viernes, 30 de agosto de 2019

RESIGNING

When you want to resign from your job here in our company there are some rules you need to know and some advices.

During trial period:
The trial period for “teleoperador” is 1 month, for “gestor”, (which is most of us) 2 month, and for qualified technical staff it is maximum 6 month. NOTE: if you are sick during trial period the period will be extended with the same numbers of days that you are sick.

Resigning during the trial period do not have any notice period, this can be done instantly. The same goes for the company, they can end your contract with no notice during the trial period.

After trial period:
Once you have passed the trial period you have to notify your resignation with 15 days minimum if you are on level 5 or higher, (gestor is level 9) , 1 month if you are on level 3 and 4, and 2 month if you are on level 1 and 2, (counted from the day after you hand in the paper). Our company do have a template you can use, you find it in NEO searching for “baja voluntaria”. Remember to print 2 copies, one for you where the company sign as received and one for the company. Do note that you are not obligated to use this template by law nor collective agreement.

When you resign remember to write the dates correctly, the date you hand it in and the date of the last working day.

Resigning during unpaid leave
When you resign during an unpaid leave you still have the notice period, but you do not write a last working date, because you are not working. All you need is the date you write it and then you just write that you are giving the notice period according to our collective agreement. This you can do by email, just remember to ask for a confirmation so you know they have received/seen it.

For further information contact us


martes, 20 de agosto de 2019

QUÉ HACER SI LA EMPRESA NO RECONOZCA TUS DERECHOS LABORALES


Vacaciones denegadas

Según el estatuto de los trabajadores art. 38, el trabajador tiene que conocer la fecha de inicio de sus vacaciones con mínimo dos meses. Es decir, el trabajador debería solicitar las dos meses y una semana antes para que la empresa tiene la posibilidad de responder y organizar el trabajo. La empresa puede denegar la solicitud si hay causa justificada; si no hay posibilidad de liberarle del puesto, (si hay otros compañeros que tienen vacaciones en las mismas fechas, etc.).

Según el art. 14 del convenio colectivo la empresa puede hacer contratos eventuales por circunstancias de la producción durante el periodo vacacional para sustituir el personal que disfrutan sus vacaciones.

¿qué hacer si la empresa deniega la solicitud de vacaciones sin causa justificada?

Primero, es importante tener todo en escrito para demostrar los hechos.
Segundo, con las pruebas el trabajador puede denunciar la denegación directamente al juzgado de lo social de Barcelona sin el uso de un abogado. La denuncia no tiene coste ninguno y será procedimiento rápido. La sentencia no es recusable, es definitivo.




jueves, 8 de agosto de 2019

DÍAS DE COMPENSACIÓN


¿Tienes días de compensación no planificados?

¿Te rechaza tu solicitud de vacaciones porque tienes que disfrutar los días de compensación primero?

Si ha pasado más que cuatro meses desde que has generado el día de compensación, pide que te pagan el día; mejor tener el dinero en el banco que en la empresa, y tiene el derecho que te pagan según el art. 35 del ET.

Ponte en contacto con nosotros para más información.


viernes, 2 de agosto de 2019

PERIODO DE PRUEBA

La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel, quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.

Las situaciones de incapacidad laboral y maternidad que pudieran afectar a las personas empleadas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Entonces, es igual que la empresa pone en el contrato, no puede poner algo que está en contra el convenio colectivo.


viernes, 19 de julio de 2019

HORAS EXTRAORDINARIAS


El Estatuto de los Trabajadores, art. 35 sobre horas extraordinarias:

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.



lunes, 27 de mayo de 2019

When you are dismissed


When you are dismissed here in Spain , the company asks you to sign a heap of papers, such as; payslip, FINIQUITO (settlement), a document stating that you have received the money, a dismissal letter, and a document with a copy of the check they give you, etc.

Most important is what the company have to pay you.

They have to pay you your salary until the last day, and as here in Spain usually nothing is logical, what is the last day? You have a certain number of hours you work per week, these hours generate the right to relax 2 days, for many people that is Saturday and Sunday. So, if you have worked all your hours for the week on the day they dismiss you, they have to pay you for 7 days that week, and not for 5 days (or less). How to explain this better? Easily; If you have 1 day of unjustified absence, they deduct 1,4 day of your salary. The 0,4 is the right to relax you have generated (or not generated in this case) for this day.

Then they have to pay you your variable proportionally until the last day.

Then there are holidays. According to our collective agreement you have 32 calendar days per year, or 23 if they are calculated in working days. So how do you calculate these days? Here in Spain, a year has 360 days when we talk about work (30 days per month). So, for each day you work, you generate the right to (32/360 or 23/360) days of holidays. Here again, you will see the 1,4 day, because when you work all your hours in a week it means you have worked 7 days, including the 2 days to relax.

If you have worked on a bank holiday, there is a compensation day they have to pay you out.
This is not all but if we were to inform you about all details, you would have to spend all day reading and in the end you would be more confused than you are now.

Therefore, we always recommend you ask for us to be present when you have to sign any papers so we can advice you correctly and see if all concepts are in the papers. We will advise you about your rights, obligations, and the options you have.

Remember, we do not only advise about dismissals. We advise you correctly about all work-related doubts you may have.