level 5 or higher, (gestor is level 9) , 1 month if you are on level 3 and 4, and 2 month if you are on level 1 and 2, (counted from the day after you hand in the paper). Our company do have a template you can use, you find it in NEO searching for “baja voluntaria”. Remember to print 2 copies, one for you where the company sign as received and one for the company. Do note that you are not obligated to use this template by law nor collective agreement.

When you resign remember to write the dates correctly, the date you hand it in and the date of the last working day.

Resigning during unpaid leave
When you resign during an unpaid leave you still have the notice period, but you do not write a last working date, because you are not working. All you need is the date you write it and then you just write that you are giving the notice period according to our collective agreement. This you can do by email, just remember to ask for a confirmation so you know they have received/seen it.

For further information contact us


martes, 20 de agosto de 2019

QUÉ HACER SI LA EMPRESA NO RECONOZCA TUS DERECHOS LABORALES


Vacaciones denegadas

Según el estatuto de los trabajadores art. 38, el trabajador tiene que conocer la fecha de inicio de sus vacaciones con mínimo dos meses. Es decir, el trabajador debería solicitar las dos meses y una semana antes para que la empresa tiene la posibilidad de responder y organizar el trabajo. La empresa puede denegar la solicitud si hay causa justificada; si no hay posibilidad de liberarle del puesto, (si hay otros compañeros que tienen vacaciones en las mismas fechas, etc.).

Según el art. 14 del convenio colectivo la empresa puede hacer contratos eventuales por circunstancias de la producción durante el periodo vacacional para sustituir el personal que disfrutan sus vacaciones.

¿qué hacer si la empresa deniega la solicitud de vacaciones sin causa justificada?

Primero, es importante tener todo en escrito para demostrar los hechos.
Segundo, con las pruebas el trabajador puede denunciar la denegación directamente al juzgado de lo social de Barcelona sin el uso de un abogado. La denuncia no tiene coste ninguno y será procedimiento rápido. La sentencia no es recusable, es definitivo.




jueves, 8 de agosto de 2019

DÍAS DE COMPENSACIÓN


¿Tienes días de compensación no planificados?

¿Te rechaza tu solicitud de vacaciones porque tienes que disfrutar los días de compensación primero?

Si ha pasado más que cuatro meses desde que has generado el día de compensación, pide que te pagan el día; mejor tener el dinero en el banco que en la empresa, y tiene el derecho que te pagan según el art. 35 del ET.

Ponte en contacto con nosotros para más información.


viernes, 2 de agosto de 2019

PERIODO DE PRUEBA

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.

Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a las personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Entonces, es igual que la empresa pone en el contrato, no puede poner algo que está en contra el convenio colectivo.