miércoles, 20 de marzo de 2024

REVISA TU NÓMINA

 

Es tu deber revisar tu nómina cada mes.

Cada mes, cuando recibe tu salario, la empresa carga la nómina en M4. Revisa tu nómina una vez subido, es importante que lo revises por errores. Cualquier error debe informarse a la empresa inmediatamente para que pueda corregirse lo antes posible.

Hemos visto que se cometen bastantes errores, especialmente en situaciones en las que hay un cambio en el número de horas semanales. Sucede que el proyecto no notifica a RR.HH. de los cambios a tiempo, por lo que el salario no es correcto. En algunos de los casos han ofrecido menos horas semanales y hay algunos compañeros que han aceptado la oferta porque les convenía. Lo que sucede en algunos de estos casos es que les pagan demasiado y no piensan en ello, probablemente porque esperan que todo sea como debe ser. Después de unos meses, y en algunos casos más, el proyecto logra informar el cambio a RR.HH. y en RR.HH. ven que se ha pagado demasiado y por eso ahora le piden al compañero que devuelva el salario pagado en exceso, a lo que tienen derecho.

También puede ocurrir lo contrario, que el compañero haya aceptado una oferta para aumentar la jornada laboral semanal. Aquí sucede que a la persona en cuestión no se le paga lo suficiente. Y en estos casos sucede algo peor (en nuestra opinión). Cuando el proyecto se pone manos a la obra para informar el cambio a RR.HH. y RR.HH. ve que hay un error y tiene que pagar el salario faltante, pueden pasar varios meses antes de que informen al compañero, si es que lo hacen. En este último caso, pueden pasar entre 2 y 3 meses antes de que se pague el importe faltante, incluso si el compañero ha alertado al proyecto sobre el error. Quién tiene la culpa de esto, sólo podemos adivinarlo.

Por lo tanto, CONSULTA TU NÓMINA CADA MES. Se trata de tu dinero.


DUDAS, DOUBTS.

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miércoles, 6 de marzo de 2024

2ª REUNIÓN DEL DC Y MSCT

 INCLUSO UN POCO SIRVE PARA ALGO.

UGT pidió en la primera reunión que la empresa retiró la solicitud del MSCT. Y felizmente así, en la reunión sobre DC y MSCT, la empresa hizo un anuncio sorprendente; retiran solicitud de negociación del MSCT. Después de su correo electrónico, que podría percibirse como una promesa de no ser despedido si aceptaba trabajar ocasionalmente los domingos, han recibido suficientes comentarios de los compañeros del proyecto que aprobarán el cambio en sus contratos. Nos gustaría llamar la atención sobre la redacción de los correos electrónicos; Quienes celebren un acuerdo sobre este cambio "tienen preferente de permanencia en la empresa". Esto significa que pueden ser despedidos incluso si han dado una declaración positiva sobre el cambio en su contrato.

Respecto al DC hemos solicitado documentación, la documentación que hemos recibido hasta el momento no justifica el DC. Esperamos recibir documentación en los próximos días para poder revisar todo antes de la próxima reunión.

Como siempre, os mantendremos informados.

DUDAS, DOUBTS.

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jueves, 22 de febrero de 2024

DC y NSCT

 DC: Despido colectivo nº 1 – 2024

Se ha programado la constitución de la mesa de negociación del del despido colectivo que afecta a 3proyectos grandes a nivel estatal para el día 26 de febrero. Las negociaciones tienen un periodo de maximo 30 días naturales.

MSCT: Modificación Sustancial de las Condiciones del Contrato (colectivo) nº 1 – 2024

Se ha programado la constitución de la mesa de negociación del MSCT que afecta un proyecto grande a nivel estatal. Se hace la constitución de la mesa de negociación el mismo día como la del despido colectivo.

Os mantendremos continuamente informado.


DC: Collective dismissal No. 1 – 2024

The constitution of the negotiation table for the collective dismissal that affects 3 large projects at the state level has been scheduled for February 26. Negotiations have a maximum period of 30 calendar days.


MSCT: Substantial Modification of the Conditions of Contract (collective) No. 1 – 2024

The constitution of the MSCT negotiation table that affects a large project at the state level has been scheduled. The negotiation table is established on the same day as the collective dismissal.


We will keep you continually informed.


https://ugtsbtbcn.wordpress.com/2024/02/22/dc-y-msct/

martes, 13 de febrero de 2024

LA EMPRESA EMPIEZA EL 2024.

 La empieza el año con un despido colectivo y una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La empresa ha solicitado una negociación de un despido colectivo que afecta a 4 proyectos. El expediente tiene efecto a nivel estatal.

El número de personas trabajadoras afectados son 184 por el momento. Por parte de UGT vamos a intentar bajar esta cifra y pedir que solo se afectará a voluntarias y que se van con una indemnización por encima de estipulado por ley. Vamos a pedir que las no voluntarias serán reubicadas a otros proyectos sin cambios en sus condiciones laborales.

La empresa todavía no ha entregado toda la información necesaria para que podemos evaluar si la causa para solicitar el despido colectivo es justificada.

En el mismo comunicado la empresa ha solicitado una negociación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajos que afectará a 115 personas trabajadoras a nivel estatal en solo un proyecto. Con la información que tenemos ahora no tenemos claro si la causa para solicitar estas modificaciones es suficientes justificadas.

Sabemos que podríamos constituir las dos mesas de negociación hoy mismo con la mayoría sindical suficiente de manera legal, pero como hay elecciones sindicales en Valencia el 15 de febrero creemos que es mejor esperar el resultado de estas elecciones para hacer las negociaciones teniendo una representación más actualizada, creemos que es preferible, ya que hay plazo suficiente.

Os mantendremos informado a medida que avancen las negociaciones.


miércoles, 31 de enero de 2024

La presencia del representante.

 
La presencia del representante.

Un Representante de los trabajadores es tu representante ante la Empresa. El representante de los trabajadores tiene muchas tareas. Participa en las negociaciones con la empresa sobre cualquier cambio en las condiciones de trabajo, cambios organizativos, etc. Entre las tareas también está la de negociar mejoras en las condiciones de trabajo que la legislación y el convenio colectivo les permiten negociar.

Otra tarea importante es asesorar y guiar a los compañeros en su trabajo diario. Si te llaman a una reunión con tu superior, tiene todo el derecho de solicitar la presencia del representante. Esto es para garantizar que se respeten tus derechos y que las cosas se hagan correctamente. Al mismo tiempo, es para informarle sobre tus opciones y las posibles consecuencias.

Y en los casos en los que se te dé una falta por escrito (las faltas deben ser siempre por escrito según el artículo 71.4 del convenio), es importante que solicites la presencia del representante para que puedas obtener la orientación adecuada.

Por lo tanto, recuerde siempre pedir la presencia de un representante de los trabajadores cuando te llamen a una reunión personal o te den una falta. Y nunca firme nada hasta que haya consultado al representante de los trabajadores, una vez firmado ya es tarde.

DUDAS, DOUBTS.

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jueves, 18 de enero de 2024

Articulo 52 del convenio.

 Artículo 52.- Retribución en vacaciones.    

Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables, de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo.   

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:  

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.   

Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya percibidos por estos conceptos.  

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.  

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.  

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos. 

Pluses extrasalariales 


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lunes, 15 de enero de 2024

Reunión 17/01/2024

 Nueva reunión con RRHH el 17/01/2024


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martes, 9 de enero de 2024

Tablas salariales 2024

 



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TELEOPERADORES, NIVEL 11

 

TELEOPERADORES, NIVEL 11

Ya no existen en el convenio.

Que no hemos conseguido a través de negociaciones con la empresa hemos conseguido a través de la negociación del convenio.

El nivel 11 del convenio, teleoperadores, ya no existe. Ahora suben automáticamente al nivel 10. Esta subido significa que el salario base anual tiempo completo sube de 15120€ a 16059,43€, una subida de 6,2%. Esto es sin incluir el cálculo de plus idioma y otros conceptos.

Los demás niveles suben con un 3% como acordado en el convenio. Ya hemos solicitado que la empresa subiera el salario anual con mas que dice el convenio. Pero como siempre cuando estamos hablando de subidas salariales la respuesta es negativa, dicen que no está en planificado en su proyecto de desarrollo y que no hay dinero para esto. Nosotros vemos el salario como una inversión en los trabajadores y la empresa lo vea como un gasto (¿innecesario?) que le gustaría ser sin.


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jueves, 16 de septiembre de 2021

¿SON "VOLUNTARIAS" LAS VACACIONES?

 

Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo. Se debe siempre tenerse en cuenta la coordinación con otros empleados y las necesidades del servicio. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social la que fijará la fecha, y su decisión será irrecurrible y se hace sin ningún coste para el trabajador y el juez tardará aproximadamente siete días.

El Estatuto de los Trabajadores afirma que "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

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jueves, 22 de julio de 2021

ORDENES DUDOSAS




 En ocasiones como delegados nos encontramos casos como el que recientemente ha sido sentenciado en la Tribunal Supremo.

La mayoría de proyectos tienen unos bonos establecidos, y habitualmente son razonablemente alcanzables. ¿Qué pasa en el caso de que para obtener los bonos algún supervisor, team leader o incluso manager nos dice que hagamos “trampas”, para subir la productividad y la empresa quedar bien con sus clientes? Os pensais por un solo instante que si eso sale a la luz os respaldara. VA A SER QUE NO!

En la reciente sentencia del  Tribunal Supremo: Nº ROJ: ATS 6573/2021, este es precisamente el caso. Un coordinador mando a todo el equipo que hicieran precisamente eso, tras ello y al ser expuesto, se despidió  a uno de los trabajadores alegando que hacía llamadas a números aleatorios,  para así generar las llamadas necesarias para obtener el bono productivo. Tras 4 AÑOS de mareos, juzgados y demás, el trabajador finalmente ha podido descansar tranquilo ya que fue evidente para todos y cada uno de los juzgados la mala praxis del empresario. 

Así que, si en algún momento, algún superior os incita a una práctica de este tipo no se os ocurra hacerlo, y contactar con vuestros delegados. Si es verbalmente, pedir que se os envíen dichas “instrucciones” por correo, de negarse , simplemente contactar con nosotros y nos encargaremos como vuestros delegados. 

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martes, 30 de marzo de 2021

BANK HOLIDAYS IN BARCELONA 02/04 AND 05/04.

 


 


If you work on a barcelonian bank holiday you generate a compensation day and an extra payment depending on your level according to our collective agreement. 

Here you have a link the the salary tables that are from 2019, but still valid.

viernes, 26 de marzo de 2021

Días de compensaciones y vacaciones.

 


En nuestra empresa hay una política interna que dice que las personas trabajadoras tienen que disfrutar sus días de compensación antes que pueden disfrutar sus días de vacaciones.

Esta política ha sido aprobada por parte de los sindicatos CSIF y CCOO.

En el sindicato UGT no estamos de acuerdo con esta política y no entendemos como ha sido posible que los sindicatos CSIF y CCOO la han aprobada.

En el art. 38, 1 del E.T., está puesto que las vacaciones será el pactado en convenio o contrato individual.

En el art. 38,2 del E.T., está puesto que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Entonces, según nuestra interpretación, y la doctrina, el empresario ni los sindicatos pueden unilateralmente hacer un acuerdo que limite la libertad del trabajador de solicitar el periodo a cuál quiere disfrutar sus vacaciones.

En art. 38, 2, apartado 2 del E.T., está puesto que, en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha, quiere decir que el trabajador tiene la posibilidad de impugnar, sin coste y sin la necesidad de un abogado, la denegación de su solicitud de vacaciones.

Abajo hemos pegado el texto del art. 38 de E.T.

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1.       El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2.       El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.       El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

¿qué dice nuestro convenio sobre las vacaciones?

El convenio no estipula que los días de compensación tiene que ser disfrutadas antes de los días de vacaciones.

El convenio dice claramente que el periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y la persona interesada. Entonces, no vemos que la empresa, ni un sindicato (qué pretende representar los trabajadores), tiene la postad de implementar reglas que limite al trabajador de organizar sus vacaciones.

El artículo 27 del convenio dice textualmente:

Artículo 27.- Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales, (NOTA: en Sellbytel hay un acuerdo desde 2011 entre el comité de empresa y la empresa que dice que los días de vacaciones podrán ser 23 laborales al año, (32/1.4=23)).

Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.

Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.

El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.

Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.

Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.



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miércoles, 3 de marzo de 2021

¿Huelga 8M? / Strike on 8M?

 


No.

UGT y la CCOO, los principales sindicatos de trabajadores a nivel nacional, han descartado la convocatoria de huelgas y paros para este 8 de marzo, el Día Mundial de la Mujer. Sin embargo, estas asociaciones seguirán apostando por la reivindicación y han anunciado la organización de actos, presenciales y virtuales, que cumplan con todas las medidas de seguridad respecto al coronavirus.

MANIFESTACIONES DE MENOS DE 500 PERSONAS

La jornada de protestas de 2021 tratará de combinar el formato presencial y virtual, para evitar grandes aglomeraciones que puedan aumentar el número de contagios.

También se celebrarán distintas reivindicaciones en formato online. Es el caso de los actos planificados por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que ha organizado un programa de actos virtuales bajo el lema 'Por ser Mujeres. España Feminista'. Hasta el 24 de marzo organizarán seminarios y conversatorios en los que se dará voz a mujeres feministas, que este año estarán dedicados e intentarán rendir homenaje a todas aquellas mujeres que se han visto afectadas por la crisis sanitaria.

 

Strike on 8M?

No.

The UGT and the CCOO, the main workers' unions nationwide, have ruled out the call for strikes and work stoppages for this March 8, World Women's Day. However, these associations will continue to bet on the claim and have announced the organization of events, face-to-face and virtual, that comply with all the security measures regarding the coronavirus.

DEMONSTRATIONS OF LESS THAN 500 PEOPLE

The 2021 protest day will try to combine the face-to-face and virtual format, to avoid large crowds that can increase the number of infections.

Different claims will also be held in online format. This is the case of the events planned by the Institute for Women and Equal Opportunities, which has organized a program of virtual events under the slogan 'Because they are Women. Feminist Spain '. Until March 24, they will organize seminars and talks in which feminist women will be given a voice, which this year will be dedicated and will try to pay tribute to all those women who have been affected by the health crisis.



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