jueves, 22 de diciembre de 2016
miércoles, 21 de diciembre de 2016
Comunicación interna
Aquí en Sellbytel el medio de comunicación entre todos es Yammer.
En el comité de empresa tenemos unos sindicatos que no quieren usar este medio
y han denunciado la empresa por no implementar otra manera de comunicarse.
Durante el desarrollo de la citación en la autoridad laboral
se hizo muy claro que la demanda ha sido hecha en base equivocada, por no decir
falsa, es decir que los denunciantes no podrían respaldar sus demandas. Estas demandas
“equivocadas” cuesta mucho tiempo y esfuerzo.
Estamos muy apenados de perder tanto tiempo en nada, pero
tenemos que seguir la ley, si estamos de acuerdo con ella o no.
jueves, 1 de diciembre de 2016
UGT IN THE CATALUNYA PARLEMENT
UGT in the Catalunya Parlement, talking about improving the collective
agreement and working condition in Sellbytel and the rest of the companies in
the sector
UGT en el Parlamento catalán, hablando de mejorar el
convenio colectivo y las condiciones de trabajo en Sellbytel y el resto de las
empresas del sector
UGT al Parlament
català, parlant de la millora de la convenció col·lectiva i condició en
Sellbytel i la resta de les empreses del sector
miércoles, 30 de noviembre de 2016
STRIKE, AGAIN
Now UGT is calling for strike from the 5th of december to the 11th of december.
You can either choose one or more days on which you want to strike, you can also choose the whole week, it is all up to you.
You can either choose one or more days on which you want to strike, you can also choose the whole week, it is all up to you.
jueves, 17 de noviembre de 2016
TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
El tiempo que inviertan los empleados en justificar sus ausencias
computa como tiempo efectivo de trabajo
Si la
empresa implanta un sistema
informático de gestión de ausencias, algo que entra dentro de
su poder de dirección empresarial, compete a la empresa asumir el coste de
gestión, los medios materiales necesarios y también el tiempo que inviertan los
empleados en utilizar dicho sistema. Y esto significa que ese tiempo empleado
en justificar las ausencias computa como tiempo
efectivo de trabajo, por lo que la empresa no puede obligar a
los empleados a utilizar fuera de su tiempo de trabajo la herramienta
informática de control de ausencias (sent. de la AN de 19.09.16).
martes, 8 de noviembre de 2016
jueves, 27 de octubre de 2016
¿CÓMO PRESENTO UNA BAJA VOLUNTARIA?
¿CÓMO PRESENTO UNA BAJA VOLUNTARIA?
¿POR ESCRITO?
¿QUÉ TENGO QUE PONER?
Primer paso; el preaviso
Un trabajador puede dejar su trabajo
siempre que quiera, ya que no está obligado a seguir trabajando en un puesto si
no lo desea. La manera de dejar un trabajo voluntariamente es presentada una baja
voluntaria o dimisión, ya que toda finalización de una relación
laboral tiene que ir siempre por escrito y ser comunicada a la empresa.
Esta baja voluntaria tiene que ser
preavisada a la empresa con unos días de antelación. Primero habrá que ver
tanto en el Convenio
Colectivo como en el
contrato de trabajo si viene indicado cuantos días se tienen
que dar de preaviso. En el caso de que no venga indicado nada, habrá que dar un
plazo de 15 días de preaviso.
Si el trabajador no da el preaviso, o
da menos días de los previstos, la empresa le podrá descontar del finiquito los días de
salario que falten del preaviso.
Otro aspecto que siempre hay que
tener en cuenta es si hay en el contrato alguna cláusula o
compromiso de permanencia en la empresa.
No paro,
No indemnización, Si finiquito
Hay que tener claro que cuando se
presenta una baja voluntaria no se tiene
derecho a pedir la prestación por desempleo . Igualmente
tampoco se tiene derecho a recibir una indemnización por el tiempo trabajado.
Sin embargo, sí se tiene derecho al finiquito ,
es decir a las cantidades que ya se han devengado por haber trabajado, pero que
todavía no se han cobrado o no ha dado tiempo a disfrutar, como las vacaciones
o la parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado.
Requisitos
de la carta de baja voluntaria
La baja voluntaria se tiene que
presentar siempre por escrito. La forma normal es presentar a la empresa por
duplicado un escrito firmado por el trabajador, para que una de las dos copias
la devuelva la empresa sellada y firmada. En el caso de que la empresa no
quiera recibir el escrito, o el trabajador no quiera o no pueda acudir a la
empresa a dar el escrito, entonces se podrá comunicar por
burofax .
Al redactar la carta de baja
voluntaria es necesario tener claro que hay que incluir siempre lo siguiente:
- La fecha en la que se presenta o
manda la comunicación
- Los datos de la empresa, nombre
y CIF.
- Si se envía por burofax, también
la dirección de la empresa
- Hay que indicar los datos del
trabajador, nombre, apellidos y DNI
- Hay que indicar claramente que
se quiere dejar de trabajar. La forma más sencilla es poniendo a expresión
“baja voluntaria” o “dimisión”.
- No es necesario indicar la causa
por la que se presenta
- Hay que dejar claro el último
día que se presta servicios.
- En el caso de estar dando los
días suficientes de preaviso, conviene indicarlo claramente: o bien
poniendo que se respetan los días de preaviso que indica el convenio
colectivo
- Por último es conveniente
solicitar que se prepare y entregue o se ponga a disposición para el
último día de trabajo o lo antes posible el documento de liquidación,
saldo y finiquito, así como pedir que se envíe el certificado
de empresa al SEPE. En el caso de que la empresa no pague
el finiquito, se tiene 1 año de plazo para reclamarlo .
Consejo:
en qué momento entregar la baja voluntaria
Un consejo para poder dar el mayor
número de días de preaviso es dar la baja con fecha de efectos del domingo. La
mayoría de trabajadores descansan los sábados y domingos, pero que no trabajen
no significa que no estén contratados. Por lo que si un trabajador quiere, por
ejemplo, dejar su trabajo porque el lunes empieza en uno mejor, en vez de
presentar la baja con efectos del viernes, es mejor que la de con efectos del
domingo.
De esta forma la empresa tendrá que
pagarle dos días más de salario, y se habrán dado dos días más de preaviso.
martes, 27 de septiembre de 2016
'Récord de turismo, récord de precariedad'
'Récord de turismo, récord de precariedad': Noticia de BALEARES | TRANSPORTES | AÉREO Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT
La cara B del turismo en España y en Castilla La Mancha la pagan los trabajadores
La cara B del turismo en España y en Castilla La Mancha la pagan los trabajadores: Noticia de CASTILLA LA MANCHA | HOSTELERÍA y TURISMO Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT
lunes, 26 de septiembre de 2016
Partial strike for 2 hours on the 29th of Setember
On the 29th we repeat the 2 hours partial strike.
The night shift it is from 00:00h to 02:00h
The mornig shift it is from 10:30h to 12:30h
The late shift it is from 16:30h to 18:30h
The devided shift, you choose which on you take
Why do we strike?
The night shift it is from 00:00h to 02:00h
The mornig shift it is from 10:30h to 12:30h
The late shift it is from 16:30h to 18:30h
The devided shift, you choose which on you take
Why do we strike?
We are
striking due to:
The Patronal
(the call center companies) wont to reduce the minimum salary.
No increases
in the salary for 2015 and 2016, and less that 1% in 2017.
Eliminate the
35 medical hours we have.
Eliminate the
payment for the first 3 days of sick leave. (we now do have 70%)
Eliminate the
visual break. (5 minuts per hour)
Eliminate
some of the break time we have now.
Eliminate
some of the right to conciliate our personal life.
Implement
rotating shift.
Increase the
working hours per week.
And this is
just the short list, there is also the list from the union where we want to
have more on fixed contract, and we want to have shifts that are not divided,
etc.
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Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
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lunes, septiembre 26, 2016
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jueves, 15 de septiembre de 2016
¿Qué dice el convenio, art 17?
ARTÍCULO 17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO POR DISMINUCIÓN
DEL VOLUMEN DE LA CAMPAÑA CONTRATADA.
Podrá extinguirse el contrato de obra
o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del
volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de
trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el
número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio,
proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.
Esta nueva dimensión de la plantilla,
basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios
reales, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir
para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y
continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center.
A efectos de la determinación de los
trabajadores afectados por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) La antigüedad en la empresa,
formalizando la relación de afectados de menor a mayor antigüedad en la misma.
b) En el caso de igualdad en la
antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o
servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos
en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.
c) Los representantes legales de los
trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto
de trabajo.
Dicha disminución deberá acreditarse
fehacientemente a la representación legal de los trabajadores, previamente a la
extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión.
Para el ejercicio de las facultades
de este artículo, será requisito imprescindible que la información sobre el
contrato mercantil que generó la campaña o servicio de que se trate, y con el
contenido que establece el artículo 14 de este Convenio, se encuentre en poder
de los representantes de los trabajadores.
La documentación, que habrá de
entregarse con una antelación de siete días respecto a la fecha prevista para
la extinción, deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la
adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación,
apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos, y sin perjuicio de que, dentro
del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera
solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios
para complementar la documentación entregada.
En cualquier caso, y con
independencia de aquella otra que se aporte, serán documentos que
obligatoriamente se deben presentar los siguientes:
a) Histórico de producción de la obra
o servicio en el que consten los períodos de comparación, con un mínimo de los
tres últimos meses para campañas o servicios de seis o menos de seis meses de
implantación; y entre seis y 12 últimos meses para campañas o servicios con
implantación superior a seis meses.
Este histórico de producción debe
incluir el número de llamadas entrantes, atendidas y no atendidas, por días de
la semana, semanas y meses. Números de operadores por periodos y turnos. Media
de llamadas atendidas por operador y día. Tiempo medio de atención de llamada
atendida.
b) Relación de los trabajadores a los
que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los
criterios de selección.
La
extinción del contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la
antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el
empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a
los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de
las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de
cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios
con la liquidación correspondiente a la extinción:
Número de días trabajados Días
de preaviso
Hasta 90 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 3 días
De 91 a 150 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . 6 días
De 151 a 250 días . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . 12 días
De 251 días en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. 15 días
Los días de preaviso no podrán
coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a este.
Los trabajadores afectados por esta
situación, y al momento de la extinción del contrato, tendrán derecho a la
indemnización establecida en cada momento por la legislación vigente.
El trabajador que vea extinguido su
contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a
reincorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos,
mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara
aumentarse el número de trabajadores. A estos efectos, el orden de preferencia
para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción.
En el supuesto de que el trabajador
esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerido
para trabajar en otra campaña o servicio, no perderá su derecho de
reincorporación a aquella, y, caso de ver extinguido su contrato en la nueva
campaña o servicio por las causas de este artículo, podrá optar por la
incorporación en una sola de ellas.
Siempre que existan trabajadores con
derecho a incorporarse a una campaña o servicio, no podrán realizarse contratos
eventuales para circunstancias de la producción para la campaña o servicio.
La empresa informará a la
representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan
efectuando; dichos representantes, y a instancias de cualquier trabajador que
pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la
información necesaria.
El incumplimiento por parte de la
empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos
por estas causas, obligará a la empresa a indemnizar al trabajador con una
cantidad equivalente a la prevista en la disposición transitoria 5.ª del RD Ley
3/2012, para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera anterior al
12 de febrero de 2012, o con una cantidad equivalente a 33 días de salario por
año y proporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de
inicio en que se incorporó a la campaña o servicio, para todos aquellos
trabajadores cuyo relación laboral se iniciara a partir del 12 de febrero de
2012.
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Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
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jueves, septiembre 15, 2016
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viernes, 2 de septiembre de 2016
ARTÍCULO 27, DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONTACT CENTER
VACACIONES
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en períodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Igualmente en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato previstos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan el trabajador podrá hacerlo una vez finalice la Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa las vacaciones podrán ser disfrutadas con veinte tres días laborables en vez de treinta y dos días naturales.
martes, 23 de agosto de 2016
¿CUÁNDO HAY DESPIDO?
Más de uno dirá que vaya tontería, que despido
hay cuando te ponen en la calle. Pero no es tan sencillo.
La
empresa sólo puede hacer legalmente dos tipos de despido: objetivo y
disciplinario y es evidente que la carta de despido tiene
que indicar de qué tipo se trata. Es decir que obviamente hay despido cuando
hay carta de despido. Ojo que no hay despido hasta la fecha de efectividad del
despido, que debe venir indicada en la carta. Es decir que en el periodo de
preaviso, si lo hubiera, y/o de vacaciones finales, si existieran, aún no se
habría producido el despido efectivo y por tanto aún no se podrían iniciar
acciones legales contra el mismo. Como es evidente, durante el periodo de preaviso
tienes que seguir yendo a trabajar, y sigues manteniendo todos tus derechos
laborales incluyendo salario, alta y cotización a la SS, vacaciones, etc. Además
en caso de despido objetivo tendrías un nuevo derecho, que sería el de permiso
retribuido para buscar empleo.
Para asegurarte de poder cobrar el máximo legal
posible existen unas reglas generales para firmar cartas de despido y otro tipo
de comunicaciones de la empresa.
Una vez efectivo el despido puedes hacer dos
cosas: pedir el paro (plazo 15 días hábiles) y/o iniciar las acciones legales.
El plazo de éstas dependería del tipo de acción. Si quieres impugnar el despido
y reclamar lo que te deban, el plazo es de 20 días hábiles. Pero si solo
quieres reclamar lo que te deban, el plazo sería de 12 meses. Ambas formas de
proceder tienen sus ventajas e inconvenientes y puede ser mejor usar una u otra
dependiendo del caso particular. Iniciar cualquier tipo de acción legal no te
impide cobrar de momento lo que te de la empresa ni tampoco pedir e incluso
empezar a cobrar el paro, sin perjuicio de que luego la empresa pudiera tener
que pagarte más.
DESPIDO DISCIPLINARIO.
Se trata de un despido disciplinario, que en
principio no tiene indemnización, solamente si en la carta dice que has
cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.
En este tipo de despido sería necesario iniciar
acciones de impugnación de despido para poder cobrar indemnización. Dicho a la inversa:
en caso de que pasaran 20 días hábiles sin demandar, te quedarías sin
indemnización. Pero para reclamar solo el resto del finiquito tendrías 12 meses
de plazo y el paro. Si se llegara a juicio por el despido, sería la empresa la
que tendría toda la carga de la prueba en relación a las faltas, su gravedad y
el resto de requisitos de fondo y de forma del despido disciplinario y en caso
de falta de prueba podría ser declarado despido improcedente.
DESPIDO OBJETIVO.
miércoles, 27 de julio de 2016
CHANGES IN THE WORKERS UNION
Andrea has
left, not only the union bus also the Company. Andrea has been working in the
union for about 4 years. Now he has decided to continue with other projects in
his life. We wish him all the best.
His substitute
is Konstyantyn who has been working in the company for about 8 years. He will
start his education and training as soon as possible so he will be able to advise
the workers in the company correctly.
viernes, 1 de julio de 2016
miércoles, 22 de junio de 2016
Turno rotativo
Desde la Sección sindical de UGT, os
queremos informar de un acuerdo del cual nosotros no somos participes y
entendemos que va en contra del convenio y de los derechos fundamentales de los
trabajadores que han entrado en la nueva campaña.
Desde las secciones sindicales de CSIF y
CCOO, se ha dado el Ok a que los trabajadores de la nueva campaña, en vez de estar adscritos a un turno, tal y como
establece el convenio colectivo al cual estamos adscritos, van hacer turnos rotatorios. Entendemos que
un trabajador se acoja, ya que es una decisión personal y ante esto somos
respetuosos, pero no que la propia representación legal de los trabajadores,
firme un acuerdo de estas características.
miércoles, 11 de mayo de 2016
FALTAR A TRABAJAR. UNA EXCUSA PARA DESPEDIR O TAMBIÉN PARA PACTAR UN DESPIDO SIMULADO
A veces, cuando la empresa no tiene motivos para despedir el
trabajador pero aun así quieren despedirle, efectúan un despido disciplinario
indicando que el trabajador ha disminuido su rendimiento de trabajo.
Como actualmente la empresa no puede reconocer que despiden
sin motivo y en consecuencia la
improcedencia del despido , en la propia carta de
despido tiene que buscar alguna justificación, aunque los motivos no sean reales, y la forma más utilizada
por la empresa son esta excusa: disminución del rendimiento. En esta situación
el trabajador tendrá que impugnar el
despido para que se demuestre que no está justificado y sea declarado improcedente.
Igualmente, si en caso que el trabajador y la empresa pactan
un despido y deciden “arreglar los papales del paro”, suelen
disfrazar el fin de la relación laboral a través de un despido disciplinario
por disminución continuada del rendimiento. De esta forma, al ser un despido
disciplinario la empresa no tiene que pagar una indemnización, y el
trabajador puede pedir la prestación por desempleo, PERO no hay que olvidar que ESTE TIPO DE ARREGLOS SON UN FRAUDE QUE
PUEDE SUPONER SANCIONES TANTO PARA LA EMPRESA COMO PARA EL TRABAJADOR.
martes, 26 de abril de 2016
CAMBIOS, CONTRATOS DE DOMICILIO, A-STORE
Hoy hemos llegado a un acuerdo con la empresa sobre los
cambios en las cláusulas de los contratos del proyecto A-Store para las
personas que trabajan desde su domicilio. Según nuestra opinión los cambios en
las cláusulas deberían ser menos abusivas, se excluirán las erróneas. Los
cálculos de las horas complementarias deben corregirse; debe calcularse el
periodo que se trabaja a tiempo parcial y no incluir el tiempo en el que se trabaja
en tiempo.
Los cambios entrarán en vigor en los nuevos contratos.
CHANGES, CONTRACTS, WORKING FROM HOME, A-STORE
Today we
have made an agreement with the company about changes in the clauses in the
contracts in the A-Store project for the people working from home. With the
changes the clauses will, according to our opinion, be less abusive, the erroneous
are deleted. The calculations of the additional hours will be corrected so they
are calculated according to the time people work part time and not including
the time where they work full time.
The changes
will be effective in the new contracts.
miércoles, 20 de abril de 2016
Have you calculated your working hours for 2015?
Did you
take out all your Holidays in 2015?
If not, you probably do have extra hours
that you don't know about.
From HR we
have been informed that they don’t consider it as their problem if the workers
don’t take their holidays and therefore are working to many hours during the
year. Their answer is that they don’t hire children. But a huge amount of
workers in the company are being denied their holiday request and after the
year ends they cancel the days not taken, all according to the Spanish labor law.
When they do this you have been working more days than your colleague that had
the opportunity to take them. You might end up with more hours worked that our
collective agreement state as maximum per year.
Maximum hours for 2015 is 1764 for full timers and for the whole year.
If you have any doubts you are welcome to contact us and we will explain you
how to calculate it.
miércoles, 30 de marzo de 2016
WARNINGS
Last week Sellbytel gave in total 22 warnings to workers in the company.
there were 8 minors, 13 graves, and 1 very grave warning.
In total the company discounted 1133.31€ in the workers bonus they earned the month before.
And this is done even thoug economically sanctions not are permited according to the art. 58 in the Spanish labor law.
In UGT we always recomend you to sing “no conforme” and then your signature.
Signing “no conforme” dosen’t mean that you have to demand the company, it means that you have 20 working days to think about if you want to demand or not.
Any way, you are in tittle to ask for one of us to be there when and if you have to sign any papers. We will always inform you about your rights and obligations, and the possibillities you have.
Become a member og UGT, you will need it one day. Pass by our office and we will inform you about the advantages.
there were 8 minors, 13 graves, and 1 very grave warning.
In total the company discounted 1133.31€ in the workers bonus they earned the month before.
And this is done even thoug economically sanctions not are permited according to the art. 58 in the Spanish labor law.
In UGT we always recomend you to sing “no conforme” and then your signature.
Signing “no conforme” dosen’t mean that you have to demand the company, it means that you have 20 working days to think about if you want to demand or not.
Any way, you are in tittle to ask for one of us to be there when and if you have to sign any papers. We will always inform you about your rights and obligations, and the possibillities you have.
Become a member og UGT, you will need it one day. Pass by our office and we will inform you about the advantages.
miércoles, 2 de marzo de 2016
EXCEDENCIAS
Según nuestro convenio tenemos diferentes tipos de excedencias;
Artículo 30.
Excedencias
especiales.
Los
trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán
derecho a disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un
mes y por una sola vez al año.
A la finalización de esta
excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, de manera
inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Artículo 31
31,2 La
excedencia voluntaria:
El trabajador
con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
También hay excedencias por
cuidado de familiares, ponte en contacto con nosotros para más información.
El período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será
computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo o nivel equivalente.
Publicado por
Sección Sindical UGT, Concentrix/Webhelp Barcelona
en
miércoles, marzo 02, 2016
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Ubicación:
Barcelona, Barcelona, España
miércoles, 17 de febrero de 2016
WARNINGS!
Are you about to receive a
warning?
First of all we have to say
that UGT do not agree with the warning policy, even though it
is according to the collective agreement, we prefer communication with the
workers.
If you are about to receive a
warning, you are in your rights to ask for our presents. Your SV can call us on
local 2693 or he can send us an email when he knows when they will give you the
warning.
In any case we recommend
you to sign “no conforme” and then your signature.
We will always advise you about
your legal possibilities, your legal rights and obligations, this goes for all
your labor issues, not only regarding the warnings. Furthermore,
we can explain you the process.
lunes, 15 de febrero de 2016
SIGNING PAPERS
Are the company telling you to sign
some papers?
Do you understand
what it is?
If it is a warning
or dismissal, we recommend you to sign "no conforme" and then your
signature. And at any moment you are in tittle to ask for our presents. We will
always guide you true your legal possibilities.
If they tell you to sign any other
paper we recommend you contact us before you sign, this is your legal right. We
will advise you and tell you what it is you are signing and if there are any
advantages or disadvantages.
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