martes, 1 de septiembre de 2020

THE COMPANY NO LONGER DISCOUNTS ON THE BONUS WHEN THERE IS A WARNING.

 


It is a struggle for years.

 


For years, the company discounted the bonus generated the previous month when it delivered a warning to a worker.

 

From the UGT we have always insisted that this was an economic sanction (a fine if any) and that it was a violation of article 58 of the Workers' Statute. Such was our fight against this that, supporting our position, we obtained sentences against the company through the Social Court of Barcelona.

 

However, until there is jurisprudence, the articles of the law leave a wide margin of freedom of interpretation. For this reason, the two complaints we made with the Inspecció de Treball Catalunya left the company without sanctions. There were also no agreements in the complaints that we delivered to the Catalan Labour Court.

 

What has changed?

 

Over time the laws have changed and now there is finally jurisprudence about the fine. The company can no longer discount the bonus generated in the previous month when it gives a worker a warning.

 

What do we see now?

 

The company has gone to the other extreme and applies the maximum degree of possible sanctions dictated by article 68 of the Collective Agreement i.e. Long suspensions that last for months and that mean loss of full wages for entire months.

 

What solution is there? Negotiation with the company.

 


From UGT, the objective of our negotiation is for the company to apply the lightest sanctions, that is, the lowest degree indicated in the Agreement.

 

We have requested that there be first a light sanction and that they do not wait until so many incidents have accumulated that the sanction rises to the category of serious or very serious.

 

What can we each do?

 


Be aware of circumstances that generate penalties and always provide the company with a receipt for any absence or delay or absence.

 


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martes, 25 de agosto de 2020

¿UN APLAZO DE LAS VACACIONES HASTA JUNIO 2021?

 

Este año casi acaba y todavía nos quedan bastantes días de vacaciones por disfrutar.

Sin embargo, nos encontramos super limitados por cuarentenas y muchas prohibiciones.
Por estos mismos motivos hemos solicitado un aplazo más allá de febrero 2021.


Esperemos que la empresa ve el beneficio mutuo de tal compromiso.
Os mantendremos informados!

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viernes, 14 de agosto de 2020

BREAKS AND PVD

 The breaks that we have according to art. 24 in our collective convention is time at our disposal, we choose what we want to do during these breaks, we are not available to the company.

Our convention art. 24 states the following about breaks.

When the daily shift has a continuous duration, or any of the sections if it is a split shift, of between four or more hours and less than six hours, there will be a break of 10 minutes, considered as effective work time.

In the same way, if the daily working day of continuous duration, or any of the sections if it is a split working day, is between 6 and 8 hours, said break will be 20 minutes considered as effective working time.

If, finally, the daily shift has a continuous duration, or any of the sections if it is a split shift, is greater than 8 hours, the break will be 30 minutes considered as effective working time.

The distribution and manner of carrying out the previously established breaks will correspond to the company, organizing them in a logical and rational way based on the needs of the service, without the breaks being able to be established before they have elapsed:

• 2 hours from the start of the day

• or after 90 minutes or less until the conclusion of this.

 

This means that if we have a split shift and the first section is 4 hours and the second section is 4 hours, we have two 10-minute breaks.

If the first section is 4 and a half hours and the second is 3 and a half hours, we have 10 minutes break in the first section, we do not have the right to a break in the second section because there are not 4 hours of work.

These breaks cannot be confused with breaks in PVD (Data Display Screens) art. 54 of the convention.

The breaks in PVD that we have according to art. 54 of the convention, is time at the disposal of the company, that is, the company may decide what to do during these breaks.

The breaks in PVD according to the convention art. 54 cannot be combined with breaks according to art. 24 of the convention.

The agreement art. 54 states the following about breaks in PVD.

Article 54.- Breaks in PVD.

In addition to the breaks indicated in Article 24 of this convention, and without being cumulative to them, and also with the consideration of effective working time, operations personnel who carry out their activity on data display screens will have a break of five minutes for each hour of effective work.

These breaks cannot be cumulative with each other.

The company will be responsible for the distribution and way of carrying out these breaks, organizing them in a logical and rational way according to the needs of the service, without such breaks being able to delay, or advance, their start more than 15 minutes compared to when they comply with the hours set for its execution.

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Our collective convention, (Spanish): https://drive.google.com/file/d/0B0lIVaveQBMSNkJheThteFJKNTA/view?usp=sharing

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martes, 4 de agosto de 2020

¿Qué es la movilidad funcional? Tipos

La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubiese sido contratado inicialmente.

Viene regulada en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 21 del convenio colectivo de contact center.

La movilidad funcional es una decisión unilateral de la empresa de modificar las tareas por las cuales ha sido contratado el trabajador para ajustarlas aquellas que sean necesarias en cada momento según las necesidades de la empresa.

En este sentido, al iniciar la relación laboral, se suele establecer en el contrato de trabajo a que grupo profesional pertenece el trabajador, y, en consecuencia, el trabajador podrá realizar todas aquellas tareas indicadas en el convenio colectivo para dicho grupo profesional para las que esté capacitado.

Por lo tanto, es importante saber en qué grupo profesional, en nuestro convenio se llama categoría, el trabajador permanezca.

Naturalmente, esta posibilidad de modificación de las condiciones de trabajo y de asignación de tareas tienen unos límites, y para ello es necesario explicar los dos tipos de movilidad funcional que existen:

·         Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional, (categoría). Estos cambios no tienen límites, salvo la dignidad del trabajador. Eso sí, el empresario debe de hacer la movilidad de acuerdo con las titulaciones profesionales para ejercer la prestación laboral y nunca podrá ser contraria a la buena fe contractual.

·         Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otras de diferente grupo profesional superior o inferior. Esta movilidad se deberá de hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen. Dentro de ésta, podemos distinguir a su vez:

o   Ascendente. El trabajador realiza funciones que están encomendadas a trabajadores con mayor categoría profesional.

o   Descendente. El trabajador realiza funciones que suelen realizar trabajadores con menor categoría profesional.

En cualquiera de los casos, en caso de que no se respete la dignidad del trabajador, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores con derecho a una indemnización, además de tener derecho a prestación por desempleo si hemos cotizado para ello.

Además, nuestro convenio colectivo de contact center lo pone un poco más estricto. Menciona entra otras cosas que la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de adaptación.

Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las funciones realizadas en cada momento determinará el nivel retributivo que sea de aplicación.

La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del nivel retributivo de procedencia.

La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y, según nuestro convenio el trabajador podrá solicitar el cambio de funciones, tanto dentro de un grupo profesional como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño de las funciones o puesto solicitados. La empresa dará contestación razonada a la solicitud en el plazo de un mes. El estatuto de los trabajadores no menciona nada sobre esto, entonces, aquí tenemos una mejora.

Los cambios de funciones distintos de lo establecido requerirán acuerdo de ambas partes y en su defecto, se sigue las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajadores.

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lunes, 15 de junio de 2020

CONOCE EL CONVENIO, art., 64/68


Artículo 64, y 68.

Nuestro convenio art. 64 establece lo siguiente sobre las faltas leves y las posibles sanciones, art. 68.

Son faltas leves:

1.       Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.

2.       La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

3.       Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

4.       No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

5.       Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

6.       La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

7.       Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado, compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.

8.       La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.

9.       No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

10.   No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.

 

Artículo 68.- Sanciones.

1.       Por faltas leves:

a.       Amonestación verbal.

b.       Amonestación escrita.

c.       Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.




viernes, 5 de junio de 2020

CONOCE TU CONVENIO.

Artículo 19.- Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:

Niveles 1 y 2: Dos meses.
Niveles 3 y 4: Un mes.
Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.

El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso.

No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.



lunes, 4 de mayo de 2020

Change of Project/new contract.


You have a “obra o servicio” contract and you are being offered another position in another project because your current position is being closed by the client.

If this is the case the company do have to give you a “indefinido”, fixed contract.

What if the offer you are receiving do not have the same conditions?

You do have the right to insist on having the same conditions, but if the company cannot meet your requirements the contract will be ended.

Can you sign the new contract with “no conforme”?

As a contract is an agreement between the employee end the employer, you cannot sign it with “no conforme”, a contract, as it is an agreement, you either sign if you agree, or you do not sign if you do not agree, and if you do not sign you will not get the position you are being offered.

If you have any doubts do not hesitate to contact us. here at UGT we do have the right education so that we can respond correctly to your inquiries.